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Petrolero deberá pagar cuota alimentaria hasta que su hija termine la universidad o cumpla 25 años

Como la joven cumplió 21 años, el hombre solicitó el cese de la prestación alimentaria.

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Hace 15 años, un hombre firmó un acuerdo de alimentos a favor una hija y un hijo. Debía abonar el 30% de sus ingresos. No cumplió voluntariamente con lo pactado, por lo que debió ordenarse judicialmente la retención de su salario. Contaba con un trabajo registrado.

El hombre trabaja en el petróleo y tiene un ingreso bastante más alto que la media. Cuando su hija cumplió 21 años, el padre solicitó el cese de la prestación alimentaria, y dejó contribuir económicamente. La joven, que estudia en la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y ya aprobó casi la mitad de la carrera, inició una acción judicial.

El artículo 663 del Código Civil y Comercial regula este tipo de cuestiones. «Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido», indica.

Actualmente, los ingresos con los que cuenta la joven «provienen del aporte que realiza en forma exclusiva su madre» y «carece de la posibilidad de obtener ingresos propios por el tiempo que le demanda el estudio».

El fallo de la Unidad Procesal 11 de Familia de General Roca expresa que «quizás la hija pueda trabajar o dedicar tiempo para realizar alguna actividad que le genere ingresos, pero lo que toma en cuenta la norma es si con ese ingreso estará o no estará en condiciones de autosustentarse, debiendo tomar en consideración los costos que implican estudiar y las posibilidades de acceso a un empleo que sea compatible con sus estudios».

Luego valoró «su regularidad y esmero en la consecución de una carrera que se distingue por la dedicación que se exige a quienes la cursan por las horas de cursada y la cantidad de materias prácticas». En efecto, «mediante la página web de la universidad se puede visualizar el plan de estudio de la carrera en cuestión, logrando confirmar que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursado y por la existencia de materias anuales, las que suelen demandar mucho tiempo de estudio, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales».

También recordó que por el trabajo en el petróleo de su padre «cuenta con ingresos mensuales que le permiten contribuir económicamente en beneficio de su hija y que resultan ser sumamente superiores a los ingresos que percibe un trabajador promedio».

El padre no se presentó en el expediente. «Su negativa a contestar implica que la demandada no aportó al proceso el esclarecimiento de su situación patrimonial, cuestión necesaria para valorar su capacidad económica para afrontar la obligación alimentaria reclamada en la causa», dice el fallo.

De esta manera, ordenó el pago mensual del «20% de su salario bruto, descontándose sobre esa base únicamente los descuentos obligatorios de ley. Estas sumas se deben desde la fecha de inicio de la mediación prejudicial hasta que la actora finalice sus estudios universitarios o cumpla los 25 años de edad».

Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

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Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

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El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

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