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Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

Judiciales

Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac

El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

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Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.

Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.

«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.

«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.

En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.

«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.

Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.

En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.

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Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió

La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

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Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.

La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.

En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.

Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.

También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.

Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».

Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.

El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.

En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.

La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.

El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.

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Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo

La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

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Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.

Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.

El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.

El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.

En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.

La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.

Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.

El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.

El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.

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