Judiciales
Imputación y preventiva de seis meses para Pedro Acuña por el femicidio de su pareja, Marisa Galdame
La autopsia determinó que la víctima recibió cinco puñaladas, una de ellas mortal.

Este jueves (9/11) fue imputado Pedro Acuña (38 años) por el femicidio de Marisa Galdame, su pareja y madre de sus hijos. Además el equipo fiscal pidió la prisión preventiva, razón por la cual el sujeto continuará detenido.
Según la acusación, el hecho “habría ocurrido en la madrugada del 30 de octubre pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años”.
“Se constató que el hombre presentaba signos vitales, se convocó a personal de salud y fue trasladado al hospital local. Allí quedó internado en terapia intensiva, con heridas cortantes y que para la teoría fiscal habrían sido provocadas por sí mismo.
La fiscalía informó que la autopsia determinó: Galdame presentaba al menos 5 puñaladas en la parte superior de la espalda, una de ellas fue letal.
Entre el sustento probatorio enumerado en la audiencia de esta mañana, la fiscalía mencionó: el acta de procedimiento de la Comisaría 6ta., el procedimiento llevado a cabo por el Gabinete de Criminalística de Allen donde se detallan fotografías, secuestros de interés para la causa, croquis ilustrativo, filmaciones.
Además, se incluyó el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial en la morgue de General Roca, donde detalla que “las heridas fueron provocadas por un arma blanca y que el cuerpo presentaba intentos de defensa ante el ataque de otra persona”.
Así mismo, el equipo fiscal mencionó las entrevistas concretadas con allegados de la víctima fatal, los secuestros, entre ellos: un arma blanca de 41 cm de largo y 28 cm de largo de hoja filo liso, un arma larga o de hombro tipo carabina calibre 22 LR, una vaina servida aparentemente calibre 22, varios celulares, prendas de vestir.
También se agregó el certificado médico expedido tanto por el médico de guardia del hospital de Allen como del médico policial, y la copia de la denuncia en el marco de la Ley 3040 de octubre del año pasado realizada por la víctima.
Por su parte, las representantes de la defensa penal pública no tuvieron objeciones formales ni técnicas para formular respecto del hecho, la calificación legal y el sustento probatorio.
Medida cautelar
Por el cuadro de salud que acarreó el imputado tras el hecho, se realizó la semana pasada una audiencia de control de detención, donde la jueza de Garantías resolvió el pedido fiscal. De esta manera, en el hospital la custodia policial se mantuvo hasta este martes cuando el hombre obtuvo el alta médica y fue trasladado a la comisaría, lugar donde recibió asistencia de la defensa penal pública y se concretaron los trámites correspondientes, quedando detenido en la unidad policial.
“El hombre luego de matar a quien era su pareja y madre de sus dos hijos, habría intentado quitarse la vida auto-infligiéndose heridas en el abdomen y en el cuello, con este accionar, para esta parte, el sujeto habría intentado evadirse del accionar de la justicia”, detalló la fiscalía.
La defensa penal pública se opuso al pedido de prisión preventiva, teniendo presente que “es la medida más gravosa, ya que priva de la libertad de manera anticipada a las personas que están imputadas”.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de “femicidio”, de conformidad con los artículos 45, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, y la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La magistrada resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 6 meses, hasta el 29 de abril del año próximo.
Mientras que la investigación penal preparatoria quedó establecida por el plazo de ley, es decir de 4 meses.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.