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Techo Digno: STJ anuló sentencias y dispuso dar continuidad a la investigación

De esta manera, ex intendentes y empresarios volverán a ser investigados.

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El Superior Tribunal de Justicia, en decisión unánime, anuló las sentencias del Tribunal de Impugnación y de un juez en función de revisión de Viedma con relación a la denominada causa Techo Digno. De esta manera, dispuso “remitir los legajos individualizados a las respectivas Oficinas Judiciales para dar continuidad a su tramitación”.

El STJ hizo un análisis de las implicancias de cada etapa de un proceso penal, reafirmó la provisoriedad de la formulación de cargos y la potestad del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, con los jueces y juezas como garantes de los derechos de las partes.

En este marco, afirmó que tanto los sobreseimientos dictados en la primera circunscripción judicial como la nulidad que el Tribunal de Impugnación dispuso para las otras formulaciones de cargo en distintas ciudades de la provincia fueron “prematuras” e implicaron una “injerencia” en las funciones del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, indicó que para los requerimientos de la etapa, las formulaciones analizadas habían cumplido su cometido.

Anulación de los sobreseimientos

En la primera circunscripción judicial, el juez de garantías había aceptado las formulaciones de cargo. Pero en su revisión otro juez había revocado la decisión y dispuesto el sobreseimiento de los imputados. El STJ anuló esos sobreseimientos y ordenó “mantener los efectos de lo decidido por el señor Juez de Garantías”.

El máximo Tribunal rionegrino explicó que “el sobreseimiento -una vez firme- cierra irrevocablemente el procedimiento e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”. Por eso, “no se sobreseen calificaciones jurídicas desajustadas”.

Para el STJ el Tribunal de Impugnación “soslayó referir a la liminar etapa en la que transitaba el legajo, planteando interrogantes (al igual que el revisor) pretendiendo que lo traído en la formulación de cargos tuviera las condiciones de calidad de prueba, propia de la etapa de juicio”.

En este punto, el Superior Tribunal hizo consideraciones sobre lo que implica la etapa de formulación de cargos: “en esa audiencia no se producen pruebas, sino que se alude a «la información con que cuenta la Fiscalía» (art.130 en concordancia con el art.120 CPP)”.

Agrega que “esa modalidad resolutiva de sobreseimiento fue utilizada de modo anticipado y prematuro, con lo que ha limitado o directamente impedido un funcionamiento eficaz de la investigación de delitos. Ello así puesto que impidió en la etapa preparatoria que la parte acusadora desplegara su tarea tal como establece el ritual, esto es: preparando la investigación, anoticiando a los involucrados de que ello ocurriría, con el grado de provisoriedad y mutabilidad propia de la etapa”.

Al analizar las etapas procesales en su conjunto, el STJ argumentó que es en el control de acusación donde “la completitud de la acusación y la subsanación de defectos formales es exigible”. Pero en la formulación de cargos no, “porque solo es necesaria la base fáctica a investigar, la individualización, si fuere posible, de todas las personas involucradas, y una subsunción típica provisoria, brindando la información con la que se cuenta”.

“No cabe duda entonces de que este primer estadio de trámite procesal encuentra otras etapas sucesivas hasta determinar que un reproche individual tiene la aptitud para ser resuelto en juicio, por lo que es dable concluir en su provisoriedad y flexibilidad. Asimismo, la continuidad del trámite también cuenta con múltiples oportunidades posteriores para las funciones de información y saneamiento”, agregó.

Aplicando esos criterios a la causa, concluyó que “tanto el sobreseimiento prematuro del Juez revisor como la corrección omitida por el TI que derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones del Ministerio Público Fiscal y un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.

Así, “el sobreseimiento era no solamente prematuro por una equivocada interpretación sistemática de normas procesales y de principios constitucionales, sino que también hacía imposible cualquier persecución razonable por la utilización espuria de fondos públicos mediante la mecánica ya expuesta en los hechos formalizados inicialmente”

Los legajos de las otras circunscripciones

En los otros cinco casos, de distintas circunscripciones, no se habían dictado sobreseimientos en etapas anteriores. Pero el Tribunal de Impugnación había ordenado la nulidad de las formulaciones de cargo y reenviado para su eventual nueva realización bajo otro contenido.

Aunque formalmente quedaba abierta la posibilidad de reformular la acusación fiscal, el fallo del STJ expone que “el conjunto de las consideraciones del TI para arribar a la nulidad ponía en riesgo el éxito de cualquier posibilidad razonable de reformulación o de nueva formulación de cargos; de ahí la equiparación a definitiva de lo resuelto”.

Como ya había quedado expuesto al tratar el expediente anterior, dice el STJ que “el TI realizó una interpretación errada sobre las posibilidades de formulación y reformulación de cargos, en tanto se encontraba en transcurso la etapa preparatoria”.

“Todos los interrogantes que el TI se ha planteado y autorrespondido” al anular las formulaciones de cargo no podrían ser contestadas en esa etapa inicial del proceso y solo podrían ser develados por un “juez que ha transitado el debate”. Para el STJ, procurar atender todas las cuestiones planeadas en el fallo del TI tornaría “ineficaz e ímproba la tarea de la Fiscalía en la investigación de delitos complejos”.

Nuevamente el Superior Tribunal de Justicia observó una decisión anticipada. Concluyó que “la actividad del TI ha obstaculizado las posibilidades de formulación y reformulación de cargos en el inicio de la etapa preparatoria y ha sentado criterios que resultan prematuros e incorrectos, toda vez que el perfeccionamiento de la formulación de cargos necesita de tal evolución y tránsito de la etapa que da inicio formal a la investigación hasta el estadio conclusivo para dar lugar a la acusación que el Ministerio Público estime mejor”.

Por último, el Máximo Tribunal rionegrino analizó que algunas consideraciones del TI respecto a la prueba tampoco se corresponden con la etapa procesal inicial. No cabe sentar criterio en esta fase “sobre el mérito probatorio para criticar los informes periciales de cargo demostrativos de la diferencia entre lo pagado, la certificación de avance de obra y la realidad de esta, entre otros muchos extremos de fondo que fueron escuchados y sobre los que no se formula ninguna apreciación, dado que no corresponde sentar criterio en esta ocasión”.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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