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Judiciales

Un mecánico deberá indemnizar a clienta porque le explotó el motor apenas retiró el auto del taller

«Andá tranquila, quedó impecable», le había dicho el propietario del taller. Ahora deberá indemnizar con más de $2.700.000 a la mujer.

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Una mujer deberá ser indemnizada por un mecánico porque el motor recién reparado le explotó en plena marcha. «Me lo entregó diciéndome que el motor estaba impecable, y que debía hacerle mil kilómetros para asentar los aros. Ese mismo domingo salí a probarlo con mi padre, hacia la ciudad de Chelforó, cuando arribando a la misma de repente explotó el motor, empezó a salir humo de color gris y se paró completamente», describió la mujer en la demanda que tramitó ante el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina.

El Renault Clío había estado dos meses en el taller. El mecánico había desarmado el motor, había cambiado varias partes y había entregado el auto finalmente a su dueña. Pero con apenas 30 kilómetros de marcha, el 80% de las piezas del motor quedaron destruidas por la explosión.

La dueña llevó el auto a remolque de regreso al taller, donde recibió distintas explicaciones sobre la causa del desperfecto. Relató en su demanda que «ante la pregunta de quién se haría cargo de esos gastos», el mecánico le manifestó «su negativa a pagarlos, le negó la factura solicitada y profirió amenazas por las cuales su padre radicó una denuncia ante la policía».

Finalmente, con una escribana y otro mecánico, acudió días después al taller y retiró el Clío. Una pericia mecánica descubrió luego que todo pasó porque el auto había quedado «fuera de punto».

«Al revisar el motor del auto pude corroborar que estaba fuera de punto la correa de distribución entre el cigüeñal y el árbol de levas, produciendo la rotura de dos pistones; una de las válvulas se torció y la otra se cortó, dañando la tapa de cilindro, guías y válvulas», afirmó el experto. El perito además explicó el origen del problema. «El trabajo realizado claramente no ha sido el correcto, porque es imposible que un motor recién reparado se rompa en un lapso tan corto de tiempo y en tan pocos kilómetros recorridos».

Buscando una solución consensuada, la dueña del auto inició un reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Villa Regina y un proceso de mediación prejudicial, pero no logró ninguna respuesta y debió iniciar un juicio por daños y perjuicios. El mecánico tampoco se presentó ante el Juzgado Civil y entonces la jueza aplicó una presunción legal en su contra, que se asemeja a una confesión de todo lo reclamado.

Para resolver, la jueza enmarcó el caso en el sistema legal de Defensa del Consumidor y concluyó que «se incumplieron las normas que obligan a un trato digno». Afirmó que el demandado «invariablemente demostró hasta hoy un trato basado en la desidia y el más absoluto desinterés por la situación».

La indemnización que se fijó fue superior a los $2.700.000, que incluyeron el valor de reparación total del motor actualizado con intereses, una suma por daño moral por «los padecimientos sufridos», una multa por daño punitivo y una compensación por el tiempo que la mujer estuvo injustamente privada de usar su propio auto y obligada a buscar medios de transporte alternativos para ella y su familia.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Judiciales

Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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