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Denuncian estafa con el viaje de egresados de 7º grado: Turismo cerraría la empresa

Radicarán una denuncia penal y ya se presentaron en Defensa al consumidor.

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Decenas de familias de estudiantes que a fines de este año (2023) iban a realizar su viaje de egresados de 7 grado a Mendoza, denunciaron que fueron estafados por la empresa de turismo que les vendió el viaje y que sus hijos e hijas no podrán realizar el anhelado paseo en diciembre. Si bien la voz de alerta la dieron familias de la Escuela 371 de San Cayetano, al menos media docena más de colegios roquenses fueron afectados.

La empresa denunciada es London Travel, la misma que en diciembre de 2018 fue mencionada por dejar varados en el puerto de Buenos Aires a estudiantes de secundario de escuelas roquenses.

El dueño de la empresa, o al menos la cara visible para las familias, es Javier Azcurrain, a quien las familias tuvieron que abonarle las últimas cuotas por transferencia, de acuerdo a lo informado desde Roca. Las cuotas que las familias estaban abonando desde 2022 eran de 9.000 pesos y el costo final del viaje era de 71.000 pesos.

Las irregularidades acumuladas por la firma han sido varias y el pasado 23 de junio se supo que el ministerio de Turismo de la Nación, a cargo de Matías Lammens, avanza con el cierre definitivo del legajo de la firma, con el objetivo de suspenderla en forma definitiva.

Laura, mamá de una de las estudiantes que iba a realizar el viaje, explicó a La Super, que se enteraron de la tremenda noticia de casualidad el miércoles (5/7) por la tarde, y que tanto el dueño de la firma London Travel como el representante de la firma en Roca, que les vendió el viaje en 2022, se comunicó con las familias. La respuesta por parte de Mariano, el referente de la firma en Roca, llegó cuando un padre alertó lo que estaba pasando y le envió un mensaje.

«Recién ahí Mariano nos informó que a él la empresa lo había desvinculado, nos mandó un comunicado y nos dijo que ya tenía una abogada. Lo concreto es que perdimos todo lo que pagamos y los chicos se quedaron sin viaje. Nos estafaron», agregó la mujer.

«El miércoles en el grupo de padres y madres de egresados de séptimo de la Escuela 371, un papá contó que vio que en las redes que la empresa London Travel estaba floja de papeles y estaban por cerrarla. Cuando pusimos eso en el grupo, Mariano (el vendedor) nos dijo que a él lo desvincularon y le cerraron la oficina en Roca. Dudamos, porque recién ayer nos informa eso y porque le preguntamos», contó la madre.

Explicó que nadie los atiende en los números de teléfono de las empresa a nivel nacional y que una madre llamó al hotel de Mendoza donde los estudiantes se iban a alojar y le informaron que la firma nunca había hecho la reserva para diciembre y que mantenía una millonaria deuda con ellos. En todo el país y a lo largo de los últimos años ha sido denunciada, como informan todos los medios.

Por estas horas las familias damnificadas están recorriendo las oficinas de defensa al consumidor y harán las denuncias en la Justicia, mientras tratan de contener a sus hijos e hijas ante la tremenda noticia de que no podrán hacer su ansiado viaje.

Las irregularidades de la firma

El Ministerio de Turismo de Nación detectó:
– No contestó la fiscalización virtual
– No quiso atender la fiscalización presencial.
– Abandonó al tramite del certificado de turismo estudiantil en 2022.
– Dejó de presentarse a las audiencias y presentar arreglos.
– El centro de deudores del BCRA le da nivel 4.1

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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