Judiciales
Un fallo de la Justicia definió que el amparo no es la vía judicial apropiada para cuestionar las fotomultas
El juez Lafuente consideró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo pueden ser objeto de demandas judiciales siempre que se planteen sobre un caso concreto.

Tres vecinos Roca presentaron un amparo colectivo contra la Municipalidad y solicitaron, como medida cautelar urgente, que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomulta”.
La acción fue rechazada ayer (17/10) por el juez en lo Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, porque “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparo”.
Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concreto”, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.
La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimiento”, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado”, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.
El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.
Cabe señalar que el sistema de “fotomultas” comenzó a aplicarse el lunes de la semana pasada y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.
Fundamentos del fallo
El juez Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779” (Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivos”). Luego definió que el planteo tampoco podría ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.
En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serían: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta” y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentales”; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantías” constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior” y, finalmente, “que no exista otra vía idónea para que el ciudadano canalice su pretensión”.
“El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas” -creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca”, detalló la sentencia.
“La determinación de políticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo”, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderes”.
Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana” en la discusión pública, garantizando a la ciudadanía un amplio “acceso a la información pública” y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido” en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobierno”.
Judiciales
Imputaron a la mujer que quiso prender fuego una dependencia municipal
Está acusada de amenazar al secretario de Servicios Públicos, Miguel Jaramillo.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una trabajadora municipal, acusándola de haber intentado incendiar una delegación del Municipio de General Roca. En este sentido, se le impusieron medidas de coerción para resguardar la investigación en curso.
En la instancia, la Fiscalía puntualizó que poco después de las 9.30 de ayer (05/05), la imputada ingresó en la oficina municipal de Servicio Públicos, en la que se encontraba trabajando el secretario Miguel Jaramillo, a quien se dirigió de manera amenazante. Le expresó en ese momento «voy a prender fuego a todos y a vos».
Según la acusación, la mujer tenía un bidón de nafta, un encendedor y una cadena. Demostrando su intención de prender fuego intencional, roció el pasillo del lugar y la oficina del damnificado. Sin embargo, no pudo lograr su cometido ya que agentes policiales de prevención, acudieron al lugar y lograron reducirla.
La Fiscalía le endilgó el delito de incendio en grado de tentativa y amenazas simples, en carácter de autora. Mencionó como sustento probatorio el acta de procedimiento policial realizada por agentes de la Comisaría 3°, la denuncia realizada por el damnificado y la versión de tres empleadas del lugar que expresaron sentir mucho miedo ante su irrupción en el lugar.
En la audiencia desarrollada en la mañana de hoy (06/05), la fiscal pidió que se tengan por formulado los cargos. El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a lo requerido por la defensa en cuanto a la medida de coerción, imponiéndole a la acusada diversas medidas cautelares de prohibición de acercamiento tanto al organismo municipal como a víctimas y testigos. Ello deberá ser cumplido a riesgo de que cualquier transgresión implique el agravamiento de la medida cautelar y el cumplimiento de la prisión preventiva efectiva tal como había solicitado la fiscal interviniente.
Judiciales
Weretilneck eleva proyecto de Ley de Reiterancia a la Legislatura: ¿De qué se trata?
El gobernador dijo que «buscamos terminar con la llamada ‘puerta giratoria’, donde los delincuentes quedan libres después de cometer un delito tras otro.

