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Judiciales

Culminó el juicio contra cuatro personas por presunta defraudación al IPROSS

El Tribunal dará a conocer la sentencia el próximo viernes 22 de marzo. El debate inició el año pasado y declararon 312 testigos.

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Luego de tres días de alegatos, concluyó hoy (09/03) al mediodía el debate oral y público que se llevó adelante contra cuatro personas acusadas por el Ministerio Público Fiscal de haber defraudado a la obra social provincial IPROSS, a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.

De esta manera y luego de 95 jornadas de debate que iniciaron el 27 de junio del año pasado, se cerró la etapa en que las partes acusadoras y las defensas particulares expusieron sus alegatos respecto de la responsabilidad penal de tres hombres propietarios de farmacias de General Roca y una mujer que se desempeñaba como auditoria del Colegio de Farmacéuticos.

La primera jornada de alegatos se desarrolló el jueves (07/03) a la tarde cuando el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso, Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos, explicó por qué consideran que los imputados debían ser declarados responsables.

Al día siguiente la querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a dicho pedido solicitando también que se declare responsable penal a cada uno de los tres hombres, de manera individual como autores de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas contra la Administración Pública» (Artículos 174 inc 5 en función del 172 del Código Penal, todos hechos reiterados en concurso real, según el Artículo 55). Mientras que se sumó al requirimiento de que la mujer sea considerada coautora de esos hechos.

Durante la tarde del viernes (08/03) y la mañana de hoy, las defensas particulares pidieron la no culpabilidad para sus asistidos.

Cabe recordar que durante el debate se escucharon alrededor de 312 testigos: 234 propuestos por la acusación, 28 de las defensas y 50 testigos comunes. Entre ellos pacientes de IPROSS, dueños y empleados de farmacias, representantes de droguerías, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También a numerosos peritos y expertos que abordaron la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.

El Tribunal de Juicio integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido, junto a Claudia Lemunao como magistrada suplente, dará a conocer su resolución el próximo viernes 22 de marzo a las 8.30.

Alegatos del Ministerio Público Fiscal

La acusación pública explicó durante sus alegatos detalladamente el origen de la causa, las maniobras a través de las cuales se perpetró la estafa y enfatizó en el papel de la auditora. Todo ello aludiendo a diversos testimonios que se escucharon en las audiencias. Focalizó en la relación entre los imputados y la connivencia entre ellos.

La fiscal jefa enfatizó en la prueba pericial de informática forense. «Permitió acreditar todos los hechos que la Fiscalía trajo a juicio. Desde el 20 de mayo de 2019 donde se realizó el procedimiento iniciado en el Colegio de Farmacéuticos, la extracción del sistema Xaron y Xeron, la realización de las planillas de análisis», indicó.

También describió datos relativos a la pericia contable. Ambos estudios fueron concretados por profesionales pertenecientes al Poder Judicial, y fue prueba a la que también tuvieron acceso los peritos de la defensa particular.

Además explicaron cómo era la maniobra efectuada valiéndose para ello de los afiliados a la obra social provincial que desconocían tal situación. «El relevamiento que mostramos de las recetas es demostrativo. No se encontró ni una sola receta física de los medicamentos supuestamente vendidos a los afiliados de IPROSS, que estuvieron en esta sala como testigos y dijeron no haber recibido esa medicación. Todo es ficticio».

«A mayor ahondamiento, tenemos el ejemplo de un afiliado que fallece y realizando la pericia encontramos cargas de medicamentos para esa persona luego de que se registrara su muerte. Se suman los múltiples afiliados que declararon tanto no haber comprado en alguna de esas farmacias, o que no presentaban esas enfermedades o que no vivían en la ciudad de la farmacia», agregaron antes de requerir la culpabilidad de los acusados y la acusada.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil

El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

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Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.

Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.

Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.

Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.

El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.

El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.

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Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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