Judiciales
El STJ confirmó el fallo que ordena trasladar al chimpancé Toti
Se acreditó la afectación y amenaza a la vida, supervivencia y calidad de vida de Toti como también a la biodiversidad y al ambiente.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó trasladar al chimpancé Toti del zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico a un lugar más apropiado para salvaguardar su salud y su calidad de vida individual y social.
El fallo confirmado ordenó que Toti sea trasladado a un «centro y/o santuario para grandes primates» y dejó pendiente para la etapa de ejecución de la sentencia la formación de un equipo de expertos que deberá determinar la factibilidad real del traslado, las condiciones del operativo y el lugar de destino más apropiado. Definió que los amparistas «deben arbitrar los medios a tal fin”. El amparo fue admitido porque se constató “lesión y peligro inminente, dado que se acreditó la afectación y amenaza a la vida, supervivencia y calidad de vida de Toti como también a la biodiversidad y al ambiente».
Al igual que el fallo de primera instancia, el STJ dio especial relevancia a las pericias que indicaron, entre otras circunstancias, que el chimpancé «sufre un cuadro de ansiedad permanente como enfermedad de la adaptación y que de continuar en las mismas condiciones, su salud psicofísica corre riesgo, indicando que la falta de contacto con su especie constituye un estresor crónico».
«Acreditado el daño y la urgencia del traslado requerido dada la amenaza a la vida, calidad de vida y supervivencia del chimpancé como consecuencia de las condiciones en las que se encuentra alojado en el zoológico de la requerida, la situación que desde hace años vive Toti debe ser atendida a fin de no caer en la figura de maltrato animal, tal como advierte el Procurador General», afirma el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia.
Uno de los argumentos centrales de Bubalcó fue la afectación de su derecho de propiedad sobre el chimpancé. El fallo del STJ respondió que «más allá de la postura que se adopte sobre el estatus jurídico de los animales», la Constitución Nacional pone por delante la preservación del «patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica», sentando un principio que fue reflejado luego en el Código Civil y Comercial, vigente desde 2015. Ese Código impone «límites» para que el ejercicio de derechos individuales, como el derecho de propiedad, «resulte compatible con los derechos de incidencia colectiva». Y entre esos límites prevé expresamente que «no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad», tal como «se verifica en estas actuaciones».
La construcción argumental de dos miembros del STJ, por su parte, concluyó en la misma resolución de rechazo de los planteos y confirmación del fallo de primera instancia, y profundizó en la condición jurídica de los animales según el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








