Judiciales
La Justicia otorgó un plazo de dos meses a la Cooperativa 1° de Mayo para articular el desalojo pacífico del aserradero
La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Deberán mudar el aserradero a otro predio.

La jueza Civil que tiene a su cargo el desalojo del predio donde opera la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo en Roca otorgó un plazo de dos meses para finalizar las gestiones necesarias para una desocupación pacífica de las tierras y el traslado del aserradero a un nuevo predio. En una resolución instó a todos los involucrados a dar cumplimiento a la medida y destacó el rol del Estado como garante de los Derechos Humanos implicados.
La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Sin embargo, la complejidad del caso demanda un procedimiento especial para poder ejecutar la medida sin tener que llegar a un desalojo por la fuerza pública. Es así que desde 2019 se están articulando acciones con las partes y con diversos organismos públicos.
En una resolución dictada esta semana, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca definió que antes del 1 de octubre se deberán finalizar varias gestiones pendientes, lo que permitiría cumplir con la sentencia firme y dar un cierre consensuado al proceso judicial. De lo contrario, el trámite deberá avanzar hacia una ejecución forzosa de la sentencia de desalojo.
La resolución asignó deberes a todas las partes involucradas, a cumplir en ese lapso:
– El Estado Provincial «de conformidad con los compromisos asumidos en la mediación comunitaria», deberá arbitrar «todos los mecanismos y medida conducentes a fin de que, en el plazo acordado, se haga efectivo el acompañamiento económico y financiero a la Cooperativa, para que -al vencimiento del plazo acordado- los trabajadores desalojen el predio sito en Alsina 2900». La jueza asignó responsabilidad «en forma personal» para el cumplimiento de este punto «a las personas a cargo de los Ministerios de Gobierno, de Seguridad y Justicia y de Desarrollo y Articulación Solidaria de de la Provincia de Río Negro y a los organismos a su cargo».
– La Cooperativa 1° de Mayo deberá arbitrar «todos los medios necesarios para efectivizar la orden de desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial». La jueza definió que «en caso de no desocuparse el predio en el plazo acordado, se ordenarán todas las medidas conducentes para hacerlo efectivo por la fuerza pública», respetando siempre las pautas de derecho internacional de los Derechos Humanos que establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
– En un plazo de 5 días la Cooperativa deberá informar concretamente sobre «los avances en los proyectos de obra para la construcción del aserradero» nuevo, que se instalará en un predio del Parque Industrial II aportado por el Municipio de Roca. El asesoramiento técnico para esa obra fue aportado por el área de Arquitectura del Ministerio de Gobierno provincial. En el mismo plazo la Cooperativa deberá presentar un inventario de los instrumentos de trabajo y otros bienes materiales que se encuentran en el aserradero y que pertenecen a la Cooperativa.
– El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) tendrá un plazo de 10 días para informar sobre el financiamiento económico o cualquier tipo de ayuda que pueda otorgar a la Cooperativa «para el traslado de la maquinaria y la instalación del nuevo aserradero». Para eso, la jueza ordenó notificar directamente a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, de la cual depende el organismo.
– El demandante, quien ya cuenta con la sentencia favorable de desalojo firme y ha solicitado reiteradamente su cumplimiento, deberá informar sobre «la factibilidad de colaborar con el traslado de materiales de la Cooperativa, maquinarias y tinglado necesarios para el nuevo aserradero», teniendo en cuenta «la buena predisposición y colaboración demostrada a lo largo del proceso».
– Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso judicial deberán informar al Juzgado, cada 15 días, «sobre el cumplimiento de las medidas e informes solicitados».
– La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro tendrá a su cargo «el seguimiento y control del cumplimiento de todo lo aquí acordado».
Fundamentos
Para fundamentar la concesión de un plazo final de dos meses, la jueza analizó los derechos «en tensión» que aparecen en el caso.
En primer lugar, dijo, «no se pueden desconocer los derechos constitucionales del actor, quien ha obtenido una sentencia firme pasada a autoridad de cosa juzgada, con protección constitucional».
Por otro lado, indicó que «la Cooperativa 1° de Mayo está conformada por un conjunto de trabajadores que tanto la Constitución Nacional como Tratados con igual jerarquía han considerado como ‘sujeto de preferente tutela’, enfatizándose las obligaciones estatales y el deber de proveer recursos para garantizar derechos a esos colectivos históricamente desaventajados».
Luego valoró el «fuerte compromiso con el cooperativismo» que surge de leyes provinciales «reconociendo su función económica y social, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación».
«Expuestos los derechos que se encuentran en tensión en este proceso, resta definir cómo se implementará el desalojo del predio que ocupa la Cooperativa. La respuesta a tal dilema debe realizarse a la luz de los valores de nuestra sociedad democrática, con un fuerte compromiso con la diversidad, el pluralismo, la tolerancia y el rechazo a la violencia», explicó.
Así, la jueza asignó un plazo final para poder articular el desalojo pacífico y destacó que el uso de la fuerza pública es el último recurso del ordenamiento jurídico.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








