Judiciales
Sin prueba de ADN un fallo definió quién es el padre biológico de una adolescente
Un hombre no aportó su material genético pero la sentencia judicial se basó en otras pruebas y en presunciones legales.
Un hombre no aportó su material genético para la prueba de ADN pero una sentencia judicial basada en otras pruebas y en presunciones legales igualmente lo declaró padre biológico de una adolescente.
La hija tiene 16 años y su mamá inició una acción de filiación ante el Juzgado de Familia de Villa Regina. Afirmó que la adolescente deseaba “tener la certeza de quién es su padre, conocer su identidad biológica y en su caso, intentar establecer un vínculo”. Pero el hombre, a pesar de reiteradas notificaciones e intimaciones, nunca se presentó ante la jueza.
La mamá contó que quedó embarazada durante una relación no formal con el hombre y que recién le informó a él sobre la situación bastante tiempo después del nacimiento. Cuando la niña ya tenía seis años, la madre y el padre biológico se reencontraron e intentaron forjar el vínculo familiar. Convivieron durante un año pero finalmente el hombre se alejó para siempre.
Entre los primeros pasos del proceso judicial, la jueza ordenó la extracción de muestras para el análisis de ADN, pero el hombre no se presentó. Tampoco fue a la segunda citación, ni contestó por escrito la demanda y dejó vencer el plazo para presentarse “a estar a derecho”.
Ante la falta de la prueba genética habitual, la jueza citó a la presunta abuela paterna para tomarle la muestra de ADN, pero la mujer nunca pudo ser notificada. Cuando fueron a entregar la citación a su casa, primero alguien dijo que la señora “no estaba” y luego otra persona dijo “que no la conocían”.
Finalmente, antes de resolver, la jueza se entrevistó con la adolescente y escuchó la opinión de la Defensora de Menores.
“El derecho humano a la identidad deriva de la dignidad inherente de la persona y presupone la obligación de respetar la ‘verdad personal’ y su historia filial”, inició la jueza en su sentencia. Invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconocen expresamente el derecho “a saber quiénes son sus padres”, además de todos los otros factores que completan el concepto de identidad como derecho.
En cuanto a la falta de muestras genéticas del lado paterno, la jueza recalcó que el proceso de filiación admite cualquier otro medio de prueba.
A eso sumó que la negativa injustificada del padre, según el Código Civil y Comercial, vale como “un indicio grave” en su contra. Y agregó entre sus fundamentos la “falta de colaboración de la familia paterna extensa en llevar adelante este proceso”. Entre otras pruebas la sentencia de filiación valoró declaraciones de varios testigos que confirmaron la historia de la pareja y la paternidad del hombre. Fue crucial, además, la opinión de la adolescente. Ella recordó el breve tiempo de convivencia con él y habló de la importancia de conocer su identidad, aunque aclaró que ya no desea generar un vínculo con el padre biológico ni desea llevar su apellido.
“La prueba de ADN no resulta ser la única herramienta para definir el emplazamiento de un vínculo filial. La negativa del demandado a realizarse la pericia resulta un punto fuerte a la luz de resolver este tipo de procesos, sumado a otras pruebas que pudieran aportarse, que complementen tal negativa. De esta manera, los elementos existentes en autos me llevan a la convicción y certeza de que existe un nexo biológico entre la adolescente y el progenitor alegado”, concluyó la jueza.
En el fallo resolvió: “Haré lugar a la demanda (de filiación) pero, habiendo escuchado la voluntad y opinión de la adolescente, entiendo procedente mantener el nombre y apellido (actual), independientemente de su vínculo filial establecido, por ser ello coincidente con su interés superior”.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.