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Destituyeron a la jueza Revsin

El Consejo de la Magistratura aseguró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta.

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El Consejo de la Magistratura resolvió el pasado viernes (07/06), por mayoría, destituir a la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. Tras el juicio político realizado a finales de mayo, el Consejo coincidió con el pedido de sanción que había formulado el Procurador General, Jorge Crespo.

El Consejo declaró que la magistrada incurrió en dos causales de destitución: mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta. Además, la inhabilitó para desempeñar cargos judiciales por dos años.

El eje de la acusación señaló que, como jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 y luego de la Unidad Procesal de Familia N°11, Revsin reiteró hechos de maltrato laboral hacia personas dependientes de su organismo y de funcionarias y agentes de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF) de Roca. Además se le imputaron intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente eran exclusivas de la OTIF, lo que configuró una violación a las normas de funcionamiento interno que separan las competencias de jueces y juezas de las funciones propias de las Oficinas de Tramitación.

La decisión del Consejo de la Magistratura se puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, para que analice, como indicó el Procurador, si pudo haber existido alguna conducta relevante para el derecho penal.

El Tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.

Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.

Los fundamentos

Del voto mayoritario surge que «el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función».

A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin «erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

«No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia», destacó el Consejo.

El Tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió «una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive».

El primer hecho se describió como «violencia laboral – acoso psicológico» ejercido contra una funcionaria de la OTIF «por medio de injerencia e intromisión en sus labores» en el sistema informático. Se acreditó «objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense» pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin «no tenía facultades» para hacerlo.

«Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó», dice el fallo.

El segundo hecho acreditado fue calificado como «violencia laboral – acoso causado por injerencias e intromisiones» sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó «malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general», dijo el Consejo.

Se tuvo por acreditado que ello «no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado» que «afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo».
El tercer hecho fue encuadrado como «Violencia Laboral – Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N° 11 de General Roca». Al respecto el Consejo definió que «el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada».

Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, «pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran», lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos «claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella».

La sanción

Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que «los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional».

Disidencia

El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente «ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF. Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes», sostuvo.

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Nuevos imputados en el caso de asociación ilícita: La justicia formaliza cargos contra dos neuquinos

El equipo fiscal amplía la investigación y suma a dos hombres a la lista de imputados. Los hechos ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025 en diversas ciudades de la región.

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El equipo fiscal a cargo de la investigación sobre una presunta asociación ilícita que opera en varias ciudades de la región amplió hoy (10/12) la lista de imputados. En esta ocasión, se formularon cargos contra dos hombres oriundos de Neuquén, de 38 y 34 años, quienes, según la acusación, habrían formado parte de una red delictiva dedicada a la comisión de delitos en diferentes puntos de la provincia.

Ambos imputados se encuentran con prisión preventiva desde su detención y fueron formalmente acusados de los delitos de asociación ilícita y robo en poblado y en banda.

Con estos nuevos cargos, el número de imputados en la causa asciende a siete, tras la confirmación de las acusaciones y las medidas preventivas dictadas ayer. Los hechos que motivaron la acusación ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de este año, y abarcaron diversas localidades de la región, como General Roca, Villa Regina, Cipolletti, Allen y Neuquén Capital.

Según la Fiscalía, los dos hombres imputados habrían acordado formar parte de una organización delictiva cuya finalidad era la comisión de delitos en contra de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. «El grupo tenía un objeto común, afectando el orden público y la seguridad social a través de una pluralidad de maniobras delictivas», explicó el Ministerio Público Fiscal. Los acusados, siempre bajo la misma estrategia delictiva, habrían ejecutado ilícitos de diversa índole, creando un clima de inseguridad y alterando la confianza social.

Uno de los hechos destacados de la imputación ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando los dos hombres, en compañía de otros miembros de la organización, ingresaron por la fuerza a un domicilio ubicado en calle San Juan al 3500. En ese robo, se apoderaron de una billetera con documentos personales, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil Fiat Cronos. Este vehículo, tras ser utilizado en otros delitos, fue finalmente abandonado en Cipolletti, según detallaron fuentes judiciales.

La Fiscalía solicitó que ambos imputados sean juzgados como coautores de asociación ilícita y robo en poblado y en banda. El juez de Garantías que interviene en la causa validó las acusaciones y ratificó las medidas cautelares dispuestas.

El caso, que continúa bajo investigación, ha cobrado relevancia no solo por el número de imputados involucrados, sino también por la complejidad de los delitos cometidos y la cantidad de localidades afectadas. La causa se mantiene abierta mientras se profundizan las pruebas y se siguen evaluando las posibles conexiones entre los acusados y otras personas que podrían estar vinculadas a la organización criminal.

La Fiscalía, por su parte, destacó que aún existen líneas de investigación activas y que no se descartan más imputaciones a medida que avancen las pesquisas.

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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