Judiciales
Negó ser el dueño de un perro que mordió a una mujer, pero lo desmintieron y ahora deberá pagar una indemnización
La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física.

«Ese perro no es mío», dijo el dueño del animal que tiró de la moto a una mujer y a su hijita en Chimpay. Pero varios vecinos no dudaron en declarar ante la justicia y aseguraron que el perro no sólo pertenecía al hombre demandado sino que, además, eran cotidianos los ataques del can a peatones, ciclistas y motocilistas.
La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física. Su hija de 6 años, quien salió despedida del rodado al momento del vuelco, por fortuna no sufrió lesiones de gravedad.
Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel tuvo por acreditado que el perro había atacado sorpresivamente a la motociclista. Condenó entonces al dueño por la responsabilidad objetiva que le impone el Código Civil y Comercial, ante el riesgo que entraña el animal y por haber incumplido su deber de vigilancia sobre él.
La sentencia no está firme y se encuentra en instancia de apelación. Según tuvo por acreditado la jueza de Primera Instancia de Choele Choel, el ataque del perro causó daño físico, psíquico y moral a la mujer, además de una incapacidad laboral del 40%.
En su defensa, el hombre se declaró ajeno al conflicto y planteó una «falta de legitimación pasiva»; en otras palabras, negó ser la persona a la cual correspondía demandar. Dijo que la mujer lo denunció «sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que no resulta ser el propietario del perro que la actora describe».
Pero los testigos directos del episodio aseguraron que la mujer y su niña fueron atacadas por ese perro, que salió del terreno del demandado porque estaba el portón abierto. También atestiguaron que el perro vive en esa casa, que siempre responde al llamado del hombre y que «acostumbraba a correr a la gente y a morder los pantalones». Incluso recordaron que estando la mujer herida en el piso, con la moto encima, el perro «no la soltaba».
Según explicó el fallo, en cualquier caso de responsabilidad objetiva «el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima o de un tercero; caso fortuito o fuerza mayor». Pero en este caso no se demostró ninguna de esas cuatro opciones que la ley admite para liberarse de la responsabilidad civil.
Las secuelas
La mujer fue internada y operada, y realizó varios meses de fisioterapia sin poder revertir el dolor constante y la pérdida de funcionalidad del brazo.
Una pericia detalló las secuelas psíquicas del hecho, «compatibles con el concepto psicológico de trauma». La experta describió que la mujer hace enormes esfuerzos por «sostener su fortaleza», pero convive con sentimientos de angustia, pérdida de autonomía, ansiedad y frustración.
A ese rubro se sumó la indemnización por la incapacidad física, acreditada por una pericia médica, que la afecta no sólo a nivel laboral «sino también por la incidencia en la vida de relación de la víctima y en su actividad productiva».
La condena incluyó también los gastos de farmacia, radiografías y traslados que costeó la mujer y finalmente ordenó un resarcimiento por daño moral «fundado en que al momento del accidente se encontraba sana y activa, ostentando un excelente estado de salud» y las gravísimas lesiones ahora «limitan ampliamente sus actividades cotidianas, repercutiendo negativamente en la autoestima y en los sentimientos más íntimos» de la joven madre.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









