Judiciales
La Justicia otorgó un plazo de dos meses a la Cooperativa 1° de Mayo para articular el desalojo pacífico del aserradero
La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Deberán mudar el aserradero a otro predio.

La jueza Civil que tiene a su cargo el desalojo del predio donde opera la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo en Roca otorgó un plazo de dos meses para finalizar las gestiones necesarias para una desocupación pacífica de las tierras y el traslado del aserradero a un nuevo predio. En una resolución instó a todos los involucrados a dar cumplimiento a la medida y destacó el rol del Estado como garante de los Derechos Humanos implicados.
La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Sin embargo, la complejidad del caso demanda un procedimiento especial para poder ejecutar la medida sin tener que llegar a un desalojo por la fuerza pública. Es así que desde 2019 se están articulando acciones con las partes y con diversos organismos públicos.
En una resolución dictada esta semana, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca definió que antes del 1 de octubre se deberán finalizar varias gestiones pendientes, lo que permitiría cumplir con la sentencia firme y dar un cierre consensuado al proceso judicial. De lo contrario, el trámite deberá avanzar hacia una ejecución forzosa de la sentencia de desalojo.
La resolución asignó deberes a todas las partes involucradas, a cumplir en ese lapso:
– El Estado Provincial «de conformidad con los compromisos asumidos en la mediación comunitaria», deberá arbitrar «todos los mecanismos y medida conducentes a fin de que, en el plazo acordado, se haga efectivo el acompañamiento económico y financiero a la Cooperativa, para que -al vencimiento del plazo acordado- los trabajadores desalojen el predio sito en Alsina 2900». La jueza asignó responsabilidad «en forma personal» para el cumplimiento de este punto «a las personas a cargo de los Ministerios de Gobierno, de Seguridad y Justicia y de Desarrollo y Articulación Solidaria de de la Provincia de Río Negro y a los organismos a su cargo».
– La Cooperativa 1° de Mayo deberá arbitrar «todos los medios necesarios para efectivizar la orden de desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial». La jueza definió que «en caso de no desocuparse el predio en el plazo acordado, se ordenarán todas las medidas conducentes para hacerlo efectivo por la fuerza pública», respetando siempre las pautas de derecho internacional de los Derechos Humanos que establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
– En un plazo de 5 días la Cooperativa deberá informar concretamente sobre «los avances en los proyectos de obra para la construcción del aserradero» nuevo, que se instalará en un predio del Parque Industrial II aportado por el Municipio de Roca. El asesoramiento técnico para esa obra fue aportado por el área de Arquitectura del Ministerio de Gobierno provincial. En el mismo plazo la Cooperativa deberá presentar un inventario de los instrumentos de trabajo y otros bienes materiales que se encuentran en el aserradero y que pertenecen a la Cooperativa.
– El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) tendrá un plazo de 10 días para informar sobre el financiamiento económico o cualquier tipo de ayuda que pueda otorgar a la Cooperativa «para el traslado de la maquinaria y la instalación del nuevo aserradero». Para eso, la jueza ordenó notificar directamente a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, de la cual depende el organismo.
– El demandante, quien ya cuenta con la sentencia favorable de desalojo firme y ha solicitado reiteradamente su cumplimiento, deberá informar sobre «la factibilidad de colaborar con el traslado de materiales de la Cooperativa, maquinarias y tinglado necesarios para el nuevo aserradero», teniendo en cuenta «la buena predisposición y colaboración demostrada a lo largo del proceso».
– Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso judicial deberán informar al Juzgado, cada 15 días, «sobre el cumplimiento de las medidas e informes solicitados».
– La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro tendrá a su cargo «el seguimiento y control del cumplimiento de todo lo aquí acordado».
Fundamentos
Para fundamentar la concesión de un plazo final de dos meses, la jueza analizó los derechos «en tensión» que aparecen en el caso.
En primer lugar, dijo, «no se pueden desconocer los derechos constitucionales del actor, quien ha obtenido una sentencia firme pasada a autoridad de cosa juzgada, con protección constitucional».
Por otro lado, indicó que «la Cooperativa 1° de Mayo está conformada por un conjunto de trabajadores que tanto la Constitución Nacional como Tratados con igual jerarquía han considerado como ‘sujeto de preferente tutela’, enfatizándose las obligaciones estatales y el deber de proveer recursos para garantizar derechos a esos colectivos históricamente desaventajados».
Luego valoró el «fuerte compromiso con el cooperativismo» que surge de leyes provinciales «reconociendo su función económica y social, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación».
«Expuestos los derechos que se encuentran en tensión en este proceso, resta definir cómo se implementará el desalojo del predio que ocupa la Cooperativa. La respuesta a tal dilema debe realizarse a la luz de los valores de nuestra sociedad democrática, con un fuerte compromiso con la diversidad, el pluralismo, la tolerancia y el rechazo a la violencia», explicó.
Así, la jueza asignó un plazo final para poder articular el desalojo pacífico y destacó que el uso de la fuerza pública es el último recurso del ordenamiento jurídico.
Judiciales
Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.
Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.
Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.
Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.
Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.
La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.









