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Judiciales

Compró un usado de lujo y en menos de tres meses se le fundió

El vendedor tiene que devolver el precio con intereses y daño moral.

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Un hombre de Roca compró un Mercedes Benz usado a un vendedor de autos de Choele Choel y entregó en pago su Ford Focus más dinero en efectivo. A las once semanas el motor del Mercedes colapsó. Una pericia mecánica descubrió luego que tenía “un orificio de considerable tamaño” que incluso dejaba ver sus partes internas. 

El comprador inmediatamente le reclamó al vendedor por haber ocultado la falla, pero no tuvo suerte. El comerciante le respondió, tal como repitió luego ante el juzgado, que el Mercedes “estaba en perfecto estado de conservación y funcionamiento” y que el único responsable era el comprador “por no haber realizado los servicios correspondientes y por hacer un mal uso del rodado” en ese breve lapso.

El caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que el vendedor era un profesional del rubro. El titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca argumentó entonces que la compraventa estaba cubierta por la garantía legal de tres meses que establece esa ley para las cosas usadas.

El juez analizó centralmente el artículo 11 de la Ley 24.240, que dice: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles (…) el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados…”. El mismo artículo también dice que el vendedor debe cargar con los gastos de flete y seguros para llevar la cosa fallada (en este caso el auto) a la fábrica o taller habilitado para su reparación.

Según las fechas, al comprador del Mercedes le quedaban nueve días de garantía legal y “por ello el demandado debió proceder a realizar la reparación satisfactoria del rodado”, dice el fallo.

Sin embargo, la reparación no ocurrió porque el vendedor responsabilizó al comprador de “no haber realizado los servicios necesarios y por utilizar de manera negligente el vehículo debido a que, habiendo escuchado un ruido raro en el motor, no detuvo su marcha”.

La pericia mecánica reveló que el motor estaba gravemente dañado por “servicios anteriores mal realizados -no siempre es el ultimo-, mal uso del motor, usarlo a altas revoluciones, recalentándolo en reiteradas ocasiones, un cambio de aro mal realizado o motor mal armado”. Nada dijo el perito de que el flamante dueño fuera responsable de alguna de esas situaciones, dando lugar al principio legal que ordena el beneficio de la duda a favor del consumidor. 

Si pretendía responsabilizar al propio afectado, el vendedor, “en su calidad de proveedor en una relación de consumo, tenía la mayor carga probatoria”, destacó el fallo.

“En definitiva, surge de la pericia que el vehículo presentaba «defectos o vicios de cualquier índole» (en los términos del art. 11 de la Ley 24.240), que dentro del plazo de garantía legal afectaron el funcionamiento del rodado. Y, al no haberse acreditado el eximente invocado (hecho del acreedor), no se encuentra justificado el incumplimiento de la garantía legal”, fundamentó.

Así, la condena -que no está firme- hizo lugar a los pedidos principales del demandante: rescindir el contrato de compraventa del auto, devolver el Mercedes Benz al vendedor y recuperar todo el dinero que había pagado por él, pero aumentado al valor de plaza actual del auto, más los intereses por el tiempo transcurrido.

Además, el fallo condenó al vendedor a indemnizar el daño moral del cliente, para compensar las “incomodidades, molestias y afecciones” derivadas del incumplimiento y todo el tiempo que el roquense se vio privado de una movilidad propia.

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Judiciales

Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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