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Caso Mandagaray: Los cuatro policías condenados purgarán la pena en una cárcel

Los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes. Los sometieron a meterse al mar desnudos en la noche y orinaban sobre los agentes.

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Los cuatro efectivos de la policía de Río Negro acusados y condenados por la muerte de Gabriel Mandagaray deberán cumplir la pena con prisión efectiva, tal como lo fijó el Tribunal que tuvo a su cargo el juicio.

Se trata de Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo, Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, quienes fueron declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y a uno de ellos se le adjudicaron además lesiones leves.

Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Vitali y Contreras, a 4 años y tres meses. Además fueron inhabilitados para desempeñar funciones policiales. El Tribunal que emitió la sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi.

El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.

Abuso de autoridad

El primer hecho que se analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con situaciones de humillación, escasa comida y descanso.

Se sopesaron los dichos de testigos y también de la médica forense que realizó las pericias. La facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de escasa comida e hidratación.

Para probar el abuso de autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.

La escasa provisión de comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda vincularse a un curso de supervivencia. «A nadie puede ocurrírsele que el término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades extraordinarias».

Homicidio culposo

e trató del segundo hecho imputado. «Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni», describió el Tribunal.

Luego, recordó que «ha sido suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra. Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión. Agregó que determinó la existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el entrenamiento».

El Tribunal afirmó que cada imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados «han quebrantado el rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y ese riesgo se concretó en el resultado muerte».

Tuvieron en cuenta que Gattoni modificó el lugar del entrenamiento «cambió las condiciones estipuladas por la autoridad y con ello incrementó el riesgo».

Para los jueces, los cuatro son responsables de «la realización de una actividad en el mar sin contar con ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido».

En efecto, «imponer a los cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo permitido».

Además, existieron dos situaciones agravantes; «el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica forense-). También a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar».

Así, «cada uno de los imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la prudencia».

Concluyeron que «el hombre prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo físico en los días previos».

Finalmente, el tercer hecho juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a la víctima a abandonar el curso. Además, le generaron la fractura de la primera vértebra, según acreditaron los médicos.

Si bien el fallo considera que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.

Más adelante, el Tribunal detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas, teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes de cada imputado.

Judiciales

Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada

Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

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Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.

Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.

Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.

El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.

Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.

La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.

El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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Los dueños del gimnasio que cerró repentinamente en Roca estarían en Centenario

Los clientes abonaron entre $30.000 y $60.000 y el local cerró de un día para el otro, dejando solo un cartel de ‘en mantenimiento’.

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Más de 200 vecinos de General Roca denunciaron haber sido estafados tras el repentino cierre del gimnasio Evolución Fitness, ubicado sobre calle Tucumán casi San Juan. Los clientes habían abonado cuotas que rondaban entre los $30.000 y $60.000, pero de un día para otro el lugar quedó vacío y con un cartel que anunciaba un supuesto ‘mantenimiento por 24 horas’.

La maniobra se descubrió cuando, en horas de la madrugada, vecinos advirtieron que un camión con semi remolque cargaba las máquinas y equipos de musculación para retirarlos del edificio. El traslado avivó la indignación de los damnificados, que rápidamente viralizaron en redes sociales imágenes y posteos contra los responsables.

Según trascendió, los dueños del inmueble habían iniciado una demanda judicial meses atrás por falta de pago del alquiler, que acumulaba una suma millonaria. La denuncia recayó sobre una influencer que promocionaba rutinas deportivas en redes sociales y que ya había sido cuestionada en 2019 por dejar en deplorables condiciones un departamento alquilado en Roca.

Además de ella, los clientes apuntaron contra su padre, quien habría estado vinculado a la administración del gimnasio. En el edificio quedó solo un sereno, quien aseguró no tener información sobre el paradero de los responsables ni sobre el destino de los equipos.

En redes sociales comenzó a circular la versión de que ambos podrían haberse trasladado a Centenario, Neuquén, donde se los vincula a un supuesto emprendimiento comercial en el barrio Sarmiento. Por el momento, la Justicia deberá avanzar en la investigación para determinar responsabilidades y resolver qué pasará con el dinero de los cientos de roquenses que quedaron estafados.

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Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

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Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.

Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.

La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.

La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.

También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.

«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.

«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.

De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.

«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.

Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.

Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.

«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.

«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.

La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.

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