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Judiciales

Un fallo de la Justicia definió que el amparo no es la vía judicial apropiada para cuestionar las fotomultas

El juez Lafuente consideró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo pueden ser objeto de demandas judiciales siempre que se planteen sobre un caso concreto.

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Tres vecinos Roca presentaron un amparo colectivo contra la Municipalidad y solicitaron, como medida cautelar urgente, que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomulta”.

La acción fue rechazada ayer (17/10) por el juez en lo Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente, porque “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparo”.

Sin embargo, el juez aclaró que los eventuales cuestionamientos contra multas de este tipo -como cualquier sanción de naturaleza administrativa- pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre un “caso concreto”, es decir, ante una multa efectivamente impuesta. Sobre ese punto el juez precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.

La decisión fue notificada al Municipio de Roca “a fin de que tome conocimiento”, por cuanto el juez reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado”, como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.

El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el Municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados. También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.

Cabe señalar que el sistema de “fotomultas” comenzó a aplicarse el lunes de la semana pasada y responde a la Ordenanza Municipal N° 4950/21, aprobada por el Concejo Deliberante local.

Fundamentos del fallo

El juez Lafuente comenzó por definir que en la presentación de los amparistas “no surge que se invoquen ni se reúnan los recaudos que exige la ley Provincial N° 2779” (Ley Provincial sobre “Amparo, intereses difusos y/o derechos colectivos”). Luego definió que el planteo tampoco podría ser viable como una acción de amparo individual de cualquiera de los firmantes.

En ese punto el juez explicó que los amparos sólo pueden admitirse cuando se cumplen varios requisitos. Indicó que en este caso puntual los requisitos serían: que exista una acción del Municipio que “resulte de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta” y “que en forma actual o inminente, lesione, restringa o amenace derechos fundamentales”; que se demuestre “un daño grave a derechos o garantías” constitucionales; que ese daño “resulte de dificultosa o imposible reparación posterior” y, finalmente, “que no exista otra vía idónea para que el ciudadano canalice su pretensión”.

El amparo es improcedente si no ha mediado un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que, a su vez, cause al amparista un perjuicio actual, grave e irreparable. En el caso de autos, la decisión de la Municipalidad de implementar la Ordenanza N° 4950/21 y poner en funcionamiento el sistema de “fotomultas” -creado por imperio legislativo del Consejo Deliberante local-, no resulta manifiestamente ilegal por cuanto se funda en el pleno ejercicio de las facultades legales conferidas por la Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca”, detalló la sentencia.

“La determinación de políticas públicas -implementar la Ordenanza N° 4950/21-, no puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo”, dijo el juez. Y afirmó que una decisión de ese tipo puede “desnaturalizar la división de poderes”.

Por último, hizo una reflexión sobre el debate público previo que deben tener este tipo de normas. Señaló el deber de las administraciones públicas de promover “la real participación ciudadana” en la discusión pública, garantizando a la ciudadanía un amplio “acceso a la información pública” y “escuchando los aportes que pudieran hacer en tal sentido” en “los ámbitos de discusión propios de nuestro modelo republicano de gobierno”.

Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Judiciales

Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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Judiciales

Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias

La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

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Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.

Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.

El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.

Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.

El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.

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