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Judiciales

Se ligó la trompas pero años después cambió su proyecto familiar y pidió a la obra social un tratamiento de fertilidad

La Justicia avaló el pedido de la mujer y la obra social IPROSS tendrá que financiar la práctica de fertilización asistida.

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Después de un embarazo de riesgo y un parto por cesárea, una mujer de Villa Regina aceptó la recomendación médica de someterse a una ligadura de trompas. Tenía dos hijos, estaba en pareja y en aquel momento su vida personal y familiar parecía definida. Sin embargo, tiempo después el matrimonio se separó. Ella formó una nueva pareja con un hombre y juntos fundaron un nuevo proyecto de vida. Luego de una larga convivencia y de mucho conversar, decidieron tener un hijo en común.

Comenzaron entonces a realizar las consultas médicas y llegaron a un centro especializado en fertilidad de Bahía Blanca. Los expertos le dieron a la mujer la esperanza de recuperar su capacidad reproductiva a través de técnicas de fertilización asistida. Enseguida presentaron los pedidos a la obra social, a la espera de la autorización de las prácticas. Pero el anhelo chocó contra la negativa de IPROSS, que dispuso no cubrir el tratamiento por ser “incongruente” con la decisión de ligarse las trompas que ella misma había tomado años antes.

Cuando a mediados de 2021 la mujer presentó los pedidos de cobertura, la obra social emitió un dictamen que decía que “por su sola decisión de no tener más hijos a futuro”, la mujer había afectado su capacidad reproductiva. “Las consecuencias resultantes de los cambios de decisiones en su vida personal, íntima y privada, no pueden ser asignadas a la obra social”, afirmaba el escrito. En defensa de su posición, IPROSS sostuvo que es “incongruente obligar a las obras sociales a financiar la ligadura de trompas, tal como lo impone el art. 5 de la Ley Nacional 26.130, y, al unísono, obligar también a los mismos prestadores de servicios de salud a financiar la práctica de fertilización asistida, en los términos de la Ley Nacional N° 26.862”.

Los argumentos de la obra social fueron rechazados por la jueza de amparo en una sentencia dictada en el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. El fallo está firme.

Salud, desarrollo y familia

“Se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia”, afirmó la jueza invocando un precedente del Superior Tribunal de Justicia.

La sentencia hizo lugar al amparo de la afiliada y ordenó al IPROSS a incluirla en el Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con cobertura del 100% de los tratamientos de alta complejidad, consultas médicas y medicamentos.

La sentencia precisó que están “involucrados especialmente el principio de no discriminación y los derechos a la autonomía personal, vida privada y salud -concretamente, reproductiva-”, todos ellos consagrados en tratados internacionales que Argentina se comprometió a respetar.

Recordó que en 2010 una ley provincial incorporó la fertilización asistida a la cobertura de IPROSS y estableció un fondo específico para pagar los tratamientos de alta complejidad. Luego, en 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida), que tiene carácter de orden público.

También reseñó que la Constitución Nacional establece “la protección integral de la familia” y que la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable define entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.

No discriminación

La jueza concluyó que la obra social “no debe condicionar” la cobertura por el hecho de que la mujer ya tenía hijos o porque anteriormente se había sometido a una ligadura, porque la normativa “no efectúa distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento en lo que se refiere a tener o no hijos previo al tratamiento o las causas de la esterilidad”. Contempló, finalmente, que la motivación de la ligadura “obedeció a un criterio médico más que a una decisión de índole personal”.

Judiciales

Confirmaron la prisión preventiva del policía acusado de estar involucrado en un violento robo ocurrido en Cipolletti

El efectivo fue detenido en una Comisaría de Roca donde prestaba funciones.

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El policía acusado por el delito de robo agravado que tuvo como víctimas a dos adultos mayores de Cipolletti continuará en prisión preventiva. Ayer (16/04) se revisó la medida cautelar y el juez que condujo la audiencia confirmó la misma. También levantó la reserva dispuesta inicialmente respecto de la imagen y los datos personales del imputado.

Inicialmente, el juez de garantías admitió los cargos contra Enzo García, un policía acusado de participar en un violento robo ocurrido en Cipolletti el 20 de marzo. El hecho, que involucró el uso de un arma de fuego y una supuesta simulación de ser personal de ANSES, terminó con lesiones graves en una de las víctimas, quien permanece internada con pronóstico reservado.

