Judiciales
Ratifican multa a un banco por infracción a la ley “anticolas”
El Banco Patagonia deberá abonar una multa de 35.000 pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, que fijó una multa de 35.000 pesos al Banco Patagonia, tras verificarse una infracción a la Ley N° 2817, que limita el tiempo de espera para acceder a las cajas. En su resolución, la Cámara rechazó un planteo realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.
Oportunamente, inspectores de la Dirección de Comercio Interior habían realizado un procedimiento de oficio. Durante el operativo -según consta en el acta- verificaron que la espera en la fila fue de 45 minutos. El máximo establecido por el artículo 44 de la Ley 2817 es de media hora.
Tras la notificación del área de Comercio Interior al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.
Luego de analizar la intervención de la asesoría legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior impuso una sanción pecuniaria de 35.000 pesos. Argumentó que “la infracción constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los hechos sin
requerir un perjuicio concreto al consumidor”, Asimismo, ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de consumo” que “va más allá del mero interés particular (…) procurando con ello una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río Negro”.
Además, aclara que “las multas de este orden no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias”, aplicándose la sanción pecuniaria “para corregir la falencia que reiteradamente se viene cometiendo”.
Frente a la decisión, el banco “luego de acreditar el pago de la multa” interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.
En la resolución de la Cámara se destaca que el banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos están “relacionados con la cuantía punitiva”.
En el voto rector, la jueza María Luján Ignazi indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.
De esta forma “la entidad bancaria al incurrir en la conducta no querida no puede escudarse en un mero ofrecimiento de medios alternativas de pago sin demostrar que, verificada la situación no querida por el legislador, informó debidamente a los consumidores -en situación de espera- de estas otras posibilidades”.
Luego, al referirse al planteo por el costo de la multa, la magistrada argumenta que “el monto del gravamen establecido se visualiza como razonable” atento a que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por ley y a que está “fundamentalmente orientado a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta”.
El juez Ariel Gallinger, por su parte, adhiere al voto de la Dra. Ignazi y resalta que la multa “no persigue una finalidad de recaudación fiscal sino que por el contrario tiene un objetivo disuasivo”. Además, destaca que “el banco al momento de su descargo no solo no niega la existencia de la infracción, tampoco indica cuales son las medidas que adoptará para solucionar la problemática constatada”.
Judiciales
Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.