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Amparo favorable para persona con discapacidad que debe operarse en Buenos Aires y no puede sacar el pasaje gratuito

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad.

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Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó a una empresa de transporte que entregue a una persona con discapacidad pasajes desde la comarca andina hasta Buenos Aires, para poder someterse a una intervención quirúrgica en sus oídos.

La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad. Los médicos le habían indicado una cirugía en los dos oídos para reconstrucción de los tímpanos y se le había asignado fecha en el Hospital Bernardino Rivadavia, de CABA.

Sin embargo, por problemas en la emisión del pasaje por parte de la empresa Vía Bariloche, no pudo concurrir y perdió el turno. Sus problemas auditivos continúan y la intervención quirúrgica sigue siendo necesaria. Su última consulta fue antes de la fecha perdida para la operación y no ha podido tener nuevos contactos con los médicos.

Según relató, en ese lapso volvió a tener dificultades y obstáculos para obtener el pasaje gratuito que por ley le corresponde, y por consiguiente no pudo volver a Buenos Aires para consulta y fijación de una nueva fecha de cirugía.

Desde la empresa le solicitaron que tramite el pasaje por la web. Sin embargo, halla que «invariablemente los cupos de pasajes para discapacidad se encuentran cubiertos o que la página directamente no funciona». Las veces que fue a la ventanilla de la empresa en los últimos días, le han puesto como excusa -siempre de forma verbal- que se debe a que estamos en temporada invernal, lo cual aumenta la demanda.

Sin embargo, relató, antes de la temporada turística de invierno, los impedimentos de sacar un pasaje por discapacidad han sido exactamente los mismos. Su situación es que no puede acceder al pasaje por las vías habituales, a través de la página de internet, pero tampoco puede hacerlo por otra vía, o presentar una nota de reclamo en la empresa porque no se las reciben.

Explicó en tal sentido que el transcurso del tiempo atenta contra las posibilidades de su recuperación, por lo cual es imprescindible el viaje, existiendo un peligro en la demora, pues si sigue postergando indefinidamente su operación, las consecuencias pueden ser muy graves para sus oídos.

La empresa no contestó el oficio del juzgado. Al resolver, el juez indicó que la vía del amparo es excepcional. “En el caso, si bien podría pensarse que la vía administrativa no se encuentra agotada, por cuanto solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones vertidas por la amparista, tengo por acreditado con la prueba documental que acredita su padecimiento, las consultas y turnos en la Ciudad de Buenos Aires, a lo que se suma el silencio de la requerida”, dice el fallo.

«Nuestro ordenamiento legal protector del sistema de salud y especialmente en cuanto a la discapacidad resulta amplio y se encuentra regulado no solo por los Convenios Internacionales», destaca luego.

«Por otra parte, la Constitución Provincial en su artículo 36 refiere la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social», agrega la sentencia.

De esta manera, tras analizar la prueba, la sentencia ordenó a Vía Bariloche que emita los pasajes desde la comarca andina hasta Retiro «para la primera quincena de agosto del corriente año y se le emita oportunamente el pasaje de regreso Retiro-Lago Puelo, para el momento en que sea dada de alta y dentro del plazo máximo de veinte días desde que ella inicie la gestión correspondiente y presencial ante la empresa requerida».

También, «a fin de asegurar el cumplimiento de la presente, se impondrá a la empresa requerida apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, las que fijaré en la suma de $ 10.000 diarios», expresó el fallo.

Por último, remitió copia «de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro a fin de que tome debida intervención».

Judiciales

Fue hallada la adolescente de 14 años que era buscada

Está en buen estado de salud.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca informó que fue encontrada en buen estado de salud la adolescente de 14 años que era intensamente buscada.

Ayer (05/07), cuando sus familiares hicieron la denuncia de desaparición, comentaron la joven se estaría movilizando en bicicleta y llevaría una mochila rosa con corazones. Además dieron mayores detalles de su contextura física y vestimenta.

Finalmente, en la tarde de hoy (06/07) el Ministerio Público Fiscal informó que la adolescente fue encontrada en buen estado de salud y ya está con su familia.

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Judiciales

Causa IPROSS: Penas de prisión efectiva y tobillera electrónica para todos los imputados

Los cuatro farmacéuticos no podrán salir de Roca hasta que el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

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El Tribunal de Juicio impuso penas de prisión efectiva a las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS mediante la simulación de venta de medicamentos. Los fraudes se repitieron de manera sistemática entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

Anoche (04/07), al finalizar la audiencia de lectura, la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva a todos los imputados, por considerar agravado el riesgo de fuga luego de conocidas las penas. Tras escuchar las exposiciones de todas las partes, el Tribunal coincidió con la necesidad de agravar las actuales medidas cautelares que pesan sobre los imputados pero explicó que, por no encontrarse firme la sentencia, se debe dictar una medida menos grave. De esta manera, ordenó que se coloque inmediatamente a las cuatro personas una tobillera electrónica para que no puedan salir de la ciudad hasta tanto el fallo sea confirmado por un tribunal superior.

Las penas

Por unanimidad, la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido impusieron la pena de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas. La mujer era auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos. Su pena fue la más alta porque fue coautora de todas las defraudaciones con cada uno de los demás imputados. Anoche se dispuso una custodia policial en su casa, en Allen, que permanecerá allí hasta tanto el organismo competente le coloque a la mujer el dispositivo de seguimiento que impedirá su salida del ejido de la localidad.

El farmacéutico Claudio Caffaratti fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión, como coautor de 249 estafas. Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, farmacéutico coautor de 122 estafas, la pena fue de 8 años de prisión. Finalmente el farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión, como autor de 107 estafas. A los tres se les colocará esta misma noche, dentro del edificio de Tribunales, la tobillera electrónica para impedir su salida del ejido de Roca.

Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer su profesión de farmacéuticos y fueron condenadas al pago de una multa.

El delito

En marzo pasado las cuatro personas habían sido declaradas penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». Por los mismos delitos pero ante otro Tribunal, en 2022 habían sido condenadas dos farmacéuticas de Roca, en el marco de un juicio abreviado en el que ambas aceptaron su culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Con distintas modalidades, todas las estafas consistieron en simular ventas de medicamentos a afiliados de Ipross. Eran remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los imputados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron al Ipross medicamentos que los afiliados nunca compraron.

Principales fundamentos

El Tribunal detalló los fundamentos, atenuantes y agravantes que consideró para definir cada una de las penas. Como agravantes generales, aplicables a los cuatro imputados, se valoró la «intensidad» y la «persistencia en el delito, durante 6 años» en los que sostuvieron una «deliberada intención y voluntad de mantenerse en la reiteración de conductas delictivas». Esa intensidad comisiva «aporta un plus al momento de agravar la pena” porque no se trató de “un hecho solitario y aislado».

Otra agravante fue la extensión del daño causado, derivado de la cantidad de medicamentos que durante esos años IPROSS pagó a los farmacéuticos sin que hayan sido realmente entregados a ningún afiliado. El Tribunal recordó que existe un reclamo económico específico de la provincia contra los imputados en el fuero Contencioso Administrativo de Viedma y que el perjuicio al IPROSS, en el ámbito penal que es competencia de los jueces de Roca, se mide como un daño de «difícil y tardía reparación, con generación de daños no sólo para el IPROSS sino con trascendencia a todos los afiliados, pues fueron montos que no estuvieron disponibles en la obra social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal».

La tercera agravante general fue «la calidad de damnificado», una obra social estatal de organización solidaria, siendo que los imputados eran «auxiliares del sistema de salud». Se destacó que participaron del diseño del convenio con IPROSS que, finalmente, les permitió cometer las estafas y que aprovecharon «su conocimiento del sistema informático y documental, de los sistemas de control, de las fortalezas y debilidades de IPROSS». Fue «una maniobra selectiva, seleccionando deliberadamente a la víctima», indicaron.

La «variedad y complejidad de los mecanismos delictivos» desplegados, el aprovechamiento de la confianza del propio Colegio de Farmacéuticos, de IPROSS, los proveedores y los propios afiliados fue otra de las agravantes computadas, seguida por los «motivos» que los llevaron a delinquir: «exclusivamente el lucro desmedida y el beneficio económico».

También se contempló contra los cuatro su alto nivel intelectual y educativo y su edad, que les da «madurez y experiencia para evaluar y sopesar la conducta que desarrollaban». Y finalmente, el aprovechamiento de las enfermedades de sus propios clientes, de quienes utilizaron información para delinquir, «demostrando personalidades indolentes al momento de lucrar».

Luego el fallo mencionó agravantes y atenuantes de cada uno, para finalmente fundar las penas de manera individual.

Dispositivo de monitoreo

Al finalizar la lectura de la sentencia el Ministerio Público Fiscal y los representantes del Estado Provincial, como querellantes, pidieron al Tribunal que dicte la prisión preventiva contra las cuatro personas, con la modalidad domiciliaria para Fasano por sus problemas de salud. Los dos abogados de la Defensa se opusieron al planteo.

Luego de una deliberación el Tribunal por unanimidad definió una restricción a la libertad ambulatoria para las cuatro personas, pero explicó que la prisión preventiva únicamente puede dictarse cuando no existe ninguna otra medida menos grave que permita neutralizar el riesgo de fuga. En este caso, los jueces evaluaron positivamente el comportamiento de los cuatro imputados durante varios años de investigación, que se presentaron voluntaria y puntualmente a todas las audiencias y que cumplieron ante cada requerimiento judicial. También contemplaron su fuerte arraigo en la zona y la tenencia de familiares a cargo, y principalmente destacaron que la presunción de inocencia se mantiene vigente porque la sentencia dictada hoy no está firme.

De esta manera, ordenaron la inmediata colocación de tobilleras de seguimiento satelital para garantizar que ninguno de ellos abandone el ejido de su localidad mientras tramita lo que resta del proceso hasta que la condena quede firme.

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Judiciales

Encuentran en Roca, una nota que daría la supuesta ubicación de donde está Loan

El niño correntino de tan sólo 5 años lleva 21 días desaparecido. El documento, que tendría coordenadas de GPS, fue hallado en uno de los baños de una estación de servicios.

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En las últimas horas se dio a conocer que fue hallada una nota, en una estación de servicios de General Roca, que indica la supuesta ubicación donde estaría Loan, el niño correntino de 5 años que lleva 21 desaparecido y es noticia internacional.

En la tranquila tarde del sábado pasado (29/06), un cliente advirtió a un playero de la estación de servicios YPF, ubicada en Avenida Roca y Bolivia, que había una nota escrita en papel en el baño de hombres que detallaba coordenadas de GPS con la supuesta ubicación de donde estaría Loan.

Rápidamente se comunicaron con el 911 y un móvil de la Policía Federal llegó al lugar. El documento indica específicamente que el niño desaparecido se encuentra en una isla del norte del país. La Justicia inició la investigación y se solicitó a la gerencia de la expendedora de combustibles que proporcionen las imágenes de las cámaras de seguridad y todo lo que pueda ayudar a dar con la persona que dejó la nota en el baño. Asimismo, todos los empleados fueron entrevistados.

El caso estaría a cargo de Matías Zanona, de la Fiscalía de 1° instancia del Juzgado Federal de Roca.

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