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Judiciales

Absolvieron al ex juez Tobares en la causa por abuso sexual

La denunciante aseguró que alcanzó un acuerdo privado con el magistrado, por lo que decidió no seguir con el proceso judicial.

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Ayer (05/03) a la mañana se desarrolló el debate contra un ex juez acusado del delito de abuso sexual, Daniel Tobares. Apenas iniciada la audiencia, la denunciante manifestó su determinación de no seguir adelante con la acusación ni de colaborar en calidad de testigo, manifestó además haber alcanzado un acuerdo privado con el imputado.

Ante esta situación inédita, la Fiscalía se opuso valorando el interés público del proceso por sobre el privado. A su turno el Tribunal habilitó el inicio del juicio, sin embargo ante la carencia de la única prueba objetiva (el testimonio de la víctima) el ex magistrado debió ser absuelto.

Pedido de la víctima

En primer término hizo uso de la palabra la víctima quien manifestó su pretensión de no seguir adelante con el juicio. Seguidamente, tal determinación fue explicada en términos procesales por su abogado que desistió de la querella en términos del Artículo 57 del Código Procesal Penal. Informó en ese sentido que se había realizado un acuerdo entre las partes privadas del proceso (víctima e imputado) y adelantó además que la mujer no prestaría su colaboración como testigo en un potencial debate.

Por tener la víctima un abogado particular cuyo interés no coincide con la postura del Ministerio Público Fiscal, que además desconoce los términos de un acuerdo que se alcanzó de manera privada, se informa que de lo anterior sólo deberá hablar el representante legal de la victima que conoce y comparte su posición.

Postura del Ministerio Público Fiscal

La fiscalía se opuso a que la conclusión de este caso sea la propuesta realizada por las partes privadas.

«El Ministerio Público Fiscal entiende que en este caso está comprometido el interés público. Más allá del interés que hemos escuchado de la víctima, este Ministerio no va a aceptar este acuerdo», dijo el fiscal jefe.

Explicó que «no tuvimos acceso a los detalles del acuerdo mencionado por las partes privadas. Si bien no dudamos de la comprensión de la victima en cuanto a la decisión tomada, también represento (y más cuando la victima tiene querella) a la sociedad y, en este sentido, las características del imputado, del hecho y las implicancias del mismo en el entramado social nos lleva a oponernos a que este proceso concluya así», enfatizó la Fiscalía.

Resolución del Tribunal de juicio

En cuanto a la voluntad de la víctima de no seguir adelante con este proceso, luego de un cuarto intermedio el Tribunal de juicio destacó que «habiéndola escuchado detenidamente, no tenemos otra alternativa que aceptar su voluntad de no querer participar. Por ello tenemos por desistida la acusación privada».

No obstante en cuanto al debate oral y público, determinó el inicio del mismo. Dijo que no podía aceptar un acuerdo de reparación «que no conocemos. En ningún momento nos dijeron qué hizo el señor para reparar». Asimismo consideró que el Código Procesal Penal destaca que es preponderante la opinión del Ministerio Público «por lo cual no consentimos la extinción de la acción por reparación».

Inicio del debate

Una vez que el Tribunal comunicó su determinación, la víctima y el abogado querellante abandonaron la sala y se dio inicio al debate oral y público. En su alegato de apertura el fiscal jefe detalló el hecho siguiendo la declaración que la denunciante realizó oportunamente.

«Sin embargo, esa prueba directa que son los dichos de la joven, ahora no los tenemos porque decidió retirarse como querellante y como testigo directa en este juicio», expresó el representante fiscal.

«Entre la evidencia indirecta que tenemos, contamos con los testimonios de allegados de la víctima que se acercaron a la Comisaría a realizar una denuncia, al oficial de dicha unidad policial que la recibió, el posterior allanamiento realizado en la casa del imputado, los análisis concretados en el Laboratorio Regional Forense de Comodoro Rivadavia, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y del Gabinete de Criminalística», describió la Fiscalía.

«Además se solicitaron las cámaras de seguridad del local en donde se habría producido y se entrevistaron a las médicas que brindaron la atención en el marco del protocolo de salud física, mental y social», agregó el representante fiscal.

«Estoy absolutamente convencido de que el imputado es culpable de este delito, porque, a diferencia de ustedes jueces, yo pude escuchar a la víctima, pero sin ella hoy no tengo la prueba para que ustedes condenen a este hombre», culminó el fiscal y retiró la acusación.

La defensa particular del hombre adhirió a ello y sostuvo la inocencia del hombre. Finalmente luego de un cuarto intermedio el Tribunal absolvió al acusado por retiro de la acusación.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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