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Tocó a una niña en sus zonas íntimas: Tras la condena penal ahora deberá resarcir a la familia

El condenado deberá pagar una indemnización 16 veces mayor a la fijada inicialmente.

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Un hombre que recibió una condena penal por tocamientos a una niña de 9 años deberá pagar una indemnización 16 veces mayor a la fijada inicialmente. Primero hubo un juicio penal abreviado y luego una condena Civil que quedó firme luego de la apelación.

Según la condena del juicio penal, el agresor y la niña se conocían. En ese contexto, él simuló darle un abrazo para tocar una zona íntima de la nena por encima de su ropa. Durante el proceso por abuso sexual simple el imputado aceptó su responsabilidad en un juicio abreviado y la pena de un año de prisión en suspenso con pautas de conducta, entre ellas la prohibición de cualquier tipo de contacto y mediante cualquier medio respecto de la niña.

El juicio abreviado implicó, por un lado, el reconocimiento por parte del imputado de que la víctima decía la verdad, por otro la finalización del proceso ya que la sentencia queda firme sin posibilidades de ser apelada y evitar la exposición de los hechos en un juicio tradicional. Además, los efectos de la condena son iguales al proceso más largo, ya que ingresa al registro de ofensores sexuales. Por último, permitió una rápida habilitación de la instancia civil para le resarcimiento.

El fallo civil de primera instancia le reconoció el daño moral, que es la afectación espiritual a raíz del hecho sucedido. En ese momento se fijó un monto de indemnización.

Después hubo una apelación y el tribunal que revisó las actuaciones incrementó en 16 veces el valor inicial.

«Para lo que al caso atañe, no caben dudas que el ataque a la integridad sexual de la damnificada, constituye un accionar con una clara aptitud para lesionar la integridad sexual, la intimidad, la faz emocional y espiritual de la víctima; y por cierto que el delito por el que fue condenado el accionado es considerado una de las formas más usuales y degradantes mediante las que se ejerce la violencia contra la mujer», surge de la sentencia que otorgó una indemnización mayor.

El primer fallo Civil explicó que la compensación por daño moral tiene un carácter netamente resarcitorio ya que lo que se procura es contribuir a compensar de algún modo posible la conmoción irrumpida injustamente en la persona, a través del alivio que pueda recibir mediante bienes sucedáneos con la suma dineraria que se otorga.

Dice la sentencia que además de intentar compensar un dolor, apunta a toda lesión del espíritu que se traduce en alteraciones desfavorables para las capacidades del individuo de sentir, de querer y de entender.

Se sostiene también que resulta innegable que ante la edad de la niña al momento del suceso no es dable permitir esa invasión en su intimidad y por ello merece una compensación por haber sido sometida a esa conducta inadecuada e incorrecta.

El análisis del caso partió de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1776. La norma sostiene que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

Sobre la base de esa premisa y con una perspectiva integral el fallo admitió la demanda.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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