Según la acusación de la Fiscalía, «el agente policial coordinó el accionar delictivo junto a otras dos personas aún no identificadas». El episodio tuvo lugar en una vivienda ubicada en el centro de Cipolletti donde los tres hombres arribaron a bordo de una camioneta.

Dos de ellos descendieron y, valiéndose de un engaño relacionado con una falsa denuncia en ANSES, ingresaron por la fuerza al domicilio. Uno vestía un uniforme policial. Mientras uno de los intrusos amenazaba con un arma a la persona residente, otro inmovilizó a la propietaria mediante agresiones físicas para llevarla a la habitación donde guardaba dinero. Posteriormente, accedieron a una caja fuerte en el primer piso, de donde también sustrajeron objetos de valor.

La Fiscalía sostuvo que el imputado permaneció en el exterior cumpliendo funciones de vigilancia y habría facilitado el uniforme utilizado por uno de los autores materiales del robo. Luego de consumado el hecho, todos abandonaron el lugar con los bienes sustraídos.

Durante la secuencia, una de las víctimas sufrió un accidente cerebrovascular, además de lesiones en el cuello y el cráneo. El informe médico correspondiente confirmó su internación en una clínica de la ciudad.

Las evidencias presentadas incluyeron grabaciones de cámaras de seguridad, testimonios, elementos secuestrados en allanamientos y la identificación del imputado mediante un pago electrónico realizado en un local cercano al lugar del hecho. Entre los elementos incautados se encontraron armas, vestimenta policial, cartuchos de diferentes calibres y dispositivos de uso táctico. El policía García fue detenido por la Fiscalía en la propia Comisaría de Roca en la que prestaba funciones.

El Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda. Sindicó al imputado como coautor.

En la audiencia de formulación de cargos, el juez de garantías dispuso la reserva de los datos personales del imputado y de su imagen debido a que restaban medidas investigativas. Entre ellas se mencionó la realización de una rueda de reconocimiento.

Audiencia de revisión

El juez de juicio que revisó las actuaciones levantó la reserva. El fiscal invocó que ya no había medidas pendientes que impidieran la publicidad absoluta de la audiencia. En consecuencia los medios pudieron cubrir sin restricciones.

El magistrado, para resolver, consideró el principio de publicidad que impone el código procesal penal, la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia respecto del acceso a la información pública y el Código Civil, que regula el ejercicio del derecho a informar.

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Judiciales

Amenazó con un arma blanca a su ex pareja y abusó de ella

El sujeto ya tenía una medida de prohibición de acercamiento a la víctima.

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Ayer (16/04) al mediodía imputaron a un sujeto acusado de amenazar, golpear y abusar sexualmente de una mujer, sobre la cual tenía prohibición de acercamiento. Continuará detenido por el período de 4 meses, mientras continúa el proceso judicial

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el viernes pasado (11/04), durante la tarde, cuando la víctima se acercó a la casa que compartía con el imputado y éste «aprovechándose de su superioridad física, la desigual relación de poder y la vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, la golpeó provocándole lesiones de carácter grave», describió la fiscal.

Asimismo, el sujeto «amenazándola con un arma blanca, abusó de la mujer», agregó la Fiscalía.

La calificación legal propuesta y por la cual quedó imputado es la de «lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, coacción agravada por el uso de arma, desobediencia a una orden judicial todo en concurso real y en el marco de violencia de género», según los Artículos 45, 55, 90 en función del art. 92 y 80 inc 1 y 11, 119 3er., 4to. párrafo inc. d, 149 bis 2do párrafo, 149 ter 1er. supuesto y 239 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para sostener esta acusación se encuentra el informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el legajo del Juzgado de Familia donde estaban determinadas medidas cautelares de prohibición de acercamiento que el hombre desobedeció, informe del Cuerpo de Investigación Forense de la 2° Circunscripción Judicial respecto de las lesiones que presenta la víctima.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación y la normativa internacional, nacional y provincial que llama al Estado a proteger a las víctimas de violencia de género.

A su turno, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la preventiva y propuso otras medidas menos gravosas.

Por su parte, el juez interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos fiscales y determinó el plazo de preventiva en el mismo sentido que lo solicitó el Ministerio Público Fiscal, por 4 meses.

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Judiciales

Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo

La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.

La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.

En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.

La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.

El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.

En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.

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