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Roca

Histórico: El viernes entregan las primeras 62 de las 258 Viviendas

Llegarán autoridades nacionales a la inauguración.

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El próximo viernes 30 de septiembre al mediodía se realizará el acto de entrega de las primeras 62 de 258 Viviendas que construye el Gobierno Nacional en Roca. Ya cumplimentado todos los pasos administrativos y legales correspondientes, las personas que accedieron a la compra de estas viviendas podrán instalarse definitivamente en sus nuevos hogares.

Además de las familias beneficiarias, autoridades nacionales, provinciales y municipales participarán del acto que se desarrollará en el sector donde se emplazan las viviendas, entre calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.

El valor de cada vivienda es de 81.953,25 UVIs, el cual será cancelado por cada adjudicatario en 240 cuotas de vencimiento mensual y consecutivo, de 341,47 UVIs cada una, tomándose el valor del UVIs correspondiente a la fecha de pago de cada cuota.

Cada unidad es de 62 mts² y los lotes son de 10 x 25 mts. Cuentan con un ambiente de estar-comedor-cocina, dos dormitorios y un baño. El techo es de chapa a 2 aguas con cielorraso de durlock. Los pisos y revestimientos de baño y cocina son de cerámicos color marrón claro, la mesada de granito gris mara. Se entrega pintada con pintura látex e incluye sanitarios (lavatorio e inodoro), griferías y pileta de cocina, todos de primeras marcas.

Importancia histórica

La construcción de estas viviendas en Roca es un hecho importante porque se trata de un proyecto de larga data. Comenzó en 2015 como las 231 Viviendas del Plan Techo Digno; llegaron a construirse algunas plateas y luego la obra quedó paralizada durante el gobierno del ex presidente Mauricio Macri. Después de cuatro años y de reiteradas gestiones, ya a partir de la asunción del mandatario nacional Alberto Fernández, finalmente el Municipio logró la reactivación de las viviendas.

“La mirada federal de este Gobierno permitió solucionar esa injusticia que se había cometido no solo con Roca, sino con muchos otros lugares del país donde la construcción de viviendas estaba paralizada”, expresó la intendenta Soria.

De esta forma fue posible no sólo reactivar la obra sino, además, incrementar la cantidad de viviendas para que más familias de Roca tuviesen la posibilidad de acceder a su vivienda a través de los Programas Nacionales Reconstruir y Casa Propia, pasando de las 231 viviendas originales a un total de 258.

El 30 de septiembre se entregarán las primeras 62 unidades y en pocos días comenzará la construcción, en el mismo sector, de las 196 viviendas restantes.

Un nuevo cupo de viviendas para Roca

A partir de la adhesión formal del Municipio a la línea Desarrollos Urbanísticos del Programa Procrear que implementa el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Roca accedió a la construcción de un nuevo cupo de 54 viviendas.

Estas viviendas se construirán en un terreno cedido por el Municipio de Roca mediante Ordenanza Municipal N° 4988/22. Se construirán viviendas multifamiliares de planta baja y 2 pisos en 4 módulos, contando con 2 tipologías, una en esquina y otra central, ambas de 60 m2, conformados por 2 dormitorios, cocina-comedor-estar, baño y una expansión semicubierta. La obra será licitada por el Banco Hipotecario en los próximos días y a partir de allí las personas podrán inscribirse a través del Programa Procrear.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Policiales

Tres celadoras internadas por intoxicación con monóxido en la cárcel de Roca

Se encuentran estables, en observación, en el Sanatorio Juan XXIII.

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El hecho ocurrió en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca este viernes (04/07) por la mañana, cuando tres agentes del Servicio Penitenciario que se encontraban en su espacio de descanso, comenzaron a sentirse mal por la posible inhalación de monóxido de carbono.

Dos de ellas estaban casi por desmayarse, mientras que una tercera logró dar aviso a sus compañeros, lo que permitió activar rápidamente el protocolo de emergencia.

Las tres mujeres fueron trasladadas hasta el Sanatorio Juan XXIII. Allí quedaron internadas en observación, y según fuentes oficiales, se encuentran estables y fuera de peligro.

Aún no se informó oficialmente el origen del escape, pero todo apunta a una posible falla en un artefacto de calefacción del sector donde descansaban las agentes.

Autoridades del penal iniciaron una investigación interna para determinar las causas del incidente y evitar que vuelva a repetirse.

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Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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