Judiciales
Agredió físicamente a una compañera y lo despidieron: El tribunal llamó a erradicar los rasgos patriarcales
La Justicia avaló la determinación de la empresa.

Un hombre que trabajó por más de 20 años en un restaurante de Cipolletti no logró revertir el despido después de presentar una queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El día del episodio, ingresó intempestivamente a la cocina del local y tomó por el cuello a su compañera, que estaba cortando verduras. La empresa no consintió la violencia y lo echó.
El trabajador hizo un reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti con la pretensión de revertir el despido. Alegó que llevaba un cuarto de siglo desempeñándose en ese lugar y que no tenía antecedentes sancionatorios.
Sin embargo, las y los compañeros de la víctima declararon que había existido un desacuerdo entre el hombre y la mujer, ya que él estaba a cargo del mantenimiento del lugar.
La damnificada cortaba verduras cuando él ingresó y la agredió físicamente, también la amenazó. Las personas que compartían tareas consiguieron sacarlo de la cocina. La empresa encuadró el caso en un despido con causa y por lo tanto no le otorgó el derecho a indemnización.
La Cámara del Trabajo convalidó el despido y exhortó a erradicar los rasgos patriarcales «a fin de avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa».
Sostuvo en el fallo que la perspectiva de género es una herramienta necesaria e inclusiva para contrarrestar los nocivos efectos de conductas violentas que no hacen otra cosa que consolidar las desigualdades de género existentes, ya que las diferencias entre hombres y mujeres no se dan solamente por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas por cuestionables mandatos sociales que desembocan en situaciones asimétricas. No solo rechazó el reclamo sino que lo condenó a pagar los gastos del juicio.
El hombre despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ.
El máximo Tribunal provincial, rechazó ese nuevo recurso con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.
Al momento del hecho, la víctima tenía una antigüedad de 12 años en la empresa. Radicó la denuncia en una Comisaría y desde el Poder Judicial se dictaron medidas de protección, entre ellas una prohibición de acercamiento por parte del agresor.
Judiciales
Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»
Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».
«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.
Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.
«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.
Judiciales
No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir
El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.
La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.
El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.
La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.
El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.
Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.