Seguinos

Judiciales

Más dilataciones para la causa Ipross: El inicio del juicio se aplazó al 8 de junio

Se debe a la imposibilidad de uno de los imputados de contar con su defensa, ya que el abogado está enfermo.

el

La causa por la estafa millonaria a la obra social provincial, Ipross, ingresaba hoy (jueves 18/5) en la etapa de juicio, pero hubo un aplazamiento hasta el 8 de junio.

De este modo el expediente por uno de los hechos más resonantes de los últimos años en Río Negro sufre otra dilación, que se suma a lo sucedido en numerosas audiencias.

Los imputados son Raúl Mascaró, Fabio Caffaratti y Rodolfo Mastandrea. Se los acusa del delito de estafa reiterada, agravada por cometerse contra la administración pública, considerando que los hechos se cometieron en concurso real. La ex auditora Sandra Fasano se encuentra en este momento con dificultades de salud y por ende fuera del proceso.

La reprogramación del juicio se debe a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa técnica adecuada de uno de los tres hombres imputados, atento a los problemas de salud que está atravesando su abogado defensor particular, indicaron desde el Poder Judicial.

Los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez, quienes integran el Tribunal de Juicio, rechazaron la posibilidad de iniciar este jueves el debate sólo con respecto a los otros dos imputados y de excluir al tercero para un futuro juicio.

Se definitió que la ausencia por razones de salud del abogado defensor “se encuentra suficientemente justificada” a partir de la información que brindó en la audiencia su médico de cabecera. En función de ese diagnóstico, el Tribunal explicó “el derecho del imputado a contar con el letrado que lo ha asistido durante la etapa previa, y cuenta con una estrategia de defensa ya acordada y definida a esta altura del proceso”.

De todas maneras, el Tribunal puso una fecha límite para comenzar el debate, definiendo un plazo para que el imputado pueda completar su defensa técnica.

Cabe mencionar que el derecho a la defensa en juicio es una de las principales garantías del debido proceso que establece la Constitución Nacional para cualquier persona imputada.

“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, dice el artículo 18 de la Carta Magna.

La resolución definió, entonces, otorgar al imputado “un plazo que se estima prudencial y que compatibiliza el interés de todas las partes hasta el día 8 de junio de 2023 a las 8.30 hs, oportunidad en que se dará inicio a la audiencia de debate”. Ese día deberá comenzar el juicio con su actual defensor particular, si así lo permite su estado de salud, más un co-defensor de su confianza “a fin de cubrir cualquier tipo de eventualidad a lo largo de todo el juicio”, todo ello “bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial”.

Se trata del juicio por la estafa millonaria a la obra social provincial, que se vio perjudicada en alrededor de70.020.552,39 aproximadamente, de acuerdo a los datos del sistema informático Xarion y Xelion que usa el Colegio de Farmacéuticos.

El monto de la estafa se divide del siguiente modo:
$ 6.220.592,43 (Farmacia Fasano); 
$ 30.386.591,28 (Farmacia Tucumán); 
$ 14.056.807,59 (Farmacia Santa Teresita); 
$ 17.115.765,04 (Farmacia Araucana-Jacobacci)
$ 2.240.796,05 (Farmacia Farmacentro).

Además como prueba de la acusación se cuentan las numerosas recetas de medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes presentadas en la denuncia inicial del legajo, como también las requeridas a IPROSS por la Fiscalía, y que fueron peritadas. Las mismas tuvieron que ser rastreadas por la obra social y entregar las versiones físicas.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

el

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

el

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement