Judiciales
Frustrada compra de pasajes a Miami en el Cyber Monday: Fallo favorable para consumidora
El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta.

Una mujer de Cipolletti, atraída por una promoción de pasajes a Miami en cuotas, adquirió el viaje en un Cyber Monday. Abonó con tarjeta de crédito bajo la promesa de una financiación en dólares pero el banco le informó que esa situación era imposible. Quiso anular la compra y no lo logró. En el Juzgado de Paz resolvieron favorablemente su reclamo.
El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta. Y además le aplicó una multa por no haber atendido el reclamo de manera oportuna y por la dilación del proceso.
Es que la mujer primero llevó su caso a la instancia administrativa ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Sin respuestas inició una menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
Consignó que aceptó una oferta de pasajes a Miami en un Cyber Monday porque incluía una financiación en dólares. Sin embargo, el banco le informó que esa circunstancia era imposible. Entonces decidió anular la compra.
A partir de ese momento, la clienta comenzó a advertir en su resumen de tarjeta de crédito reversiones de dinero confusas ya que se tomaban parcialmente, mes de por medio. Esos cobros no terminaron de comprenderse porque eran sumas poco claras.
La sentencia que condenó al Banco Hipotecario, a Prisma Medios de Pago y a Visa Argentina consignó que la obligación de información de la Ley de Defensa del Consumidor alcanza a la modalidad de cancelación, impugnación o de cómo debía deshacerse la operación.
Sostiene además que las empresas demandadas debieron proceder corrigiendo o no el error, con una explicación clara y exacta de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. De todos modos, nada de ello sucedió.
El fallo no solo le ordenó a las firmas devolverle el dinero a la consumidora sino que le aplicó una multa civil por dilatar el proceso y por la escasa vocación conciliatoria en la instancia administrativa y judicial.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgado de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los $300.000. Ese monto máximo, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.
Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es «gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración».
En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.
Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales «si lo tuviere o conociera» y la petición concreta de lo que espera obtener.
La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará «como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite».
Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.
Los Juzgados de Paz, en números
Durante el último año, ingresaron a los 49 Juzgados de Paz de toda la provincia 43.567 expedientes. Del total de causas, 12.847 ingresos corresponden a Certificaciones de
Firma, 7.825 a Carta Poder Laboral, 5.205 a Violencia Familiar y de Género, 3.848 Contravenciones, 3.436 Ejecuciones Fiscales y 2.822 a Juicios Ejecutivos. Estos procesos representan el 83 por ciento de la actividad de los juzgados de Paz.
En el mismo periodo se realizaron 28.617 audiencias de menor cuantía, testimoniales, violencia familiar y de género, entre otras. En cuanto a la menor cuantía se registraron 1.747 acciones de este tipo en todo el 2022.
Judiciales
Río Negro busca prohibir las salidas nocturnas a personas con tobilleras electrónicas
La iniciativa establece una prohibición de salir del domicilio entre las 20 y las 8 para personas con monitoreo electrónico. El proyecto contempla a quienes cumplen prisión domiciliaria, tienen prisión preventiva domiciliaria o están sujetos a una medida cautelar con dispositivos de seguimiento.

La Legislatura de Río Negro avanza en el tratamiento de un proyecto que busca endurecer las condiciones de control sobre las personas que utilizan tobilleras o pulseras electrónicas, mediante la prohibición de salidas de sus domicilios entre las 20 y las 8 horas del día siguiente.
La propuesta fue modificada durante su tratamiento en comisión para ampliar expresamente el alcance de la restricción, que ahora comprenderá tres situaciones diferentes: personas que cumplen condenas bajo prisión domiciliaria, imputados con prisión preventiva domiciliaria y personas sometidas a monitoreo electrónico como medida cautelar, aunque no tengan restringida su libertad mediante una prisión domiciliaria.
El legislador Lucas Pica explicó que esta última situación fue incorporada al texto original durante el debate parlamentario, con el objetivo de evitar diferencias en la aplicación de la normativa. «La restricción horaria, es decir, entre las 20 y las 8 horas, es para todos aquellos que están monitoreados y que tienen pulsera electrónica o tobillera electrónica«, precisó.
El parlamentario detalló que la disposición alcanzará tanto a quienes se encuentran privados de su libertad en sus viviendas como a aquellos que utilizan dispositivos electrónicos de seguimiento por disposición judicial, sin estar sometidos a prisión domiciliaria.
«Para los tres casos se va a aplicar esta restricción horaria. Y los jueces no van a poder excepcionar sino en casos de emergencia médica», remarcó.
Los jueces no podrán autorizar salidas nocturnas, salvo por emergencias médicas
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es la limitación de las facultades judiciales para autorizar salidas durante el horario establecido.
Pica aclaró que la restricción también se aplicará expresamente a quienes cumplen prisión domiciliaria, pese a que esas personas ya tienen la obligación de permanecer en sus viviendas.
La inclusión de estos casos responde a la intención de impedir que se concedan permisos de salida transitoria durante la noche.
«Uno podría pensar que aquellos que tienen tobillera electrónica y están en domicilio con prisión domiciliaria por cumplimiento de condena o por cautelar de prisión preventiva domiciliaria, que esta restricción no se aplicaría porque ya están en el domicilio, presos en sus domicilios», explicó.
Sin embargo, señaló que el proyecto establece expresamente la prohibición para evitar interpretaciones que permitan excepciones judiciales. «Lo que hicimos es dejar expresamente así para que los jueces no puedan excepcionar y habilitar una salida transitoria en ese rango horario, es decir, entre las 20 y las 8», sostuvo.
De esta manera, las emergencias médicas quedarán como el único supuesto de excepción previsto para ese período.
Una modificación que amplía el alcance del proyecto original
El legislador destacó que el texto fue reformulado durante la reunión de comisión para incorporar a quienes están sometidos a medidas cautelares de monitoreo electrónico sin prisión domiciliaria.
«Eso es lo que se terminó resolviendo hoy en la comisión y, por lo tanto, se modificó el proyecto original, porque le agregamos este tercer supuesto, que es para casos de monitoreo de tobillera electrónica en el marco de una cautelar dictada sin prisión domiciliaria», explicó.
Esta modificación resulta especialmente relevante porque extiende la restricción nocturna a personas que no están cumpliendo una condena ni una prisión preventiva domiciliaria, pero que deben utilizar un dispositivo de seguimiento por orden judicial.
Pica insistió en que los tres supuestos fueron analizados expresamente durante el trabajo legislativo y que la intención es establecer una regla uniforme respecto de las salidas nocturnas.
La iniciativa continúa su recorrido parlamentario y, para que las nuevas restricciones entren en vigencia, deberá completar el procedimiento legislativo correspondiente.
De aprobarse, Río Negro contará con una disposición que limitará las autorizaciones judiciales de salidas entre las 20 y las 8 para las personas alcanzadas por el monitoreo electrónico, con la emergencia médica como única excepción contemplada en el proyecto.
Judiciales
Le duplicaron el chip del celular y perdió el control de las cuentas bancarias de su empresa
Una metalúrgica del Alto Valle sufrió transferencias fraudulentas y la gestión de un préstamo tras el cambio no autorizado de su tarjeta SIM. La Justicia Civil de Roca condenó a Banco Galicia y Telefónica.

Una empresa del rubro metalúrgico del Alto Valle sufrió una estafa que comenzó a más de 1.000 kilómetros de distancia. El teléfono que utilizaba para sus operaciones bancarias funcionaba en Río Negro y Neuquén. Sin embargo, una persona se presentó en una oficina de telefónica de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, y retiró una nueva tarjeta SIM correspondiente a esa línea. La empresa nunca había solicitado el cambio.
El teléfono original perdió el servicio y la línea comenzó a funcionar en otro dispositivo. Apenas unos minutos después, los estafadores consiguieron activar el sistema de seguridad bancaria en un nuevo equipo.
Se registraron transferencias hacia cuentas desconocidas y se gestionó un préstamo por internet. El propio sistema del banco rechazó dos operaciones porque detectó cuentas sospechosas, pero permitió que continuaran otras transferencias. Cuando la firma advirtió los movimientos, ya había perdido el control de sus fondos.
La empresa metalúrgica presentó en el Poder Judicial una demanda por daños y perjuicios contra Banco Galicia y Telefónica. El fuero Civil de Roca hizo lugar al reclamo y condenó a ambas compañías de manera solidaria. La sentencia consideró que las dos empresas incumplieron sus obligaciones de seguridad.
La modalidad utilizada se conoce como SIM swapping. Este tipo de fraude deja a los usuarios sin acceso a sus cuentas bancarias y aplicaciones en cuestión de minutos. Consiste en obtener fraudulentamente una nueva tarjeta SIM asociada al número telefónico de la víctima para suplantar su identidad y acceder a claves o datos confidenciales sin que lo advierta de inmediato.
Durante el proceso, las dos compañías rechazaron su responsabilidad. Banco Galicia sostuvo que sus sistemas de seguridad no habían sido vulnerados y atribuyó el fraude a la empresa telefónica o a terceros.
