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Roquense compró un auto 0 km y en su primer viaje quedó varada en la ruta: Estuvo años sin respuestas y deberán indemnizarla

La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.

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Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta la clienta inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a la concesionaria Pire Rayen Automotores S.A. y a la fabricante FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas empresas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.

La mujer adquirió el Fiat Mobi Way 0 km en la concesionaria Pire Rayen Automotores de Roca. El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la Ruta Nacional N° 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.

Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba «fuera de punto» y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un «ruido fuerte» y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.

La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.

En su defensa, FCA Automobiles Argentina S.A. intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.

El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.

La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.

La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de $11.326.000, discriminada en distintos rubros.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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