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Mediación: Pidió ver a sus hermanitos, llegaron a un acuerdo y los visitará tres veces por semana

Él vivía con su padre mientras que sus hermanitos lo hacían con su mamá.

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En el marco de un proceso de mediación, un hermano mayor de edad pidió poder tener un régimen de comunicación con sus tres hermanos y su hermana no convivientes. Llegaron a un acuerdo con su madre y podrán visitarse tres veces por semana.

El joven que pidió la audiencia tiene más de dieciocho años y no convive actualmente con sus tres hermanos y su hermana más pequeña. Mientras él vivía con su padre, sus hermanitos lo hacían con su mamá. En términos jurídicos, son todos hermanos bilaterales, es decir, comparten ambos progenitores.

Con el asesoramiento de la defensa pública y ante la falta de contacto familiar, el joven solicitó que se fije un régimen de comunicación por lo que se realizó una audiencia de mediación. El espacio de escucha fue el lugar propicio para alcanzar un acuerdo que les permitirá reunirse tres veces por semana.

Tal como sucede en otras oportunidades, durante el encuentro en sede judicial afloraron sentimientos encontrados, aunque sin lugar a dudas la emoción fue la principal sensación que atravesó tanto a los protagonistas, como a sus abogadas y al personal del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.

Es que reconocer el distanciamiento que se estaba dando entre madre e hijo mayor fue uno de los puntos salientes de la audiencia y la mediación sirvió como primer paso para sanar heridas y comenzar a transitar una nueva dinámica con mayor unidad y fortaleza familiar.

Además, es importante destacar que por haber alcanzado un entendimiento en esta etapa, no fue necesario iniciar un proceso judicial formal ni resultó necesaria la intervención de juzgado de familia para dirimir el pedido.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial sobre el derecho a comunicación?

El Código consigna quiénes son las personas que tienen derecho a comunicación con los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida, que se encuentren con un cuadro de enfermedad o imposibilidades de cuidarse por sí solos.

Específicamente, la normativa expone que son:
– Sus ascendientes (madre, padre, abuela/o, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, etc.).
– Descendientes (hijo/a, nieto/a bisnieta/o, tataranieto/a, etc.).
– Hermanos bilaterales o unilaterales: es decir, aquellos que comparten ambos o sólo un/a progenitor/a.
– Parientes por afinidad en primer grado (suegro, suegra, nuera, yerno).

Sin perjuicio de ello, también se prevé que cualquier persona que acredite un interés afectivo legítimo también pueda solicitar el régimen de comunicación. Esto aplicaría tanto para amigos o amigas cercanas, madrinas o padrinos, tíos o tías, entre múltiples posibilidades.

Desde el Ministerio Público de la Defensa brindan asesoramiento y representación legal a todos los habitantes de Río Negro que no tengan los medios económicos suficientes para contratar a un abogado particular.

Para obtener más información, acercarse a los Centros de Atención de la Defensa Pública, a las Defensorías descentralizadas que se encuentran en las distintas ciudades de nuestra provincia o ingresar a: https://bit.ly/47zE8Tl.

Para más información sobre los métodos autocompositivos de resolución de conflictos: https://bit.ly/3Qu7kF6.

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Municipios aplican la IA del Poder Judicial para ejecutar infracciones locales

Tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas

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El alcance de la Inteligencia Artificial del Poder Judicial se amplió a tres municipios que, desde febrero, comenzaron a ejecutar infracciones locales con esta herramienta. Viedma, El Bolsón y Villa Regina tramitan de forma automatizada multas de tránsito, ruidos molestos, infracciones al código ambiental y otras faltas, además de los tradicionales impuestos, tasas y contribuciones.

La herramienta, que primero operó con ejecuciones fiscales provinciales, ahora permite a los municipios procesar deudas en el fuero Contencioso Administrativo con asistencia tecnológica. Viedma y Allen tramitaron las primeras ejecuciones municipales bajo esta modalidad. A ellas se sumaron otras siete ciudades: Bariloche, Cipolletti, Roca, Cinco Saltos, San Antonio, El Bolsón y Villa Regina.

El circuito se inicia cuando el área legal del Municipio presenta la demanda acompañada por la boleta de deuda correspondiente. Esa documentación debe contar con la firma digital del secretario de Hacienda o de quien esté a cargo del área. Luego, el sistema comprueba dos requisitos fundamentales: que los datos de identificación del deudor coincidan en ambos documentos y que el monto reclamado se ajuste a los tributos consignados.

Si se superan estas verificaciones, el desarrollo tecnológico continúa con una revisión más avanzada: controla si la persona demandada figura en un proceso sucesorio o en estado de quiebra en el ámbito provincial. Si no aparece en ninguno de estos registros, el sistema emite el proyecto de sentencia para la firma del juez o la jueza competente.

En caso contrario, deriva el expediente al personal administrativo, que evalúa los pasos a seguir y determina si corresponde remitir el caso a otro organismo.

Reducción de tiempos

El sistema del Poder Judicial permite completar una ejecución fiscal en tres minutos, en contraste con los procesos manuales que requieren aproximadamente una hora. Esa diferencia se relaciona con la diversidad de modelos de certificados de deuda utilizados por los municipios, que en ocasiones demandan verificaciones cruzadas más extensas.

La implementación de este mecanismo en municipios se logró luego de una etapa de trabajo conjunto. El área de Informatización de la Gestión Judicial ofreció charlas técnicas a las comunas y asistió en la adecuación de los sistemas locales para garantizar la compatibilidad. La iniciativa buscó estandarizar los certificados y asegurar que cumplan con los requisitos que exige la inteligencia artificial.

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Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima

Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

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En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.

Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.

El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.

Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.

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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos

Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

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Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».

La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.

El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».

Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».

La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.

En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.

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