Judiciales
Demandó al banco porque no pudo comprar dólares y al otro día el peso se devaluó
La Justicia rechazó la denuncia, al considerar que la entidad bancaria cumplió con lo estipulado.

Un cliente viedmense inició una demanda contra su banco porque hizo una operación inmobiliaria en la sucursal, le depositaron en pesos en su cuenta y cuando quiso comprar dólares ya había cerrado la atención al público. Intentó por home banking pero no pudo. Al otro día, el peso se devaluó y perdió 8 mil dólares.
El fallo de la jueza civil dijo que el banco cumplió con lo estipulado, y que los horarios de cierre están previstos de antemano, por lo que rechazó la demanda.
El caso
En agosto de 2018 un cliente se dirigió al banco para comunicarle que al día siguiente recibiría una cuantiosa suma de dinero en pesos como pago por una operación de compraventa de un inmueble. Pretendía consultar si el dinero a su favor lo podría transferir a la cuenta de su mujer porque ella poseía una caja de ahorro en dólares, siendo su intención transferir los pesos a dólares y guardarlos en dicha caja de ahorro. El empleado que lo atendió le informó que no habría inconveniente en ejecutar la operación.
Al día siguiente se concretó la operación de compra del inmueble, pero finalizó después de las 13 horas. Entonces, en el banco le dijeron que ya estaban “pasados de horario” indicándoles que podían realizarla por home banking hasta las 15. El empleado les informó que el valor del dólar en ese momento era de 32,20 pesos.
Ya en su domicilio, intentaron varias veces hacer la operación sin éxito, incluso probaron con montos menores, por lo que a las 14.50 horas concurrieron nuevamente al banco, solicitándole al guardia de seguridad hablar con el operador de cuentas, pero les dijeron que debían volver al día siguiente y que de inmediato procederían a realizar la operación. La urgencia estaba dada por la variación constante del dólar.
Al otro día se presentaron temprano, pero debieron esperar hasta las 10 que abriera el mercado bancario. Finalmente, a las 10.30 horas compraron los dólares, pero a 36 pesos. De acuerdo al precio del día anterior, perdieron 8.000 dólares. Manifestaron que intentaron hablar con el gerente en varios momentos, pero no fueron contactados.
Los clientes iniciaron un reclamo ante la Agencia de Recaudación Tributaria, en el área de Defensa del Consumidor y en el marco de la Ley N° 4139, en el que luego de dos audiencias de conciliación, no se arribó a ningún acuerdo.
Entonces, comenzaron una demanda civil. Argumentaron que “la información suministrada por la entidad bancaria no cumplió los recaudos previstos en la normativa”. En efecto, “en tanto les informaron en un primer momento que no tendrían inconveniente en realizar la operación, por lo que de haber sabido que la transferencia a la caja de ahorro en dólares no sería realizada en forma inmediata y en las condiciones requeridas, habrían retirado el dinero y efectuado la operación en otra entidad bancaria”.
También alegaron indigna atención al cliente: destaca aquí “la indiferencia sufrida frente a numerosos actos de la accionada, a saber: sucesivas concurrencias a la entidad sin respuesta de ningún tipo”.
La posición del banco
El Banco Patagonia argumentó que “como los propios clientes afirman, el acto notarial que fue realizado entre particulares sin intervención del Banco, concluyó a las 13.40. La circunstancia de que los actores se encontraran dentro del banco no significaba de por sí que podrían hacer una operación de cambio en cualquier momento, sino sólo dentro del horario establecido para ello, que es hasta las 13 horas”.
También desconoció que “hayan intentado concretar la operación por home banking”, refiriendo que “ingresaron al sistema pero nunca al sector de inversiones, donde podrían haber concretado una operación de cambio de moneda extranjera hasta las 15 horas”. De esta manera, “rechaza toda atribución de responsabilidad al banco respecto a la operatoria que se habría frustrado”.
Una testigo declaró que “la escritura se firmó en una sala privada dentro del banco”. No pusieron en cuestión el relato de la entidad crediticia ni de los clientes en cuanto a como ocurrieron las cosas.
El fallo
La jueza concluyó que “ni del relato efectuado, ni menos aún de la prueba producida, aprecio como infringido el deber de información y/o verificada la prestación de manera deficiente del servicio, como así tampoco el trato indigno que refieren los actores al enumerar las infracciones a la ley de defensa del consumidor que consideran realizadas”.
Tuvo en cuenta que la operación de venta inmobiliaria y depósito fue concretada sin inconvenientes, pero “la intención de comprar moneda extranjera por parte del cliente ya no formaba parte de la operación para la que habían sido citados”. Por lo tanto, esa operación debía “atenerse a las reglamentaciones vigentes para la atención al público”.
“Sabido es que el sistema de la entidad bancaria es distinto al Home Banking y funciona hasta que la entidad cierra por finalización de su horario bancario. Y a partir de esa hora inhabilitado el sistema de cambio en Sucursal, existe la opción de realizar la operación por Home Banking hasta las 15 hs”, recalcó.
El Banco Central dispuso que los gobiernos provinciales pueden disponer horarios bancarios, siempre que cumplan con las 7.30 horas de trabajo y las 5 horas de atención al público. De esta manera, el horario de 8 a 13 está establecido por decreto provincial y comunicado al BCRA.
Por último, el fallo dijo que no hubo reticencias en la información brindada a los clientes, por lo que rechazó la demanda. La sentencia no está firme porque se encuentra en plazo de ser apelada.
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.








