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Río Negro

Confirmado: Cobrarán peajes en las Rutas 2, 6, 8, 65 y 69 de Río Negro

El proyecto enviado por el Ejecutivo fue aprobado en la Legislatura. No pagarán los vehículos de uso particular que tributan en la provincia.

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El Parlamento rionegrino sancionó este jueves (17/05) la ley que establece una contribución especial de peaje, que abonarán quienes hagan uso y aprovechamiento económico de la infraestructura vial provincial. La norma no incluye a los vehículos de uso particular que tributan en Río Negro. La ley obtuvo 27 votos a favor y 18 en contra.

Carlos Valeri fue el miembro informante del proyecto impulsado por el Ejecutivo. Explicó que a partir de la ley, se implementará un sistema de telepeaje para transportes de carga en cinco Rutas Provinciales: la 2, la 6, la 8, la 65 y la 69. En total suman 507 kilómetros, de los 760 que están pavimentados.

Valeri planteó los inconvenientes ocasionados por la falta de mantenimiento de las rutas nacionales, que se agravaron últimamente por la falta de presupuesto y la decisión del gobierno nacional de no afectar partidas presupuestarias para la finalización de esas obras. El mal estado de las rutas nacionales provoca que se incremente el tránsito en las vías provinciales y provoque su deterioro.

Los fondos recaudados con este sistema de peaje se destinarán exclusivamente al reacondicionamiento y pavimentado de las rutas provinciales.

La iniciativa también prevé otras excepciones, como los vehículos destinados a prestar asistencia médica o afectados a servicios de salud; los vehículos oficiales de propiedad del sector público nacional, provincial o municipal; los registrados a nombre de las asociaciones de bomberos voluntarios; los comprendidos dentro del Registro Provincial o Nacional de Personas Con Discapacidad; y los afectados al servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros y transporte escolar contratado por el Estado provincial o municipal.

El debate

Por el bloque UCR, Ariel Bernatene y Lorena Matzen expresaron el acompañamiento de su bancada al proyecto. Consideraron que la implementación del peaje es conveniente a fin de mejorar el mantenimiento de las rutas de la provincia, en un contexto de disminución de los recursos que provienen de la coparticipación y del deterioro de la infraestructura vial producido por «camiones que usufructúan las rutas y no dejan nada». Yolanda Mansilla, de Primero Río Negro, apoyó la ley «ante la falta de fondos suficientes para hacer el mantenimiento de las rutas».

Javier Acevedo, del Bloque Coalición CÍvica Ari – Cambiemos, apoyó la implementación del peaje señalando el deterioro de las rutas provinciales producido por los camiones de la producción del petróleo. «Los que lucran transitando por la provincia con grandes sumas de dinero en el transporte, van a tener que aportar», aseguró. Fernando Frugoni apoyó la propuesta y pidió la exención del pago del peaje para los vehículos radicados en el ejido de San Antonio. Roberta Scavo acompañó también y pidió que se contemple la situación de los vecinos que viven en Carmen de Patagones.

Leandro García, del bloque Justicialista Nuevo Encuentro, no acompañó la propuesta al considerar que la redacción del proyecto no es clara. Ana Marks también se opuso. Entre otros puntos, criticó la falta de legitimación social que tuvo el proyecto y consideró que «era mucho más fácil ser taxativo en cuanto a quién se quiere cobrar el peaje, que llenar de excepciones la ley, y darle al Ejecutivo la posibilidad de que siga exceptuando indefinidamente, lo que lleva a una dispersión normativa y a una inseguridad jurídica». En cambio Pedro Dantas, del mismo bloque, apoyó la iniciativa.

Patricia Mc Kidd (Pro Unión Republicana) también se opuso, señaló que con este proyecto «se demuestra el carácter antiproductivo del oficialismo y del grupo de aliados que lo acompaña».

Martina Lacour también manifestó su voto en contra. Señaló que el proyecto es anticonstitucional, argumentó que el artículo 9 del proyecto dice que quien tenga una deuda no podrá transitar, lo que contradice el derecho a transitar contemplado en la Constitución. También habló de falta de claridad en a redacción del proyecto y criticó el «poco tiempo de análisis que tuvo el proyecto».

Por el Bloque Vamos Con Todos, Delgado Sempé expresó la «firme oposición al sistema de peaje» centrándose en críticas al estado de las rutas de la provincia. José Luis Berros también votó en contra. Justificó su posición con críticas a la falta de claridad en la redacción del proyecto: «Es un desastre», señaló. Consideró que si ante una situación de crisis como la que se está viviendo, sumamos otra contribución, el bolsillo del vecino no lo va aguantar».

En el mismo sentido, Juan Martín (Pro Unión Republicana) se opuso a la iniciativa. Sostuvo que el proyecto «es poco claro, ambiguo y vago». Aseguró que se trata «otro manotazo de ahogado recaudatorio por parte de este Gobierno».

El presidente del bloque oficialista, Facundo López, cerró el debate aclarando que el principal objetivo de la instalación del peaje es el control del pesaje de los camiones, que son los que deterioran las rutas.

Ante los cuestionamientos de la oposición sobre el objeto de la ley y el hecho imponible, explicó que se trata de una contribución especial por hacer uso de una infraestructura vial provincial, y el hecho imponible es transitar por la ruta. Además, aclaró que los sujetos obligados son todos, menos los rionegrinos que tengan el auto para uso particular.

«Ante la dificultad, estamos tratando de mantener las rutas lo mejor posible», fundamentó el legislador de JSRN. «Somos defensores de la productividad, no queremos engañar a nadie con este proyecto, estamos queriendo cuidar la vida de los rionegrinos, con mejores rutas y más seguridad», concluyó.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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