El Gobierno de Río Negro avanza en «una agenda de reformas para mejorar la seguridad, garantizar justicia efectiva y proteger a las víctimas, colocando a la población en el centro de cada decisión», destacaron desde el Ejecutivo provincial. El gobernador Alberto Weretilneck elevó el proyecto de Ley de Reiterancia, que se suma a la Ley de Prisión en doble instancia, ya sancionada y en vigencia. Dos acciones que marcan un cambio profundo para beneficiar directamente a las y los rionegrinos.
El proyecto de Ley de Reiterancia, que será tratado en la próxima sesión legislativa, suma una herramienta clave para frenar el delito reiterado. Permitirá a los fiscales pedir prisión preventiva para quienes acumulen múltiples causas penales activas. Así, se busca terminar con la llamada «puerta giratoria», que deja en la calle a quienes cometen un delito tras otro. Con esta iniciativa, la Provincia se pone del lado de las víctimas y de cada vecino que espera vivir más seguro.
«Con la incorporación de la reiterancia como causal de prisión preventiva estamos del lado de las víctimas y de los vecinos que sufren la inseguridad cotidiana. Estas leyes son una muestra de carácter y decisión para frenar a quienes burlan el sistema y siguen delinquiendo una y otra vez», destacó el gobernador Weretilneck.
La ley que posibilita la prisión en doble instancia asegura que las penas se cumplan en tiempo real: las personas condenadas en dos instancias ya no podrán permanecer libres mientras esperan resoluciones extraordinarias. Esto significa que las víctimas y sus familias no deben soportar durante años la injusticia de ver en libertad a quienes ya fueron condenados. Garantizar que las penas se cumplan rápidamente da tranquilidad a la sociedad, refuerza la confianza en el sistema judicial y envía un mensaje claro: los delitos tienen consecuencias reales.
Además, se impulsa la creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas, que permitirá comparar muestras de ADN recogidas en las escenas del crimen con los perfiles de condenados e imputados por delitos dolosos. Esta herramienta moderna ayudará a esclarecer delitos más rápido y con mayor precisión, dando respuestas a las víctimas y evitando nuevos hechos.
El gobernador Weretilneck remarcó que estas reformas reflejan un rumbo claro para la provincia. «Nuestro compromiso es simple y firme: proteger a las víctimas, respaldar a la Justicia y darle a cada rionegrino la seguridad que merece. Con estas herramientas le estamos cerrando la puerta a la impunidad y mostrando que en Río Negro los delitos tienen consecuencias», concluyó.
Judiciales
Municipios aplican la IA del Poder Judicial para ejecutar infracciones locales
Tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas

El alcance de la Inteligencia Artificial del Poder Judicial se amplió a tres municipios que, desde febrero, comenzaron a ejecutar infracciones locales con esta herramienta. Viedma, El Bolsón y Villa Regina tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas, además de los tradicionales impuestos, tasas y contribuciones.
La herramienta, que primero operó con ejecuciones fiscales provinciales, ahora permite a los municipios procesar deudas en el fuero Contencioso Administrativo con asistencia tecnológica. Viedma y Allen tramitaron las primeras ejecuciones municipales bajo esta modalidad. A ellas se sumaron otras siete ciudades: Bariloche, Cipolletti, Roca, Cinco Saltos, San Antonio, El Bolsón y Villa Regina.
El circuito se inicia cuando el área legal del Municipio presenta la demanda acompañada por la boleta de deuda correspondiente. Esa documentación debe contar con la firma digital del secretario de Hacienda o de quien esté a cargo del área. Luego, el sistema comprueba dos requisitos fundamentales: que los datos de identificación del deudor coincidan en ambos documentos y que el monto reclamado se ajuste a los tributos consignados.
Si se superan estas verificaciones, el desarrollo tecnológico continúa con una revisión más avanzada: controla si la persona demandada figura en un proceso sucesorio o en estado de quiebra en el ámbito provincial. Si no aparece en ninguno de estos registros, el sistema emite el proyecto de sentencia para la firma del juez o la jueza competente.
En caso contrario, deriva el expediente al personal administrativo, que evalúa los pasos a seguir y determina si corresponde remitir el caso a otro organismo.
Reducción de tiempos
El sistema del Poder Judicial permite completar una ejecución fiscal en tres minutos, en contraste con los procesos manuales que requieren aproximadamente una hora. Esa diferencia se relaciona con la diversidad de modelos de certificados de deuda utilizados por los municipios, que en ocasiones demandan verificaciones cruzadas más extensas.
La implementación de este mecanismo en municipios se logró luego de una etapa de trabajo conjunto. El área de Informatización de la Gestión Judicial ofreció charlas técnicas a las comunas y asistió en la adecuación de los sistemas locales para garantizar la compatibilidad. La iniciativa buscó estandarizar los certificados y asegurar que cumplan con los requisitos que exige la inteligencia artificial.