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Judiciales

Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

Judiciales

Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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