Judiciales
Utilizó adjetivos descalificativos contra un profesional en Facebook: Condena por afectar su imagen y honor
La persona fue condenada a indemnizar al profesional por una suma de dinero que compensa el daño moral sufrido.

Una persona de Cipolletti que hizo comentarios ofensivos respecto de un profesional fue condenada en el ámbito civil por afectación a la imagen y el honor. La sentencia hizo referencia al equilibrio que debe existir entre la libertad de expresión y otros derechos de la misma jerarquía como la honra y la reputación. Ahora tendrá que indemnizar al damnificado ya que tuvo la posibilidad de retractarse y no lo hizo.
El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado. Como resultado del juicio, la persona fue condenada a indemnizar al profesional por una suma de dinero que compensa el daño moral sufrido.
El posteo en la red social Facebook fue publicado por una amiga de la persona que redactó el mensaje ofensivo. La autora de la publicación había tenido trato con el profesional y entonces en los comentarios de la plataforma se consignaron adjetivos descalificativos hacia el experto. El hombre le envió una carta documento para que se retractara, aunque eso no ocurrió. En esa instancia se avanzó en un juicio civil por daños y perjuicios.
El profesional probó que el mensaje había afectado sus derechos personalísimos, entre ellos la imagen, la dignidad y el honor. Y que no solo lo había perjudicado en su ámbito de incumbencia sino en su círculo íntimo, ya que debió ofrecer explicaciones a su entorno familiar. Sostuvo, además, que no tuvo ni tiene ninguna denuncia o sanción ante el colegio que regula su actividad.
El fallo analizó la condición de la persona sometida a juicio. Y en ese aspecto se afirmó que tenía los recursos para hacer la denuncia ante los organismos correspondientes si es que ella consideraba que el profesional no había actuado con diligencia.
Tomó para ello un precedente de Córdoba que traza un paralelismo entre las redes sociales y el circo romano en el que la arenga pública puede ser demoledora. Allí se describe que las plataformas se han convertido en una poderosa herramienta que pueden ser usadas con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable.
«Es un foro en el que se puede atacar o de mínima debatir, sin moderador y sin posibilidad de defensa y menos de contraprueba de los hechos (al menos en lo inmediato), y en el que cualquier refutación posterior, no borraría los daños y el impacto ya generados. Ello nos debe llevar a tener especial cuidado y apelar a la equidad como criterio normalizador de una situación que se salió de quicio», surge de esa sentencia.
En el caso de Cipolletti se buscó el equilibrio entre dos derechos con jerarquía constitucional. El primero se refiere a la libertad de expresión y el segundo al honor de las personas.
El hecho de que la Constitución habilite a publicar ideas en internet no significa impunidad, ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos se debe responder por los daños, se afirmó en el fallo.
En ese aspecto se consignó que la Constitución Provincial en su artículo 26 protege la inviolabilidad del derecho a la libre expresión de ideas y opiniones sin censura de ninguna clase, dejando en claro que quien abuse de este derecho será responsable de las lesiones que causare a quien resulte afectado.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.



 
									
 
									
 
									




