Río Negro
Ya se puede abonar el Pago Anual 2025, con nuevas modalidades
Se puede acceder a un importante descuento y evitar las actualizaciones mensuales en los montos.

Se puso en marcha el Pago Anual 2025 para abonar los impuestos Automotor e Inmobiliario con hasta 20% de descuento. Este año, se suma una nueva modalidad de pago: hasta 3 cuotas sin interés con tarjeta de crédito del Banco Patagonia.
La Agencia de Recaudación Tributaria ya envió las boletas de pago a los correos electrónicos declarados o pueden descargarse ingresando a www.agencia.rionegro.gov.ar. Hasta el 21 de febrero está la posibilidad de adelantar las 12 cuotas mensuales en un pago, evitar las actualizaciones mensuales y acceder a los descuentos de hasta el 20%.
Este año, además, se puede pagar en 3 cuotas sin interés con tarjeta de crédito VISA y Mastercard de Banco Patagonia, una alternativa que se suma al resto de los medios habilitados: billeteras virtuales, tarjeta de débito y crédito, efectivo, transferencias, entre otros.
Quienes tengan sus impuestos al día o con deuda regularizada al 31 de diciembre acceden al descuento del 20% por pago anual de automotor e inmobiliario 2025. Además, este año está la posibilidad de pagar anual en hasta 3 cuotas sin interés con tarjeta de crédito VISA y Mastercard de Banco Patagonia. Esta modalidad permite combinar los beneficios del descuento de hasta el 20% por pago anual con la posibilidad de financiarlo sin intereses.
Cómo obtener y pagar la boleta
- Quienes cuenten con un correo electrónico declarado, recibieron la boleta directamente en su casilla de mail. También puede descargarse desde el sitio web www.agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés?
- Se ingresa a la plataforma de pago de la Agencia de Recaudación Tributaria, en www.agencia.rionegro.gov.ar, se puede cargar el número de comprobante, escanear el código QR de la boleta y acceder mediante el botón «Pagar», donde se selecciona la opción tarjeta de crédito.
- Luego, se deben ingresar los datos de la tarjeta de crédito de Banco Patagonia (VISA o Mastercard) para que habilite la opción de pago en cuotas sin interés y seleccionar la opción deseada.
Para más información, consultas o asesoramiento, ingresar en www.agencia.rionegro.gov.ar, enviar un mensaje privado en Facebook o Instagram: @RecaudacionRNOficina o dirigirse a oficinas de atención presencial de la Agencia de Recaudación.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








