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Judiciales

Se suspendió el vuelo por la pandemia y nunca le devolvieron el monto de los pasajes

Ahora, la Aerolínea deberá indemnizar a los damnificados.

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Una línea aérea suspendió durante la pandemia el servicio de transporte que fue contratado por una familia de El Bolsón para viajar al exterior. No existieron inconvenientes en reprogramar los vuelos, pero no lograron concretar el reembolso de los pasajes correspondientes al vuelo interno. Se realizó la presentación ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón que hizo lugar a la petición, encuadrando el caso en las previsiones de la Defensa del Consumidor.

La familia había adquirido los pasajes a la línea aérea Avianca y a pesar de haber realizado todos los reclamos administrativos correspondientes por vía telefónica, WhatsApp, correo electrónico y a través del sitio web de la aerolínea, no logró recuperar el monto correspondiente al vuelo interno. Por ello el fallo condenó a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca- a indemnizar a todos los integrantes del grupo familiar. La sentencia dispuso también y con respecto a la proporción de la indemnización correspondiente a los adolescentes integrantes de la familia damnificada, que una vez consentida o firme, deberán presentar un proyecto de inversión puesto en consideración del Defensor de Menores e Incapaces, previo a la eventual liberación de fondos a su respecto.

La empresa no realizó ninguna presentación una vez notificada, por lo que fue declarada rebelde. En consecuencia, la sentencia tuvo por ciertos los hechos invocados por la familia damnificada y también como cierta toda la documentación que aportaron para validar su situación.

Defensa del consumidor

En este caso, dice el fallo que «la empresa demandada ha tenido una actuación profesional y ha ofrecido sus servicios en el mercado con destino de consumo. En ese marco, se verifica que ha incurrido en incumplimiento por la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado. En esta oportunidad el vuelo programado tuvo que ser cancelado por las medidas sanitarias dispuestas por el COVID-19 y la compañía asumió el compromiso de exonerar o reembolsar el importe pagado cuando concurren esas circunstancias.

Los daños causados a indemnizar fueron enmarcados en, daño emergente, sufrido por la imposibilidad de obtener la devolución del dinero de los pasajes adquiridos. El daño moral ocasionado fue ponderado, ya que «resulta claro que las dificultades y la demora que debieron enfrentar para obtener el reembolso del dinero generaron repercusiones negativas en sus sentimientos».

Finalmente se tuvo en cuenta el daño punitivo. En este sentido el Juzgado Multifueros ha consignado que «el accionar de la demandada,-Avianca- tendiente a dilatar y obstruir el cumplimiento de su obligación de pago, constituye una política empresarial que perjudica a todo el colectivo de consumidores. Y que, además, la reiteración de estas conductas, a la larga les resulta redituable».

Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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