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Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera

La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.

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Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.

Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.

En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.

Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.

Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.

La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».

La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.

En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».

Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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