Judiciales
Lo indemnizarán luego de cobrarle, todos los meses, un seguro que nunca pidió
La empresa denunciada aseguraba que el cliente, por teléfono, había aceptado la solicitud. La Justicia le dio la razón al damnificado.

Una compañía de seguros tendrá que devolverle al cliente el dinero de una póliza que no contrató. La firma invocó la existencia de una solicitud telefónica pero el damnificado lo negó. La empresa también deberá abonar una multa por su conducta “descalificable”, según el fallo.
El cliente advirtió en el resumen de su tarjeta de crédito que tenía débitos por seguros no contratados. Ante esa situación revisó todos los movimientos bancarios y descubrió que le habían cobrado pólizas por el período de un año y cinco meses.
Entonces formuló el reclamo al Banco Itaú pero allí lo derivaron con Visa. En la tarjeta le informaron que ellos únicamente reciben instrucciones del comercio adherido, en este caso Metlife Seguros S.A.
El hombre se comunicó insistentemente con la compañía pero no le brindaron ninguna información sobre el origen de los débitos, y solo después de varios llamados logró el cese del cobro. Sin embargo, adujo que jamás le ofrecieron la devolución de lo percibido sin causa. En el juicio civil se probó que el banco es agente institorio de la aseguradora, es decir actúa como auxiliar bajo las reglas del mandato.
La sentencia civil, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada, fijó una indemnización a favor del cliente por la suma de $227.603,61. La condena deberá ser afrontada por Metlife y esa cifra incluye las sumas descontadas más los intereses ($27.603,61), el daño moral que representa la situación de preocupación e incertidumbre padecida ($50.000) y el daño punitivo ($150.000) que es la multa civil por la inconducta y el incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Cuando el cliente optó por impulsar la demanda, afirmó que nunca prestó su consentimiento, que no contrató ningún seguro ni autorizó pagos por tal concepto. Metlife Seguros S.A., por su parte, invocó la existencia de una contratación telefónica.
De las pruebas surgió que la póliza para los seguros de vida colectivo y de accidentes personales deben contratarse mediante un formulario de solicitud individual.
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en cambio, admite las contrataciones telefónicas pero dispone que deberá obtenerse y conservar una grabación de la venta telefónica o bien el registro informático de la transacción, según corresponda, donde conste el consentimiento expreso de la contratación del Tomador/Asegurado, situación que tampoco fue acreditada en este caso.
El fallo también basó su decisión en la ley de Defensa del Consumidor que en su artículo 35 prohíbe la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito.
Durante el tratamiento del rubro daño punitivo, se consignó en la sentencia que la aseguradora “sin causa y de manera intencionada emitió y se benefició con el cobro de pólizas sin contar con el consentimiento del asegurado, a la vez que -incluso una vez promovido este juicio y hasta ahora- se mantuvo en una postura obstinada, carente de fundamento y desidiosa, al punto de no producir siquiera las pruebas que supuestamente darían sustento a su defensa, a la postre ineficaz y solo dilatoria del derecho del consumidor perjudicado”.
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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.








