Río Negro
Cumplió 26, estudia en la UNRN y tiene una discapacidad: Su progenitor debe continuar pagando la cuota alimentaria
La joven solicitó en la Justicia que su padre continúe abonando la cuota alimentaria.

Una mujer de 26 años solicitó judicialmente que el padre continúe abonando la cuota alimentaria. Ella es estudiante de la universidad y tiene una discapacidad mental leve. El Código Civil y Comercial establece la obligación en materia alimentaria para los progenitores hasta los 21 años. Se puede extender hasta los 25 cuando el hijo o hija «que se capacita en una profesión, arte u oficio se encuentra impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente».
Durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente. Consta en el proceso el certificado de estudiante regular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), el Certificado de Discapacidad de la joven y quedó acreditado el vínculo.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria.
Dice el fallo: «en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2», que refiere: «la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento».
Puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en «procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal».
Recordó que «la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».
Respecto a la edad tope, la jueza expresó: «entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad».
Citó antecedentes de fallos y también convencionales. «El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores», concluyó.
Aseguró que «la Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral».
Explicó con antecedentes que corresponde «un enfoque diferencial por discapacidad» por parte del Estado. De esta manera, impuso el pago de un porcentaje del sueldo del progenitor como cuota alimentaria.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








