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Río Negro

Avanza la implementación de la Ley de Radares en Río Negro

Conocé cuáles son los radares habilitados y cuáles no. ¿Qué hacer si te llega una multa?

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Los legisladores del bloque CC ARI Cambiemos, Javier Acevedo y Fernando Frugoni, se reunieron la pasada semana con el ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, para analizar los avances en la reglamentación de la Ley de Radares, aprobada por la Legislatura de Río Negro en julio de este año. También estuvo presente el presidente del bloque de JSRN, Facundo López.

Durante el encuentro, el ministro Jara informó que la reglamentación ya ha sido redactada, cuenta con número de expediente y se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado. De no presentarse observaciones significativas, se espera su aprobación en un plazo de una a dos semanas. Cabe recordar que el Ministerio de Seguridad tenía un plazo de 90 días hábiles administrativos para reglamentar la Ley que regula el funcionamiento de los radares en la provincia, los cuales comenzaron a correr desde su publicación en el Boletín Oficial el pasado 8 de agosto. Según lo informado por el ministro, los tiempos establecidos por la ley se estarían cumpliendo para mediados de noviembre.

Respecto a los radares autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en
algunos Municipios, el ministro Jara aclaró que ya se notificó a los intendentes que la provincia mantendrá la reserva de jurisdicción federal en rutas provinciales y nacionales. De este modo, la Ley y su futura reglamentación abarcarán todos los radares habilitados por la ANSV y la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).

A su vez, Acevedo estuvo en el Juzgado de Faltas con los Secretarios Letrados, Ramiro Gómez Salomón y Soledad Delgado, para conocer de primera mano la situación con respecto a las multas. Ambos secretarios pusieron en conocimiento al legislador sobre la notificación a los Municipios sobre la nulidad de las faltas. Asimismo, le informaron que el Juzgado solo tiene injerencia en las multas de los radares provinciales.

Los funcionarios también le comentaron al legislador que en caso de que los ciudadanos tengan algún inconveniente, son ellos mismos quienes expiden una nota con el libre deuda en el caso de que las mismas sean por radares de la provincia. También, aseguraron que, en el caso de los radares no habilitados, las multas no deberían ser abonadas porque las mismas no están dentro de la ley.

Acevedo insistió en la importancia de la comunicación con los Municipios, ya que sigue recibiendo llamados de personas obligadas a pagar multas que han sido anuladas para poder avanzar con sus trámites. «Ahora entendemos que esto se debe simplemente a una mala fe de los Municipios porque estos ya han sido notificados tanto por el ministro como por el Juzgado de Faltas», sentenció.

Por último, el legislador se reunió con la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, para abordar los avances de la reglamentación, en la que la Defensoría del Pueblo realizó importantes aportes que fueron considerados en el proceso.

Radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV)

  • Ruta Nacional N° 22 – km 1127 y km 1134, Villa Regina
    Ruta Nacional N° 151 – km 4, Cipolletti
    Ruta Nacional N° 151 – km 33, Sargento Vidal
    Ruta Nacional N° 22 – km 859, Río Colorado
    Ruta Nacional N° 250 – km 269, Lamarque
    Ruta Nacional N° 3 – km 1263,8 y km 1262,6, Sierra Grande

Radares habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

  • Ruta Nacional N° 151, km 22 y km 29, Contralmirante Cordero
    Ruta Nacional N° 40 – km 2051 y km 2054, Dina Huapi
    Ruta Nacional N° 40 – ingreso a El Pilar, San Carlos de Bariloche
    Ruta Nacional N° 40 – km 1903,05 y km 1917,07, El Bolsón

Radares No Habilitados

  • Ruta Nacional N° 22 – km 1008, Darwin
    Ruta Nacional N° 22 – km 1028, Coronel Belisle
    Ruta Nacional N° 251 – km 117, General Conesa
    Ruta Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 69, Campo Grande

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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