Río Negro
Descubren en las costas rionegrinas las huellas de un ave fósil gigante
Nuevo hallazgo arqueológico en la provincia

Guardas ambientales descubrieron huellas de un ave fósil gigante, llamada Rionegrina pozosaladensis, que existió en la costa atlántica de Río Negro hace aproximadamente 8 millones de años. Única en el mundo, sus huellas son de casi 40 cm de largo y pesaba unos 55 kg aproximadamente.
El hallazgo fue realizado por los guardas durante sus tareas habituales en las Áreas Naturales Protegidas Punta Bermeja, Caleta de los Loros y Pozo Salado.
Dicha zona, de acuerdo a los estudios geológicos realizados por especialistas de la Universidad Nacional de La Pampa y el INCITAP (instituto de CONICET, La Pampa), fue un ambiente desértico con dunas y numerosos lagos extensos que funcionaban como oasis, y donde concurría la fauna de ese momento.
En el barro de la costa de uno de esos lagos quedaron registradas huellas de casi 40 cm de largo de un animal bípedo que muestran un apoyo en dos dedos del pie, el dedo medio y el lateral (muy parecido a los actuales avestruces africanos).
Las mismas fueron encontradas por el guarda ambiental Andrés Ulloa y durante las tareas de campo brindaron apoyo los guardas ambientales Juan Siguero, Jonatan Ferrara y el poblador local Sr. Sergio Méndez.
El análisis de las huellas confirmó que su edad es de 8 millones de años, perteneciente al Mioceno Tardío época en el que los dinosaurios estaban extinguidos y se la denominó con el nombre científico de Rionegrina pozosaladensis. Se estima que su productor tenía un peso mínimo de 55 kg, por comparación con huellas de aves actuales.
Este tipo de huellas fósiles no se conocen en ninguna parte del mundo y sólo tienen algún grado de comparación con aquellas de dinosaurios carnívoros del Cretácico Temprano (entre 145 y 100 millones de años de antigüedad), que pertenecen al grupo de los deinonicosaurios y usaban una de las garras del pie para dominar a sus presas.
La investigación estuvo a cargo de un grupo de investigadores encabezado por el Dr. Ricardo Melchor con el acompañamiento de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, y la Secretaría de Estado de Cultura de la provincia de Río Negro.
Este trabajo fue posible también gracias a la recepción de subsidios por parte de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Este hallazgo fue publicado en la revista Scientific Reports y se puede acceder libremente en https://www.nature.com/articles/s41598-023-43771-x.
Sobre el Rionegrina Pozosaladensis
El productor de Rionegrina apoyaba mayormente dos dedos y eso lo separa de las huellas de ñandúes actuales y fósiles (que apoyan tres dedos). Las chuñas actuales apoyan mayormente dos dedos, pero no se conocen como fósiles de un tamaño mayor a las actuales (2-3 kilos de peso), por lo que también se descartan como posibles productores.
Las únicas aves corredoras de gran tamaño son el grupo extinguido de las “aves del terror” o fororracos, cuyo registro es bastante extenso en Argentina. Aunque los huesos de las patas de los fororracos se preservan raramente, una comparación con los restos conocidos sugiere que sería un ave del terror aún no registrada.
Las huellas de Rionegrina, muestran un individuo que se alejaba de un lago, donde también había huellas de otras aves pequeñas semejantes a chorlos, perezosos terrestres y antecesores del ñandú patagónico o choique.
El ave se movió lentamente al momento de dejar las huellas estudiadas, probablemente había abrevado en el lago o se encontraría en busca de una presa. Las huellas analizadas muestran un gran dedo central y otro lateral que serían el apoyo principal, a su vez tiene un dedo interno muy reducido y casi no apoyaba el talón.
Estas características del pie indican marcadas adaptaciones para la carrera, es decir era un ave corredora. Esto se complementa con una gran garra en el dedo interno que llevaba elevada y sólo tocaba la tierra la punta de la misma. La garra habría servido para inmovilizar a las presas, entre las que se incluyen otras aves y mamíferos pequeños antecesores de los actuales carpinchos, de acuerdo a lo que se conoce actualmente de la fauna fósil.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.