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Judiciales

Sufría violencia económica y psicológica de parte de su hijo y nuera

La Defensa Pública logró recuperar parte del patrimonio del señor.

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Durante una visita de rutina de la Defensa Pública a un hogar para adultos y adultas mayores, un residente pudo trasmitir sus preocupaciones respecto al manejo de propiedades y dinero de su pertenencia, que administraban, por una cuestión de confianza y cariño, uno de sus hijos y su nuera.

A raíz de un trabajo integral del defensor que asumió la representación del señor y de la defensora que asistió a la pareja involucrada, la Defensa Pública logró recuperar parte del patrimonio del señor.

Eran los primeros días de marzo y entre las tareas que realizan los y las defensoras se encuentra la de recorrer los lugares de gestión pública y privada donde se alojan a adultos/as mayores. En ese contexto, se llevan a cabo entrevistas con las personas residentes respecto de la alimentación que reciben, la atención médica, la medicación que deben tomar, los hábitos de higiene que se les deben facilitar, las actividades lúdicas, visitas de sus familiares. Además, se concreta un recorrido por los espacios, las habitaciones, los baños, la cocina, se consulta acerca de los alimentos que pueden o deben ingerir, el personal necesario por cantidad de residentes.

Así fue que el señor describió situaciones que la mirada especializada del defensor identificó como graves episodios de violencia económica y psicológica «En el relato, el adulto mayor contó que lo primero que hicieron su hijo y su nuera fue trasladarlo de su localidad de origen a la ciudad donde ellos vivían. Refirió que lo obligaron a vender su casa junto a sus muebles y que con ese dinero armaron un plazo fijo pero que desconoce el monto del mismo. Describió que le quitaron su celular, la billetera con las tarjetas de débito y crédito. Además que tenía una camioneta, que seguramente la pareja estuviera utilizando por supuesto que sin su consentimiento», explicó el defensor que representa al hombre.

«El señor nos solicitó residir de manera permanente en el hogar, ya que allí estaba contento y sentía que lo cuidaban muy bien, pero sobretodo insistió en que no quería regresar a vivir con su hijo ni su nuera», agregó el representante del Ministerio Público de la Defensa.

¿Cuál es la intervención de la Defensa Pública?

«Surge de los hechos relatados en forma palmaria, uno de los tipos de violencia en el ámbito de las relaciones familiares establecidas en la Ley 3040, la violencia económica y psicológica, donde mi cliente resulta ser víctima de su hijo y su nuera. Por ello solicitamos la inmediata devolución de las tarjetas bancarias, el celular, el vehículo, el manejo de su pensión jubilatoria, como también pedimos la aplicación de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y la inmediata traba de cuentas bancarias para que no se pudiera retirar más dinero», explicó el defensor.

El hijo y la nuera fueron asistidos por la Defensa Pública y gracias a dicha intervención se ha logrado restituir los bienes objetos del reclamo judicial.

De esta manera, el señor tiene en su poder, varias de las cuestiones reclamadas, que tras la constatación de que la pareja «utilizaba los bienes del señor como propios, y habían violentado la confianza que él tenía sobre su propio hijo, es que de a poco y con constante diálogo entre las partes y entre los abogados, logramos que en escaso tiempo el señor volviera a tener sus pertenencias», dijo la defensora.

Argumentos jurídicos para sostener el pedido

Argentina ha rectificado en el año 2003 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que alude expresamente a los y las adultas mayores.

En el Artículo 9 establece que «toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez a fin de llevar una vida digna y decorosa». Además el Artículo 17 instituye que «toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad y constriñe a los Estados parte a adoptar medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica».

Esto en concordancia con la Ley 3040, también las Reglas de Brasilia en su punto 2 sección 2 dice «el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia».

¿Dónde puedo dirigirme si necesito ayuda con una temática similar?

Tenés que acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) más cercano a tu casa, conocé dónde quedan: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php.

Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca

El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

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Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.

Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.

La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.

Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.

Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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