Judiciales
Perdió el sueño de la casa propia por una información falsa que lo calificaba de moroso
El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor. Lo indemnizarán con más de $900.000.
Una compañía financiera tendrá que indemnizar a un hombre del Valle Medio con más de $900.000 por haberlo declarado ilegalmente como moroso en el registro de deudores del sistema financiero. El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor categoría 3 en el banco de datos Fidelitas S.A.
A pesar de los reclamos que hizo de inmediato, el error no se corrigió a tiempo y el hombre perdió la seña y no pudo concretar el negocio inmobiliario. Ahora la tarjeta de crédito que lo había informado como moroso tendrá que resarcirlo por daño moral, daño punitivo y pérdida de chance, tras acreditarse que violó dos derechos básicos del consumidor: el de recibir información adecuada y el de ser tratado dignamente por las empresas.
En su defensa, la empresa Cordial Cía. Financiera, que administra la tarjeta Carta Automática, dijo que el hombre sabía de la deuda porque había recibido los resúmenes de la tarjeta y nunca los había impugnado. Afirmó incluso que la demanda del cliente ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel eran «una verdadera estafa procesal», «un claro invento» y «un auténtico intento de enriquecimiento sin causa».
Pero las pruebas mostraron lo contrario. «No acreditó la demandada haber dado aviso al actor de su deuda, mediante medio idóneo y eficaz, informándole adecuada, concreta y correctamente cuál sería la sanción prevista y adosada a la morosidad. Es decir, no le informó que lo calificaría negativamente ante el sistema financiero», afirmó la jueza en la sentencia de primera instancia, que no está firme. La empresa, de hecho, no pudo demostrar que el hombre hubiese recibido efectivamente los resúmenes de las tarjetas.
El fallo consideró especialmente que la deuda reclamada por la tarjeta -deuda que finalmente la empresa «perdonó» por ser de un monto menor- era por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero, es decir que la tarjeta no había sido usada. «No se trata de la compras de bienes o servicios efectuadas por el actor, sino de cargos impuestos por la empresa», de los cuales «habitualmente, escasa o directamente nula es la información que se brinda (a los consumidores) a la hora de la contratación de la tarjeta de crédito», afirmó la jueza.
«Estamos ante un contrato de adhesión, donde el consumidor se limita a adherir su voluntad a las cláusulas predispuestas por la empresa proveedora, mediante la firma de una serie de formularios que no tiene tiempo de leer y en muchos casos no llega a comprender», advirtió el fallo.
La indemnización por «pérdida de chance» respondió a que el hombre «vio perecer la expectativa de obtener un crédito para la compra de una vivienda» por la «información errónea o falsa» que la tarjeta envió al registro. Eso «provocó su calificación negativa en el sistema financiero, lo que a la postre causó la denegación del otorgamiento del crédito hipotecario».
Por el daño moral se contempló que el hombre «resultó víctima de un incumplimiento contractual» y se violaron sus derechos «a partir de la disparidad negocial» con la empresa.
Por el daño punitivo la indemnización se basó en la conducta de la financiera. «No ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo y omisivo», reflejo de «un modelo de negocio que atenta contra los consumidores y el mercado en general».
Judiciales
El dueño de AZ Construcciones sumó una nueva condena
Una familia rionegrina usó todos sus ahorros para comprar una casa, pero la obra nunca empezó.
Una pareja de San Antonio suscribió un contrato con la empresa AZ Construcciones, con sede en Viedma, para la adquisición de una vivienda prefabricada para instalar en el Puerto. Entregaron el anticipo y pagaron la primera cuota, como estipulaba el contrato, pero la obra nunca comenzó.
Los planos de la casa contaban con un dormitorio y 30 metros cuadrados. Para afrontar la compra de la vivienda, utilizaron la totalidad de sus ahorros familiares. Según la cláusula cuarta del contrato, “el vendedor debía entregar la vivienda a los 90 días de haberse abonado la totalidad del anticipo y terminado el contrapiso correspondiente”. Sin embargo, nada de esto ocurrió.
Los representantes de la empresa jamás se presentaron a realizar el contrapiso ni respondieron a sus llamadas. A ello se sumó que la contadora de la empresa les informó que «no estaban incorporados al sistema de cobro». Por esta razón, dejaron de abonar las cuotas y presentaron una denuncia ante Defensa del Consumidor, aunque solo obtuvieron evasivas y excusas por parte del demandado.
Al momento de firmar el contrato, no fueron informados de forma clara y precisa sobre su contenido, ni sobre las cláusulas predispuestas abusivas. En ese sentido, denunciaron infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte del demandado, relacionadas con el deber de información y el trato digno pero no obtuvieron respuestas. Decidieron realizar la demanda civil.
La jueza civil en su fallo concluyó con que «los actores cumplieron con su parte del contrato, ya que pagaron las sumas acordadas en concepto de anticipo y la primera cuota del saldo. Pese a ello, luego de reclamar al demandado la entrega de la vivienda objeto del contrato, no obtuvieron respuesta».
La magistrada consideró como prueba la denuncia y el inicio del reclamo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la ART Río Negro. También tuvo en cuenta que el demandado se encuentra detenido, con prisión preventiva, por hechos similares. Según consta, se le imputó el delito de estafa por vender y no entregar viviendas prefabricadas.
Agregó la magistrada que «tengo en cuenta que se han acreditado múltiples denuncias y que ha sido condenado civilmente en distintas causas judiciales, tanto en esta circunscripción judicial como en la Segunda y Tercera, en su calidad de titular de la empresa AZ Construcciones. Asimismo, se lo ha imputado y detenido por la comisión del delito de estafas bajo la misma modalidad de incumplimientos».
Finalmente, la jueza condenó a Néstor Fabián Jaramillo a abonarles la suma total de $4.449.785,47. Esta cifra se compone de $605.321,47 por la devolución del dinero pagado más intereses, $1.422.232 para cada uno de los actores en concepto de daño moral, y $1.000.000 de por daño punitivo.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.