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ART deberá indemnizar a trabajador expuesto a materiales tóxicos: Tuvo cáncer de riñón y de pulmón

En el expediente laboral se probó la relación causal entre sus enfermedades y el tipo de actividad.

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Un trabajador que estuvo sometido durante décadas a materiales de alta toxicidad y sufrió cáncer de pulmón y de riñón, deberá ser indemnizado por la aseguradora de riesgos del trabajo. En el expediente laboral se probó la relación causal entre sus enfermedades y el tipo de actividad.

El obrero comenzó a trabajar en Invap en 1982. Se desempeñó durante 6 años en la planta de enriquecimiento de uranio, con horarios rotativos de ocho horas diarias. Entre otras tareas, manipulaba polvo de uranio que era mezclado con gas y se colocaba en un tubo de níquel o acero inoxidable. Una vez producida la reacción química, se abría una válvula y se traspasaba a otro recipiente tipo tambor que estaba abierto.

Este trabajo generaba una nube fluorescente que flotaba en el ambiente mientras él seguía trabajando. Según describió en su demanda, en ese entonces la ventilación era deficiente. Por otra parte también cumplía la tarea de colocar una mezcla aislante de temperatura en la tubería, compuesta por asbesto en polvo y amianto.

También manipulaba otros elementos con los cuales trabajaba o estaba en contacto, como cobalto, tricloroetano, tricloroetileno y acetona. En el año 1990, fue derivado temporalmente a cumplir tareas de hidrólisis de uranio en el Centro Atómico de Bariloche. Allí se recibía uranio en estado natural y lo transformaban en pastillas para su envío a Egipto.

El trabajador sufrió primeramente cáncer de riñón. Le tuvieron que extraer el órgano izquierdo. Más adelante, fue diagnosticado con cáncer de pulmón, tratado con quimioterapia.

Una pericia realizada por un ingeniero fue clara en cuanto a la ausencia de capacitación adecuada, omisión de entrega de elementos de protección y ausencia de protocolos de seguridad e higiene en la época en que el accionante se desempeñó en los Complejos Pilca I y Pilca II. También certificó que en ese entonces estaba expuesto a elementos que hoy están prohibidos, como el asbesto. Respecto a las máscaras, señaló que se utilizaban barbijos N95, que hoy no son usados para esas actividades.

La Cámara Segunda de Bariloche consideró que los hechos acreditados en la causa a través de los dictámenes y audiencias, fundamentan la causalidad entre las tareas que desempeñara el operario y la patología que padece.

A la hora de ponderar la discapacidad, argumentaron: «en función de padecer el trabajador cáncer de riñón con metástasis pulmonar, cabe atribuir al actor una incapacidad laboral total, permanente y definitiva».

El fallo desligó a Invap de las cuestiones reclamadas, y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a abonar al obrero en diez días el monto de indemnización correspondientes.

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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