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Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación

De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

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El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.

El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.

En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.

Anulación de los sobreseimientos

En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.

El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.

Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.

En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.

Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.

Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.

“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.

Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.

Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”

Los legajos de las otras circunscripciones

En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.

Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.

Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.

“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.

Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.

Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.

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Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

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Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

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Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

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Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

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