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Femicidio de Casmuz: «La usó, la mató y la enterró»

Así describió el fiscal Andrés Nelli el accionar de Antonio Colicheo, el único acusado por el asesinato de una mujer.

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Minutos antes de las 14 horas culminaron los alegatos de clausura realizados por las partes involucradas en el octavo juicio por jurados de Rio Negro en el cual se juzga la culpabilidad de Antonio Colicheo en el marco del femicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

“La usó, la mató y la enterró”

Así describió el fiscal jefe Andrés Nelli el accionar que sostiene el equipo fiscal respecto del imputado “en relación al femicidio agravado por alevosía, mediante el uso de un arma de fuego de Claudia Casmuz”.

“A Claudia la encuentran a 75 kilómetros de Roca, a 28 kilómetros de Casa de Piedra, en un páramo en medio de la nada, por eso la Fiscalía demostró que la mató sobre seguro aprovechándose de la vulnerabilidad que tenía la mujer, tal como fue demostrado. Este homicidio agravado fue perpetrado dentro de un marco de desigualdad de poder entre ambos géneros”, expresó el fiscal.

La Fiscalía sostuvo que el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer fue usado por el imputado, que “la tomó y la usó como un objeto inanimado, que cuando se cansó la desechó como un residuo, sin darle ninguna oportunidad de sobrevivir”.

“Sabemos gracias a las pericias que ustedes fueron viendo y escuchando durante el juicio, que el imputado transportó a Claudia al puesto, luego, conforme la autopsia el hombre le efectuó un disparo con el arma marca Taurus 9mm impactando el primer proyectil en el hombro derecho. También le produjo la fractura doble maxilofacial con un objeto contundente, por último estando ya la víctima totalmente indefensa, y actuando sobre seguro, le disparó en la cabeza en la región occipital derecha. Finamente para ocultar el hecho que cometió cavó una fosa de 30cm”, detalló el fiscal jefe.

Y agregó que “el imputado no tuvo en cuenta los animales carroñeros que la desenterraron, y fue eso lo que permitió que se encontrara el cuerpo de Claudia”.

En relación a los proyectiles, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “tanto el que se encontró al lado de la fosa como el hallado durante la autopsia, son calibre 9 mm, fueron peritados y se concluyó que ambos salieron del arma marca Taurus. No de otro lado”.

Esta arma la perita el Gabinete de Criminalística de General Roca, y la pistola siendo sometida al comparador balístico, dio positivo.

“A través de la pericia es que no queda duda de que fue de esa arma que salieron los disparos que mataron a Claudia y que esa arma la tenía el imputado”, enfatizó Nelli.

“¿Quién disparó el arma? El imputado que ya fue condenado por la muerte de Javier Videla. Los casquillos y proyectiles fueron comparados con la causa llevada adelante por la muerte de Videla, y arrojó que tienen total coincidencia con la pistola Taurus, todos los proyectiles y las vainas servidas”, dijo el fiscal jefe.

“Los juicios se van armando como un rompecabezas, hay evidencias, hay pruebas, cuando unamos esas piezas vamos a ver la figura del imputado, además de ser el homicida de Claudia como el ladrón del arma y de la placa de policía que eran de su tío”, comenzó a desentrañar la Fiscalía respecto del delito de robo.

Entre la evidencia subrayada a los y las integrantes del jurado popular, el fiscal indicó que “el arma que se secuestra en el puesto La Perseverancia, en el cuarto del imputado, entre sábanas y frazadas, es una 9 mm marca Taurus con bala en boca y que tenía suprimida la numeración. Esto se había hecho apropósito, para que no fuera identificada”.

Es por ello que ante este primer hecho “se le imputó al hombre la autoría del delito de robo simple y tenencia de arma de guerra ya que la sacó del domicilio de su tío y la llevo consigo apropiándosela”.

Finalizando sus alegatos de clausura y de pedido de responsabilidad penal, el fiscal jefe se dirigió a las y los jurados y les solicitó que lo declaren culpable de los delitos de “robo, tenencia de arma de guerra y de femicidio con alevosía y con el uso de arma de fuego”.

“Claudia hoy habló por medio de los peritos, señaló como único autor de su muerte a este hombre. Escúchenla. No la dejen desamparada”.

La querella, que representa a la madre de la víctima, coincidió con la fiscalía en tanto a la calificación legal, la evidencia presentada y el pedido de culpabilidad para el imputado.

“Basarse en datos y no opiniones”

El defensor oficial Juan Pablo Piombo les pidió a los integrantes del jurado que “usen la misma vara para juzgar a su asistido como lo harían con ustedes mismos”.

“Les pido que se basen en datos y no opiniones, lo que a ustedes les toca decidir es si hay pruebas, y si no, deben absolverlo. Lo mismo si tuvieran dudas, deben ir a favor del imputado, declarar el in dubio pro reo”, expresó.

“Muchos testigos no dijeron la verdad, por ejemplo el tío de mi asistido que dijo que vio las cámaras de seguridad de su casa y que aseguró que quien había ingresado a robar era su sobrino, pero no trajo las pruebas, un policía tan experimentado como él no lo hizo, entonces lo que pensamos es que realizó una falsa denuncia, porque odia a su sobrino”.

“El gran conflicto que existe entre el denunciante y su sobrino es que el tío le sacó la camioneta con la que tenía que pagarle a mi asistido por todo un año de trabajo. Todo esto es parte de un gran conflicto familiar de vieja data”, dijo Piombo.

“¿Qué credibilidad tiene este testigo? Díganmelo ustedes”, se refirió al jurado el defensor público.

“También nos preguntamos en qué llevó mi asistido a la mujer desde General Roca a ese lugar? El auto fue hiper peritado y no se encontró nada de ella”, agregó.

“Muchas preguntas le hacemos a la acusación: ¿dónde está la relación entre estas dos personas que marque la cuestión de la violencia de género?; para acreditar la alevosía subrayan el tema de que fue en el campo, pero ¿de dónde surge que el hecho fue en el campo?, lo mismo que la Fiscalía dice que allí no había nadie más, ¿cómo saben que no había nadie más que ellos dos?”, enumeró el representante del Ministerio Público de la Defensa.

En relación a la coincidencia o no con la muerte y con el momento de la sepultura, el defensor explicó que “nosotros escuchamos al mismo médico que ustedes, que dijo que pueden haber pasado de dos semanas a dos meses de la fecha de la muerte, no es lo mismo hablar de la muerte, estos 5 a 10 días que dice la entomóloga es ¿fecha de la sepultura o fecha en que se posan las larvas?, otro error de la Fiscalía”.

“Acá en General Roca hay prejuicio respecto a mi asistido, por eso les pido que lo humanicen, que tengan en cuenta que como dijo la psiquiatra del Poder Judicial que el hombre tiene 32 años, fue víctima de abuso, no tiene antecedentes penales, no hay rasgos de psicopatía. Entró en depresión luego de que se suicidara su ex compañera, luego de no poder renovar el carnet de conducir que le había permitir trabajar como camionero, y allí empieza a trabajar como guardaespalda”, mencionó.

Finalmente, el defensor expresó que “el vínculo entre mi asistido y Claudia no está acreditado. Tampoco encontramos el motivo, un móvil para saber porqué la habría matado, y no lo podemos encontrar. Les pedimos que se fijen en la prueba científica, y que piensen en él considerando humano como ustedes”, concluyó.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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