El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.
La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.
La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno.
El hecho ocurrió a principios de marzo, durante la madrugada. La víctima resultó con heridas.
El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.
La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.
La resolución judicial consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la designación del colegio asignado.
El hombre explicó que conoció a la madre del chico en 2016, cuando tenía 3 años, y que desde entonces han construido un vínculo estrecho.
Una fábrica y la concesionaria deberán indemnizar a la víctima.
La denunciante aseguró que alcanzó un acuerdo privado con el magistrado, por lo que decidió no seguir con el proceso judicial.