Judiciales
Lago Escondido: Organizaciones sociales y gremiales reclaman una sentencia favorable
La sentencia debía conocerse en junio y sin embargo, todavía, la Cámara de Apelaciones de Bariloche no dicto resolución al respecto.

Un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas emitieron un comunicado donde manifiestan su preocupación por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, en el juicio que busca garantizar el Libre Acceso al Lago Escondido. Es que, que según los plazos procesales, debía conocerse a principios del mes de junio de 2022, todavía no se ha dado a conocer.
Sin embargo, ya se organiza una nueva Marcha por la Soberanía que se llevará a cabo en el inicio de la primavera de este año. La causa judicial caratulada ‘Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros -Mandamus- s/ ejecución de sentencia Expte. N° D-3BA-524-C2012’ cuenta desde el año 2009 con distintas sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante las que se dispuso la apertura de las distintas vías de acceso al Lago Escondido. «A pesar de que las mismas se encuentran firmes, hace 13 años que el pueblo argentino espera su cumplimiento», indicaron desde las organizaciones sociales.
«En esta instancia, los tres jueces del Tribunal (Pájaro, Corsiglia y Serra) deben decidir sobre los insólitos planteos de Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Dr. Carlos Marcelo Cuellar, determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días, y sin embargo seguimos esperando una nueva resolución, ya que desde entonces las autoridades provinciales y Lewis no sólo se niegan a cumplir la sentencia sino que continúan planteando maniobras dilatorias de todo tipo», expresaron.
Detallaron asimismo que «en la sentencia de 2013 se determinó que debe accederse al Lago por: el ‘Camino de Tacuifí’, vía de acceso público que nace en la Ruta Nacional N° 40 y que garantiza el acceso seguro en pocos minutos, tanto a pie como en vehículo; y también el sendero de montaña, pensado para personas físicamente preparadas dado que es transitable únicamente a pie y requiere entre 3 y 4 días de caminata hasta llegar al Lago Escondido. Recordamos también los hechos de extrema gravedad sufridos por los integrantes de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA” en el mes de febrero de 2022 cuando se llevaba a cabo la 6° Marcha por la Soberanía, quienes fueron amenazados de muerte por un numeroso grupo de personas armadas que -en defensa de la propiedad del magnate inglés Joe Lewis- los interceptaron impidiéndoles el paso por el sendero de montaña. Una situación similar ocurrió en la 5° Marcha por la Soberanía, cuando las mismas patotas de Lewis se ubicaron en el inicio del Camino de Tacuifí y bloquearon violentamente el paso a ciudadanos y militantes que se hicieron presentes en el lugar, causando heridos mediante pedradas y otros hechos violentos. Del mismo modo había ocurrido en febrero de 2019, en el marco de la 4° Marcha por la Soberanía, cuando dos integrantes de la Fundación debieron recibir asistencia médica por un cuadro de hipotermia después de que una lancha de Lewis diera vuelta el bote en el que estaban en medio del lago», denunciaron desde las organizaciones sociales.
«Debemos destacar también las Resoluciones N° 393 y 503 de la Inspección General de Justicia -IGJ- de fecha 18 de abril y 5 de mayo de 2022, suscriptas por el Dr. Ricardo Nissen, quien luego de una profunda investigación, reclamó que la Justicia dicte la nulidad de las Sociedades Anónimas de Joe Lewis (HiddenLake S.A y Grupo HL S.A.) por tratarse de simulaciones mediante las cuales se desarrolla una actividad ilícita dado el incumplimiento flagrante y doloso de las normas públicas de control societario, entre otros aspectos: “Jamás actuó como verdadera sociedad. Su verdadero dueño es Joseph Charles Lewis, quien se valió de parientes junto con sociedades ficticias nacionales y extranjeras que éste controla absolutamente, para ocupar su propio y exclusivo interés, que no es otro que vivir en un lugar paradisíaco, rodeado de montañas y lagos, sin permitir, salvo sus selectos amigos e invitados, su acceso absolutamente a nadie, y sin brindar una vía de acceso para admirar esas bellezas naturales que caracterizan al sur de la República Argentina, cuyo goce no puede ser exclusivo privilegio de éste” (Res. 393 IGJ)», añadieron.
«Asimismo, denunció los distintos abusos procesales de Lewis tendientes a encubrir el incumplimiento de las sentencias y al alargamiento indefinido del juicio en el que es demandado por el acceso al Lago, lo que no sólo constituye un daño para la administración de Justicia, sino también el menoscabo a los intereses del enorme e indeterminado colectivo de ciudadanos y ciudadanas relacionados con el acceso público al Lago Escondido y el ejercicio de la Soberanía Nacional», expresaron.
«Los abogados de Lewis recurrieron estas medidas ante la IGJ, que las rechazó, y por ello presentaron una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, que el pasado 14 de junio le dio la razón a lGJ en uno de los planteos. En tal sentido, reclamamos se dicte una sentencia que dé por tierra con los privilegios de un ciudadano de la corona británica en suelo argentino y que consagre la vigencia irrestricta del principio de soberanía e igualdad ante la Ley», concluyeron en un comunicado un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas, entre las que se destacan la CGT, CTA, CTA Autónoma, ATE, Patria Grande, Movimiento Evita, entre otros.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.









