Judiciales
Absolvieron al ex juez Tobares en la causa por abuso sexual
La denunciante aseguró que alcanzó un acuerdo privado con el magistrado, por lo que decidió no seguir con el proceso judicial.

Ayer (05/03) a la mañana se desarrolló el debate contra un ex juez acusado del delito de abuso sexual, Daniel Tobares. Apenas iniciada la audiencia, la denunciante manifestó su determinación de no seguir adelante con la acusación ni de colaborar en calidad de testigo, manifestó además haber alcanzado un acuerdo privado con el imputado.
Ante esta situación inédita, la Fiscalía se opuso valorando el interés público del proceso por sobre el privado. A su turno el Tribunal habilitó el inicio del juicio, sin embargo ante la carencia de la única prueba objetiva (el testimonio de la víctima) el ex magistrado debió ser absuelto.
Pedido de la víctima
En primer término hizo uso de la palabra la víctima quien manifestó su pretensión de no seguir adelante con el juicio. Seguidamente, tal determinación fue explicada en términos procesales por su abogado que desistió de la querella en términos del Artículo 57 del Código Procesal Penal. Informó en ese sentido que se había realizado un acuerdo entre las partes privadas del proceso (víctima e imputado) y adelantó además que la mujer no prestaría su colaboración como testigo en un potencial debate.
Por tener la víctima un abogado particular cuyo interés no coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal, que además desconoce los términos de un acuerdo que se alcanzó de manera privada, se informa que de lo anterior sólo deberá hablar el representante legal de la victima que conoce y comparte su posición.
Postura del Ministerio Público Fiscal
La fiscalía se opuso a que la conclusión de este caso sea la propuesta realizada por las partes privadas.
«El Ministerio Público Fiscal entiende que en este caso está comprometido el interés público. Más allá del interés que hemos escuchado de la víctima, este Ministerio no va a aceptar este acuerdo», dijo el fiscal jefe.
Explicó que «no tuvimos acceso a los detalles del acuerdo mencionado por las partes privadas. Si bien no dudamos de la comprensión de la victima en cuanto a la decisión tomada, también represento (y más cuando la victima tiene querella) a la sociedad y, en este sentido, las características del imputado, del hecho y las implicancias del mismo en el entramado social nos lleva a oponernos a que este proceso concluya así», enfatizó la Fiscalía.
Resolución del Tribunal de juicio
En cuanto a la voluntad de la víctima de no seguir adelante con este proceso, luego de un cuarto intermedio el Tribunal de juicio destacó que «habiéndola escuchado detenidamente, no tenemos otra alternativa que aceptar su voluntad de no querer participar. Por ello tenemos por desistida la acusación privada».
No obstante en cuanto al debate oral y público, determinó el inicio del mismo. Dijo que no podía aceptar un acuerdo de reparación «que no conocemos. En ningún momento nos dijeron qué hizo el señor para reparar». Asimismo consideró que el Código Procesal Penal destaca que es preponderante la opinión del Ministerio Público «por lo cual no consentimos la extinción de la acción por reparación».
Inicio del debate
Una vez que el Tribunal comunicó su determinación, la víctima y el abogado querellante abandonaron la sala y se dio inicio al debate oral y público. En su alegato de apertura el fiscal jefe detalló el hecho siguiendo la declaración que la denunciante realizó oportunamente.
«Sin embargo, esa prueba directa que son los dichos de la joven, ahora no los tenemos porque decidió retirarse como querellante y como testigo directa en este juicio», expresó el representante fiscal.
«Entre la evidencia indirecta que tenemos, contamos con los testimonios de allegados de la víctima que se acercaron a la Comisaría a realizar una denuncia, al oficial de dicha unidad policial que la recibió, el posterior allanamiento realizado en la casa del imputado, los análisis concretados en el Laboratorio Regional Forense de Comodoro Rivadavia, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y del Gabinete de Criminalística», describió la Fiscalía.
«Además se solicitaron las cámaras de seguridad del local en donde se habría producido y se entrevistaron a las médicas que brindaron la atención en el marco del protocolo de salud física, mental y social», agregó el representante fiscal.
«Estoy absolutamente convencido de que el imputado es culpable de este delito, porque, a diferencia de ustedes jueces, yo pude escuchar a la víctima, pero sin ella hoy no tengo la prueba para que ustedes condenen a este hombre», culminó el fiscal y retiró la acusación.
La defensa particular del hombre adhirió a ello y sostuvo la inocencia del hombre. Finalmente luego de un cuarto intermedio el Tribunal absolvió al acusado por retiro de la acusación.
Judiciales
Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









