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Mecánico y albañil se pagaron trabajos con mano de obra pero ninguno quedó conforme: Un fallo definió las deudas mutuas

El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil.

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Un albañil llevó su camioneta al taller para cambiarle el block al motor. Acordó con el mecánico que le pagaría el trabajo con mano de obra, construyéndole un departamento. El mecánico, por su parte, prometió pagar al albañil la diferencia en dinero, porque el trabajo de construcción valía más que el arreglo del motor. Pero las cuentas, que parecían claras al principio, se complicaron después. El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil. La sentencia les dio una parte de razón a cada uno.

El constructor dijo en su demanda que terminó el departamento y que el mecánico le quedó debiendo $100.000. Dijo que por eso retiró su camioneta del taller, sin arreglar, y sin llevarse el block viejo. Entonces comenzó a reclamarle el pago pendiente por la construcción y la entrega del motor viejo.

El mecánico, por su parte, respondió que él pagó el block nuevo con dinero propio, que por lo tanto era suyo, y dijo que tenía derecho a retener el block viejo porque el departamento había quedado mal construido e incompleto. Además, dijo que tuvo que pagar a otro albañil para terminar la vivienda.

Según las cuentas del albañil, el mecánico debía pagarle $118.000 por el departamento. Dijo que le pagó $18.000 y le quedó debiendo $100.000. Pero según las cuentas del mecánico, la construcción del departamento valía $35.000, de los que descontó $12.750 por la compra del block y $4.000 por el trabajo mecánico. Aseguró, entonces, que sólo le debía $18.250 al constructor y que ese dinero fue pagado, por lo que no había ninguna deuda que reclamar.

El mecánico también dijo que el albañil, al retirar su camioneta, se llevó el block nuevo para hacerlo colocar en otro taller, y afirmó que tuvo que pagar $9.500 a otro constructor para terminar el departamento. Entonces, en el mismo proceso, planteó la contrademanda al albañil, reclamándole que pague lo que él había abonado por el final de obra.

Durante el juicio civil se designó a una perita arquitecta para conocer el estado del departamento. La experta informó que la calidad general de la obra era regular pero emitió un dictamen preocupante respecto de la instalación de gas: «se encuentra completamente defectuosa y fuera de las reglas del buen arte, peligrando una fuga del fluido». La perita sugirió «que se debe construir la instalación nueva con la firma de un matriculado con premura».

La arquitecta aportó otro dato fundamental: dijo que el presupuesto real de la obra era muy similar a los $118.000 que había declarado el albañil en su demanda.

En el juicio los dos hombres reconocieron que el mecánico pagó unos $18.000 al albañil. También se demostró que el mecánico compró con su dinero el block nuevo para la camioneta.

Para resolver el caso, la jueza Civil de primera instancia de Villa Regina explicó que los dos hombres «celebraron dos acuerdos y por tal eran acreedores y deudores recíprocos uno respecto del otro por sumas dinerarias que se debían compensar». Y concluyó que «en razón de lo efectivamente probado, las dos partes incumplieron con lo acordado». Afirmó que ninguno de los dos respetó un principio básico de la ley civil, que dice que «los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe».

La jueza aclaró que el mecánico debía devolver el block viejo al albañil, porque no se verificaron en el juicio los requisitos que pide la ley para ejercer el «derecho de retención».

Para calcular cuánto le debía el mecánico al albañil, la jueza usó el presupuesto dado por la perita y le restó los $18.000 pagados y los $9.500 que cobró el segundo albañil para terminar el departamento. Luego sumó a ese monto una compensación por daño moral, derivada de los «padecimientos» que atravesó el constructor a raíz de esa deuda.

A favor del mecánico, la jueza definió que el albañil le debe el valor de la obra que tuvo que hacer el otro constructor, más el valor del block nuevo que éste había pagado.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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