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Destituyeron a la jueza Revsin

El Consejo de la Magistratura aseguró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.

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El Consejo de la Magistratura resolvió el pasado viernes (07/06), por mayoría, destituir a la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. Tras el juicio político realizado a finales de mayo, el Consejo coincidió con el pedido de sanción que había formulado el Procurador General, Jorge Crespo.

El Consejo declaró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta. Además, la inhabilitó para desempeñar cargos judiciales por dos años.

El eje de la acusación señaló que, como jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 y luego de la Unidad Procesal de Familia N°11, Revsin reiteró hechos de maltrato laboral hacia personas dependientes de su organismo y de funcionarias y agentes de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF) de Roca. Además se le imputaron intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente eran exclusivas de la OTIF, lo que configuró una violación a las normas de funcionamiento interno que separan las competencias de jueces y juezas de las funciones propias de las Oficinas de Tramitación.

La decisión del Consejo de la Magistratura se puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, para que analice, como indicó el Procurador, si pudo haber existido alguna conducta relevante para el derecho penal.

El Tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.

Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.

Los fundamentos

Del voto mayoritario surge que «el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función».

A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin «erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

«No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia», destacó el Consejo.

El Tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió «una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive».

El primer hecho se describió como «violencia laboral – acoso psicológico» ejercido contra una funcionaria de la OTIF «por medio de injerencia e intromisión en sus labores» en el sistema informático. Se acreditó «objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense» pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin «no tenía facultades» para hacerlo.

«Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó», dice el fallo.

El segundo hecho acreditado fue calificado como «violencia laboral – acoso causado por injerencias e intromisiones» sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó «malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general», dijo el Consejo.

Se tuvo por acreditado que ello «no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado» que «afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo».
El tercer hecho fue encuadrado como «Violencia Laboral – Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N° 11 de General Roca». Al respecto el Consejo definió que «el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada».

Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, «pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran», lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos «claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella».

La sanción

Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que «los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional».

Disidencia

El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente «ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF. Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes», sostuvo.

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Condenado a perpetua y expulsado del país: Volvió y ahora deberá agotar la pena en Argentina

Se trata del chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009.

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El juez de Ejecución de Roca revocó la orden de «extrañamiento» de un hombre condenado a prisión perpetua, quien había sido expulsado del país en 2023. El imputado violó la prohibición de regresar a suelo argentino, por lo que según la resolución dictada este mediodía, deberá cumplir en el país la totalidad de la pena.

El extrañamiento es un instituto definido por la política migratoria nacional, reflejado en la Ley de Migraciones, que se aplica a personas extranjeras que estén cumpliendo penas de prisión en Argentina. Permite que la persona condenada, luego de un plazo legal de cumplimiento de la condena, sea expulsada del país con la consiguiente prohibición de reingreso por el mismo plazo que dura la condena. En el caso de una prisión perpetua, la prohibición de retorno es permanente. Si se cumplen tanto la expulsión como la condición de no regreso, la pena se da por cumplida.

En este caso se trata de la expulsión del ciudadano chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009. Su extrañamiento se materializó en enero de 2023 a través de la Dirección de Migraciones por el paso Pino Hachado, luego de que cumpliera en prisión casi 13 años de condena.

Esta semana la Fiscalía de Ejecución de Roca y la familia de la víctima, constituida en parte querellante, denunciaron el regreso del condenado al país, con información surgida de redes sociales. La orden de captura dictada por el juez de Ejecución de Roca se cumplió este miércoles, en cercanías de la zona fronteriza con Chile, en la provincia de Neuquén. El imputado fue trasladado a Roca y esta mañana participó por Zoom de la audiencia en la que se dispuso la revocación de la expulsión.

En su resolución el juez detalló que «el extrañamiento encuentra su punto de partida en la acción de expulsión del extranjero del país, y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior. Ese lapso es establecido por la autoridad competente, que es la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso concreto, el plazo es permanente, lo que significa que puntualmente el señor Velázquez Barrientos nunca más podía ingresar al país. Precisamente, al haber vuelto a ingresar, incumplió con la única obligación que él tenía: no ingresar al suelo de la República Argentina».

La decisión fue «revocar el extrañamiento, practicar un nuevo cómputo de la pena -contemplando el tiempo desde la expulsión hasta el día de la nueva detención en suelo argentino- y notificar del ingreso irregular del extranjero Velázquez Barrientos a la Dirección Nacional de Migraciones». La defensa anticipó que recurrirá la sentencia.

El juez fundamentó su resolución en la normativa constitucional y nacional, así como también en la jurisprudencia nacional que había citado la fiscalía. También analizó el caso desde el concepto de «debida diligencia reforzada», invocando la Convención de Belém Do (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer).

«El deber de debida diligencia reforzada nos impone agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Implica prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres», sostuvo el juez, dando recepción al planteo del abogado de la querella, quien representa a la madre y a la hermana de la víctima.

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Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

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Reconoció tener imágenes de abuso sexual infantil y fue condenado

No irá preso ya que es una pena en suspenso. Pero, si no cumple las otras reglas impuestas, se volverá de cumplimiento efectivo.

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El Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público -que asistió al imputado- solicitaron la aplicación de un procedimiento abreviado para un hombre que reconoció haber cometido tres hechos investigados a raíz de un alerta internacional por tenencia de material de abuso infantil.

El imputado, tras ser consultado por el juez interviniente, aceptó ser el autor de los delitos, como también la calificación legal enrostrada y la aplicación de tres años de prisión en suspenso más cumplir determinadas reglas de conducta.

De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, el hombre se encuentra cumpliendo la pena a partir de hoy.

La calificación legal por la que fue condenado es la de «tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con distribución de imágenes de abuso sexual infantil (tercer hecho)», según los Artículos 128 primer, segundo y último párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

En relación a las reglas de conducta, por el mismo período de tiempo de la condena, el imputado deberá fijar y mantener su domicilio actualizado, no podrá mudarse sin dar aviso previo, debe presentarse cada tres meses en el IAPL. Además debe acreditar haber realizado un curso en derecho de la niñez y/o violencia de género. Si el hombre no cumple con las reglas impuestas, la condena se volverá de cumplimiento efectivo.

Entre las cuestiones propuestas por la Fiscalía, se determinó que lo secuestrado no sea devuelto a su dueño, sino que fue donado al Gabinete de Criminalística, esto es: un celular, dos pendrive, un disco duro, una tablet, una memoria externa.

Cabe mencionar que la investigación fiscal se inició luego de un reporte de la organización Nacional Center for Missing and Exploited Children, a través de un convenio que tiene dicha ONG con la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires y éste a su vez con el Ministerio Público de Rio Negro.

Intervinieron en el legajo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel) dependiente de Procuración General, el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro, y personal policial para concretar los allanamientos donde se secuestraron los dispositivos y se verificó la existencia del material buscado.

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