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La deuda de una jubilada de Roca se hizo “exorbitante” y nadie le explicó el motivo

Condenaron a la financiera a indemnizar a la mujer por falta de información.

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Una jubilada de Roca tomó tres préstamos personales en una financiera y firmó pagarés como garantías de pago. Con dificultades, la mujer fue pagando cuotas pero comenzó a recibir avisos sobre supuestas deudas que eran muy superiores a los créditos iniciales. Y por más que pidió explicaciones a la financiera sobre las razones de esas deudas “exorbitantes”, no consiguió que le entreguen los contratos firmados ni que le detallen claramente los cálculos que hacía la empresa para llegar a esos montos.

Según afirmó en la demanda por Defensa del Consumidor ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, la señora “se comunicó varias veces con la empresa y le transmitieron su condición de deudora y nuevas fechas de vencimiento, plazos y montos que no llegaba siquiera a anotar”. Dijo que sufrió “malos tratos” y que, con ayuda de su hija y su nieto, se pudo comunicar con el estudio jurídico de la empresa. Allí “una secretaria, sin mostrarle cálculo o criterio alguno, reestructuró la deuda con sumas exorbitantes y extremadamente superiores a los créditos iniciales”. Le reclamó “verbalmente” un total de $252.000, cuando los créditos originales habían sido de $15.000, $20.000 y $30.000. En la misma ocasión la señora volvió a pedir copia de los contratos, pero le dijeron que “no lo daban hasta que pague todas las cuotas”.

Por carta documento, la mujer intimó a la empresa “a que colocara a su disposición el contrato de mutuo celebrado, por cuanto entendía que las sumas reclamadas verbalmente eran irrisorias”. Y afirmó allí mismo “que no podía acceder con claridad a lo que se le reclamaba como adeudado”.

La empresa le respondió con otra carta documento pero no le puso a disposición el contrato ni le ofreció más explicaciones.

“La información brindada en la carta documento lejos está de cumplir con el derecho a la información en los términos exigidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, por cuanto tampoco detallaba en forma pormenorizada y clara la composición de capital que reclamaba, ni fechas de mora, entre otras”, afirmó la jueza en su sentencia.

Al responder la demanda, la empresa dijo en su defensa que toda la información reclamada por la jubilada estaba detallada en los pagarés, que mencionaban “la tasa de interés efectiva anual (TEA)”, “el costo financiero total con IVA”, “los gastos administrativos por cuota” y “un sistema de amortización de capital y cancelación de intereses constante”.

La jueza destacó que la financiera ha participado de una “gran cantidad de procesos ejecutivos”, por lo que conoce las normas de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia sobre cómo debe brindar la información a sus clientes, especialmente en cuanto a los detalles de financiación, intereses y amortizaciones. Y recordó que en otros expedientes incluso se le ha ordenado de oficio la “morigeración de intereses exorbitantes”, por aplicación de normas de orden público.

El fallo, que no está firme porque aún puede ser apelado, tuvo por acreditada la falta de información “adecuada y veraz” que exige la Constitución como garantía para las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

La sentencia definió para la mujer $200.000 más intereses por daño moral, a raíz de las “molestias y angustias que genera en la persona la circunstancia de ser considerada deudora, de reclamársele una deuda sin la información debida, como de las circunstancias de reclamar extrajudicialmente y ser desoída”.

“Una y otra vez” la financiera exige las deudas a sus clientes “en forma exorbitante y poco clara”, afirmó la jueza a la hora de fijar la indemnización por daño punitivo. En ese rubro condenó a la empresa por dos millones de pesos a favor de la jubilada.

También valoró que “no hizo entrega de ejemplar ni brindó solución rápida, efectiva, clara para solucionar fácilmente este conflicto, sino que su postura se mantuvo firme en el incumplimiento”. Y por último evaluó “la cantidad de personas empleadas por la demandada y comprometidas en la grave falta, en la ausencia de respuesta, de información concreta, adecuada y veraz, accesible”.

Judiciales

Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

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No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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