Telefónica, por su parte, afirmó que el cambio de SIM se había realizado de manera presencial, con una autorización telefónica previa. También sostuvo que el fraude bancario respondía a problemas en los mecanismos de verificación de identidad utilizados por el banco. Ambas cuestionaron los daños reclamados y la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.
La jueza determinó que correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, aunque la damnificada fuera una sociedad comercial. Explicó que los servicios bancarios y telefónicos no se incorporaban directamente a la actividad productiva de la metalúrgica, sino que eran utilizados para su funcionamiento cotidiano.
También señaló la desigualdad técnica y de información entre una empresa del Alto Valle y dos grandes prestadoras nacionales. Sobre esa base, aplicó las normas que protegen la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, además de las obligaciones previstas en el Código Civil y Comercial.
Las pericias informática y contable permitieron reconstruir la maniobra. La compañía telefónica había entregado la nueva SIM sin documentación suficiente para acreditar su autorización. Tampoco pudo demostrar la existencia de la llamada que supuestamente habilitó el trámite. En cuanto al banco, los registros mostraron que el nuevo dispositivo obtuvo acceso al sistema de autenticación desde una dirección de internet ajena a la habitual de la empresa. Además, la entidad detectó operaciones sospechosas, pero no bloqueó la cuenta ni acreditó haber alertado a su clienta.
Al analizar las responsabilidades, la jueza sostuvo que «en el caso de la empresa de telefonía debía asegurar que solo el titular de la línea y/o o quien éste autorice, pueda disponer de ella; mientras que la entidad bancaria debía asegurar que solo su cliente pueda disponer de los fondos depositados y obligarse en su nombre. Nada de ello fue cumplido, encontrándose acreditada la vulnerabilidad en las medidas de seguridad de las empresas demandadas».
Para fundamentar la sanción adicional, la jueza valoró la gravedad de los incumplimientos y la falta de respuesta efectiva ante el fraude. También tuvo en cuenta la capacidad de ambas compañías para implementar controles de seguridad y la necesidad de evitar que estas situaciones se repitan.
Judiciales
Un conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y capacitarse por un hecho de violencia simbólica y mediática
El caso ocurrió durante un programa en una radio de Roca, después de que una mujer expresara su opinión por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Una mujer expresó su opinión en el contexto del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, durante un programa de radio. Su intervención provocó la reacción de un oyente, quien envió un audio con una expresión sexista hacia ella. El hombre profirió un insulto basado en su condición de mujer. El episodio ocurrió en un espacio de comunicación pública, a través de un medio de amplia difusión.
La situación se agravó por la actitud del conductor del programa. En lugar de cuestionar el comentario del oyente, el comunicador lo avaló y minimizó su contenido discriminatorio. La mujer consideró que había recibido un trato humillante y degradante por el solo hecho de ser mujer y que la reacción del periodista había legitimado públicamente esa agresión. El episodio motivó una denuncia por violencia de género, en su modalidad simbólica y mediática.
Tras analizar los hechos denunciados, una jueza del fuero de Familia de Roca consideró que el comportamiento del conductor radiofónico constituyó una manifestación de violencia simbólica mediática.
La magistrada ordenó que el comunicador se abstenga de reproducir o avalar mensajes discriminatorios contra las mujeres. También solicitó que ofrezca disculpas públicas por el mismo medio donde ocurrieron los hechos y que realice una capacitación específica sobre violencia de género.
Para fundamentar su decisión, la magistrada aplicó la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia simbólica y su modalidad mediática.
También citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que protegen la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión. Además, tuvo en cuenta las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW y las disposiciones del Código Procesal de Familia de Río Negro.
En su resolución, la jueza destacó la responsabilidad de quienes trabajan en los medios de comunicación por su capacidad para influir en las opiniones y reproducir patrones culturales Explicó que la violencia simbólica no requiere agresiones físicas, sino que puede manifestarse mediante expresiones, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres. También señaló que la reacción frente a un comentario discriminatorio tiene importancia, porque la aceptación o minimización de esas expresiones contribuye a legitimar la violencia.
La sentencia estableció que el conductor deberá pedir disculpas públicas a la mujer dentro de los cinco días posteriores a la notificación, a través del mismo medio de comunicación.
También tendrá un plazo de 90 días para acreditar su participación en una capacitación sobre violencia de género, especialmente sobre violencia simbólica mediática. Podrá realizarla de manera gratuita en la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, a través de una propuesta sobre masculinidades, o elegir otra formación por su cuenta.
La jueza advirtió que el incumplimiento de las medidas puede dar lugar a una causa penal por desobediencia a la autoridad y a otras medidas judiciales. La resolución remarcó que los medios de comunicación tienen un papel central en la construcción de representaciones sociales y en la prevención de la violencia contra las mujeres.









