Judiciales
Roquense compró un auto 0 km y en su primer viaje quedó varada en la ruta: Estuvo años sin respuestas y deberán indemnizarla
La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.

Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta la clienta inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.
La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a la concesionaria Pire Rayen Automotores S.A. y a la fabricante FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas empresas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.
La mujer adquirió el Fiat Mobi Way 0 km en la concesionaria Pire Rayen Automotores de Roca. El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la Ruta Nacional N° 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.
Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba «fuera de punto» y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un «ruido fuerte» y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.
La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.
En su defensa, FCA Automobiles Argentina S.A. intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.
El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.
La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.
La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de $11.326.000, discriminada en distintos rubros.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.