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Judiciales

Confirmaron la condena de 6 años de prisión a Emiliano Gatti

No obstante, el periodista continuará libre, bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia, porque la sentencia no está firme.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó punto por punto la condena de 6 años de prisión que había dictado un Tribunal de Roca contra el ex conductor de televisión Emiliano Gatti por la tenencia y facilitación de 50 videos de abuso sexual de niños y niñas. El periodista continuará bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia porque la sentencia no está firme.

En septiembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó a Gatti como autor de los delitos de facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravada por la edad de las víctimas, en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), agravada por la edad de las víctimas (menores de 13 años). Por esos delitos, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez le impusieron 6 años de prisión.

La defensa cuestionó la sentencia y por eso en noviembre se realizó en Roca una audiencia ante el TI. Los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann escucharon los agravios que plantearon los defensores y este jueves (05/12) emitieron su sentencia, que confirma la decisión del Tribunal de Roca. La impugnación apuntó contra varios ejes de la sentencia. Cada agravio fue analizado y rechazado por el TI.

La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código Penal. Esa norma castiga la producción, financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil y también la simple tenencia de esas imágenes. Cuestionaron, por un lado, que condenar la tenencia atenta contra el derecho a la intimidad de las personas. Y criticaron, además, que el artículo pone una misma escala penal a conductas de muy diferente gravedad.

El TI respondió que el castigo a la tenencia no viola la intimidad garantizada por la Constitución, porque «prevalece el derecho de protección de la dignidad y respeto de los derechos fundamentales de niñas y niños».

«El consumo de imágenes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes favorece el crecimiento de ese mercado, dado que la demanda del material incentiva la comisión de más abusos», señaló el Tribunal. Por eso resulta «esencial penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil», dijo el Tribunal.

Otros agravios

La defensa planteó también la nulidad de los actos iniciales de la investigación. Alegó que se violaron «comunicaciones privadas» sin autorización judicial.

«El acto inicial de investigación tuvo la debida justificación, que no afectó ninguna garantía del debido proceso», respondió el TI. Además, «todas las acciones fueron respaldadas por órdenes judiciales», incluido el allanamiento en el departamento de Gatti.

En otro apartado se rechazó la posible responsabilidad de una tercera persona. El TI definió que ese planteo «es una hipótesis que no tiene sostén probatorio, de tal modo no tiene ninguna entidad para su tratamiento».

La defensa cuestionó además que se haya condenado a Gatti por el delito de «facilitación», que es más grave que la simple tenencia. El TI rechazó el punto porque la descarga de los videos «facilitó la visualización y descarga del material a terceras personas usuarias también de la red eMule».

Los jueces señalaron que las nuevas tecnologías «inciden en la expansión del crimen organizado» en torno a la explotación sexual de menores de edad. Por eso se busca «enjuiciar a cualquier persona que contribuya a estas actividades delictivas en cualquier forma. Gatti tuvo el conocimiento de que, a la vez que descargaba, facilitaba el material» a todos los demás usuarios de la red eMule.

Por último la defensa impugnó el monto de la pena. Alegó que 6 años de prisión es «desproporcionado» y que los jueces de Roca no aplicaron «correctamente los atenuantes y agravantes». Sobre el punto el TI definió que «el monto de la sanción no resulta arbitrario» ni se demostró algún error judicial en esa valoración.

«La extensión del daño es considerable, dado que este tipo de delitos perpetúan el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes, quienes son víctimas de abusos sexuales capturados en imágenes crueles y degradantes. Estas imágenes no solo perpetúan su revictimización, sino que provocan daños irreparables en su desarrollo emocional y psicológico», dijeron los jueces.

«Otra agravante relevante es el perfil del Gatti, quien, a través de su formación profesional y sus actividades públicas, debía comprender la gravedad de sus actos», concluyeron los magistrados.

Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Judiciales

Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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Judiciales

Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias

La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

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Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.

Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.

El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.

Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.

El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.

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