Judiciales
Una niña cayó del transporte escolar: Indemnizarán a la familia con 4 millones de pesos
Creyeron que era un golpe inofensivo pero la víctima terminó internada y debió ser sometida a operaciones por una compleja fractura.

La caída de una niña de 10 años del transporte escolar parecía un golpe sin mayores complicaciones. Sin embargo, dos días después dejó de caminar, terminó internada y debió ser sometida a operaciones por una compleja fractura. Hubo un reclamo civil y se fijó una indemnización que ronda los $4.000.000. Ocurrió en Cipolletti.
El fuero Civil confirmó la sentencia de primera instancia que determinó las responsabilidades y calculó una indemnización por $3.963.668,47 más intereses en función del 35% de incapacidad.
En un primer momento la familia pensó que era un golpe de poca importancia pero cuando advirtieron, luego de dos días, que la niña no podía caminar la llevaron al hospital. La médica tratante diagnosticó que había sufrido fractura en su rodilla izquierda, presentando un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado III. Debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela. Por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años.
La niña perdió el equilibrio mientras bajaba de la camioneta que la transportaba hasta su casa. Su tío debió buscarla en la tranquera de la chacra y quedó inmovilizada por dos días hasta que recibió asistencia. En la demanda civil los damnificados aseguraron que el piso de goma del vehículo que funcionaba como transporte escolar estaba recién lavado y mojado. Le atribuyeron a esas circunstancias el hecho de que la alumna se haya resbalado en el último escalón.
El fallo concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación ya que -al proveer el servicio- detenta la guarda y vigilancia jurídica de niños y niñas hasta que son devueltos a su hogar.
«Es que en los casos en que el transporte de los alumnos está a cargo del Estado, la prestación adecuada del mismo está sujeta al control de la autoridad escolar, desde el momento en que el niño, niña y/o adolescente es retirado de su hogar y hasta que es devuelto al mismo. Es aplicable el artículo 1117 del C.C. (redacción anterior a la reforma) y, por lo tanto, los daños sufridos y causados a (y por) los menores de edad quedan sometidos a la responsabilidad del Estado como titular del establecimiento educativo y prestador del servicio de educación, que incluye el transporte a la escuela en casos como el presente, aún cuando el modo de gestionarlo fuese por delegación», surge de la sentencia que confirmó el fallo inicial.
Judiciales
El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.
La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.
El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.
El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.
Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.
El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.
Judiciales
Ordenan eliminar un video de YouTube y Google por vulnerar el derecho a la intimidad
Mostraba la imagen de una mujer sin su consentimiento.

Un fallo de El Bolsón ordenó a Google Argentina y a YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer. La jueza interviniente entendió que la difusión vulneraba su derecho a la intimidad, la dignidad y la propia imagen, y dispuso una intervención urgente para detener la persistencia del daño.
La mujer había detectado que su imagen aparecía en un contenido alojado en YouTube acompañado de expresiones que, según explicó, afectaban su vida personal y su entorno más cercano. Ante la negativa o inacción de las plataformas, acudió al juzgado de Multifueros de El Bolsón para solicitar la eliminación del material y la prohibición de futuras publicaciones.
El planteo se presentó a través de una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite la protección inmediata de un derecho cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para detenerla La jueza consideró que el caso reunía los requisitos de procedencia: una fuerte probabilidad del derecho invocado, la urgencia manifiesta y la necesidad de evitar un perjuicio irreparable.
En su análisis, la magistrada destacó que la exposición pública de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada y una afectación directa a su dignidad. Señaló además que el contenido del video, difundido por un medio de comunicación, incluía descripciones injuriantes, y que la afectada «pudo razonablemente sentir que sufrió una lesión a sus derechos personalísimos». Añadió que «cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen, y que constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el video».
El fallo recordó que los derechos personalísimos -como el honor, la imagen y la intimidad- están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. También abordó el conflicto entre la libertad de expresión y los límites que impone la protección de la persona, y sostuvo que ningún derecho es absoluto. En esa línea, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para remarcar que una restricción puede ser legítima si evita una afectación desmedida de otro bien jurídico de igual o mayor jerarquía.
La resolución advierte que las redes sociales, al amplificar sin control ciertos contenidos, pueden generar «condenas sociales» que sustituyen los procedimientos judiciales y producen daños personales difíciles de reparar. En ese sentido, la magistrada subrayó que la libertad de expresión no puede transformarse en una «licencia para agraviar» ni servir de amparo a publicaciones que lesionan la integridad moral de una persona.
En este caso, el juzgado ordenó la eliminación del segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer -a partir del minuto 17:49- y limitó el alcance de la medida exclusivamente a ese tramo, con el fin de evitar cualquier afectación a otros contenidos lícitos o al derecho de terceros a acceder a la información. Las empresas demandadas deberán cumplir la orden bajo apercibimiento de multa.
En palabras de la jueza, el avance tecnológico impone al derecho la obligación de repensar los mecanismos de tutela para asegurar que las garantías tradicionales -honor, reputación e imagen- sigan siendo efectivas en el espacio virtual.









