Judiciales
Condena civil por mala praxis: Lo estaban operando y se prendió fuego en el Hospital de Roca
La víctima terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol causaron una repentina combustión.

Un hombre que estaba siendo operado de urgencia por una hernia terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol con el que le habían limpiado la cicatriz causó una repentina combustión. La explosión fue sofocada en forma inmediata sobre la misma camilla del quirófano del Hospital Francisco López Lima de General Roca, pero eso no pudo evitar que el hombre sufriera graves secuelas físicas y emocionales por las profundas quemaduras.
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad del Estado Provincial por los daños derivados de esa prestación «deficiente» del servicio público de salud. La condena de primera instancia fijó una indemnización por la incapacidad física provocada, la terapia psicológica de rehabilitación que necesita el hombre, los gastos de medicamentos, tratamientos y traslado que ya afrontó el paciente y el daño moral.
En contra de esa decisión, la Provincia interpuso un recurso de apelación y el caso pasó al análisis de la Cámara Civil de Roca. Ese Tribunal dictó esta semana un fallo que confirmó íntegramente la condena.
El Estado «debe garantizar altos estándares de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de salud, estando obligada a ‘prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar’, lo que en el caso no cumplimentó, al resultar el actor afectado no por la enfermedad por la que se le atendía, sino por quemaduras absolutamente ajenas producidas en el nosocomio», indicó la Cámara.
El fallo valoró la historia clínica, de la cual surge textual que «durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, se produjo la combustión del campo alcohólico del antiséptico, sofocándose inmediatamente el fuego con solución fisiológica y campo estéril seco». Luego se constató que el hombre tenía quemaduras de tipo A y AB en ambas caras internas de los muslos. Según las opiniones médicas, la combustión habría sido por una «insuficiente evaporación» del alcohol al momento de iniciar la cauterización eléctrica.
«Existió un daño provocado por una situación ocurrida durante la operación, y acontecida a partir del deficiente cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes que intervinieron en la misma», concluyó la sentencia de la Cámara.
«Sería absurdo suponer que se considere que se corresponde con la lex artis (la buena praxis), el prender fuego al paciente en la mesa quirúrgica o que ello es un riesgo normal no evitable de la enfermedad o el tratamiento. Resulta hasta irrisoria la suposición que constituye ‘una posibilidad’ común de un procedimiento quirúrgico que un paciente pueda prenderse fuego en un quirófano por el simple hecho de someterse a una operación, por más compleja que esta sea», afirmó el Tribunal.
La sentencia también confirmó el monto de la indemnización por daño moral, que también había sido apelado por la Provincia. En ese punto valoró especialmente las limitaciones físicas derivadas de la quemadura, la alteración anatómica que sufrió en la zona afectada y especialmente las consecuencias psicológicas. Según una pericia, el hecho fue profundamente traumático en la vida del hombre. «Es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizada por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica», explicó la pericia.
«Estos informes, a mi entender, no dejan lugar a deudas acerca de que las lesiones sufridas por el actor le han generado drásticos cambios y perturbaciones en su esfera espiritual, los que merecen ser resarcidos», finalizó la Cámara.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.








