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Judiciales

Su esposa le disparó para defenderse y él la demandó: Por violento no tendrá indemnización

La mujer era uniformada de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria para atacar al sujeto, también integrante de la fuerza, el cual estuvo 12 días internado.

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Foto: Archivo.

Un hombre que ejercía violencia familiar y de género contra su esposa fue baleado por la mujer durante una de sus agresiones. La autora del disparo era agente de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria. El hombre fue dado de alta tras 12 días de internación y en la causa penal, en un juicio abreviado, la mujer aceptó una condena con atenuantes. Luego el hombre intentó demandarla en el fuero Civil: le reclamó una indemnización de 1,3 millones de pesos por el daño físico y el daño moral. También demandó al Estado Provincial, por ser el dueño del arma policial utilizada. Sin embargo, todas sus pretensiones fueron denegadas por la jueza Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca y luego por la Cámara Civil de Apelaciones, que confirmó el rechazo total de la demanda.

Durante el juicio civil se acreditó que el marido sometía a la mujer a «violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica». Numerosos testigos dieron detalles de las repetidas golpizas, el hostigamiento telefónico, los sometimientos, las amenazas y otras tantas manifestaciones de violencia. Además, las pericias médicas verificaron las lesiones y marcas físicas que acarreaba la mujer. Todo el contexto permitió a la jueza, y más tarde a la Cámara, eximir a la mujer de cualquier responsabilidad civil. En ambas instancias, las sentencias indicaron que fue el propio hombre baleado el provocador directo del daño sobre sí mismo. 

«La culpa de la víctima (del disparo) se ha constituido en el factor determinante que desencadenara los hechos posteriores -que terminaron en el suceso que motiva la presente demanda-; la misma ha tenido la aptitud para interrumpir el nexo de causalidad. Todo ello me lleva a concluir que, en el caso, no existe responsabilidad civil de la señora”» concluyó la sentencia de primera instancia.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo la descartó porque la mujer no actuó en ejercicio ni en ocasión de sus funciones policiales, sino que «el disparo se produjo en el ámbito doméstico, de una discusión de pareja, encontrándose acreditado también que la agresora era víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica -Ley 26.485-«. También se descartó porque el arma «se utilizó en contra de la voluntad» de la institución policial y porque «no ha existido omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas de la señora que lleven a concluir que no era apta para el uso de arma de fuego».

«El disparo y su consecuencia lesiva tuvo como causa adecuada la violencia ejercida por el actor, sosteniendo sin hesitación alguna la existencia de un obrar de la demandada en legítima defensa de su vida e integridad psicofísica, afectada por la conducta de aquél, evidenciada tanto ese día del hecho como con anterioridad, en lo que constituía una clara situación de violencia de género», dijo la Cámara al rechazar la apelación del hombre.

El apelante reclamó que la condena penal que aceptó la mujer en 2015, en un juicio abreviado, debió ser suficiente para que a él, en el fuero Civil, le reconozcan el derecho a ser indemnizado económicamente. Pero no dijo que aquella condena por lesiones graves fue reducida por las «circunstancias extraordinarias de atenuación» debido a la violencia que padecía la señora.

Así, la sentencia de la Cámara Civil destacó que admitir la culpabilidad en un juicio penal abreviado no se puede interpretar como “»n reconocimiento de responsabilidad civil». La mujer «en modo alguno asumió algo más que la condena penal, recordando nuevamente que la renuncia de derechos es de interpretación restrictiva», dijo el Tribunal.

«Considero plenamente probada la violencia de género física y psíquica que ejercía el actor contra quien fue su pareja y no tengo dudas en cuanto a que, en gran medida, esta misma acción civil es una continuidad de aquello», concluyó la Cámara.

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Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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