Judiciales
Perdió el sueño de la casa propia por una información falsa que lo calificaba de moroso
El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor. Lo indemnizarán con más de $900.000.

Una compañía financiera tendrá que indemnizar a un hombre del Valle Medio con más de $900.000 por haberlo declarado ilegalmente como moroso en el registro de deudores del sistema financiero. El afectado ya había señado la casa que quería comprar cuando descubrió que los bancos no le daban créditos hipotecarios porque figuraba como deudor categoría 3 en el banco de datos Fidelitas S.A.
A pesar de los reclamos que hizo de inmediato, el error no se corrigió a tiempo y el hombre perdió la seña y no pudo concretar el negocio inmobiliario. Ahora la tarjeta de crédito que lo había informado como moroso tendrá que resarcirlo por daño moral, daño punitivo y pérdida de chance, tras acreditarse que violó dos derechos básicos del consumidor: el de recibir información adecuada y el de ser tratado dignamente por las empresas.
En su defensa, la empresa Cordial Cía. Financiera, que administra la tarjeta Carta Automática, dijo que el hombre sabía de la deuda porque había recibido los resúmenes de la tarjeta y nunca los había impugnado. Afirmó incluso que la demanda del cliente ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel eran «una verdadera estafa procesal», «un claro invento» y «un auténtico intento de enriquecimiento sin causa».
Pero las pruebas mostraron lo contrario. «No acreditó la demandada haber dado aviso al actor de su deuda, mediante medio idóneo y eficaz, informándole adecuada, concreta y correctamente cuál sería la sanción prevista y adosada a la morosidad. Es decir, no le informó que lo calificaría negativamente ante el sistema financiero», afirmó la jueza en la sentencia de primera instancia, que no está firme. La empresa, de hecho, no pudo demostrar que el hombre hubiese recibido efectivamente los resúmenes de las tarjetas.
El fallo consideró especialmente que la deuda reclamada por la tarjeta -deuda que finalmente la empresa «perdonó» por ser de un monto menor- era por cargos de renovación del plástico, comisiones y otros rubros administrativos, pero los consumos eran cero, es decir que la tarjeta no había sido usada. «No se trata de la compras de bienes o servicios efectuadas por el actor, sino de cargos impuestos por la empresa», de los cuales «habitualmente, escasa o directamente nula es la información que se brinda (a los consumidores) a la hora de la contratación de la tarjeta de crédito», afirmó la jueza.
«Estamos ante un contrato de adhesión, donde el consumidor se limita a adherir su voluntad a las cláusulas predispuestas por la empresa proveedora, mediante la firma de una serie de formularios que no tiene tiempo de leer y en muchos casos no llega a comprender», advirtió el fallo.
La indemnización por «pérdida de chance» respondió a que el hombre «vio perecer la expectativa de obtener un crédito para la compra de una vivienda» por la «información errónea o falsa» que la tarjeta envió al registro. Eso «provocó su calificación negativa en el sistema financiero, lo que a la postre causó la denegación del otorgamiento del crédito hipotecario».
Por el daño moral se contempló que el hombre «resultó víctima de un incumplimiento contractual» y se violaron sus derechos «a partir de la disparidad negocial» con la empresa.
Por el daño punitivo la indemnización se basó en la conducta de la financiera. «No ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo y omisivo», reflejo de «un modelo de negocio que atenta contra los consumidores y el mercado en general».
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.