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Judiciales

Su esposa le disparó para defenderse y él la demandó: Por violento no tendrá indemnización

La mujer era uniformada de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria para atacar al sujeto, también integrante de la fuerza, el cual estuvo 12 días internado.

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Foto: Archivo.

Un hombre que ejercía violencia familiar y de género contra su esposa fue baleado por la mujer durante una de sus agresiones. La autora del disparo era agente de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria. El hombre fue dado de alta tras 12 días de internación y en la causa penal, en un juicio abreviado, la mujer aceptó una condena con atenuantes. Luego el hombre intentó demandarla en el fuero Civil: le reclamó una indemnización de 1,3 millones de pesos por el daño físico y el daño moral. También demandó al Estado Provincial, por ser el dueño del arma policial utilizada. Sin embargo, todas sus pretensiones fueron denegadas por la jueza Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca y luego por la Cámara Civil de Apelaciones, que confirmó el rechazo total de la demanda.

Durante el juicio civil se acreditó que el marido sometía a la mujer a «violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica». Numerosos testigos dieron detalles de las repetidas golpizas, el hostigamiento telefónico, los sometimientos, las amenazas y otras tantas manifestaciones de violencia. Además, las pericias médicas verificaron las lesiones y marcas físicas que acarreaba la mujer. Todo el contexto permitió a la jueza, y más tarde a la Cámara, eximir a la mujer de cualquier responsabilidad civil. En ambas instancias, las sentencias indicaron que fue el propio hombre baleado el provocador directo del daño sobre sí mismo. 

«La culpa de la víctima (del disparo) se ha constituido en el factor determinante que desencadenara los hechos posteriores -que terminaron en el suceso que motiva la presente demanda-; la misma ha tenido la aptitud para interrumpir el nexo de causalidad. Todo ello me lleva a concluir que, en el caso, no existe responsabilidad civil de la señora”» concluyó la sentencia de primera instancia.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo la descartó porque la mujer no actuó en ejercicio ni en ocasión de sus funciones policiales, sino que «el disparo se produjo en el ámbito doméstico, de una discusión de pareja, encontrándose acreditado también que la agresora era víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica -Ley 26.485-«. También se descartó porque el arma «se utilizó en contra de la voluntad» de la institución policial y porque «no ha existido omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas de la señora que lleven a concluir que no era apta para el uso de arma de fuego».

«El disparo y su consecuencia lesiva tuvo como causa adecuada la violencia ejercida por el actor, sosteniendo sin hesitación alguna la existencia de un obrar de la demandada en legítima defensa de su vida e integridad psicofísica, afectada por la conducta de aquél, evidenciada tanto ese día del hecho como con anterioridad, en lo que constituía una clara situación de violencia de género», dijo la Cámara al rechazar la apelación del hombre.

El apelante reclamó que la condena penal que aceptó la mujer en 2015, en un juicio abreviado, debió ser suficiente para que a él, en el fuero Civil, le reconozcan el derecho a ser indemnizado económicamente. Pero no dijo que aquella condena por lesiones graves fue reducida por las «circunstancias extraordinarias de atenuación» debido a la violencia que padecía la señora.

Así, la sentencia de la Cámara Civil destacó que admitir la culpabilidad en un juicio penal abreviado no se puede interpretar como “»n reconocimiento de responsabilidad civil». La mujer «en modo alguno asumió algo más que la condena penal, recordando nuevamente que la renuncia de derechos es de interpretación restrictiva», dijo el Tribunal.

«Considero plenamente probada la violencia de género física y psíquica que ejercía el actor contra quien fue su pareja y no tengo dudas en cuanto a que, en gran medida, esta misma acción civil es una continuidad de aquello», concluyó la Cámara.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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