Judiciales
Procesaron a Cufre, Villanova y Hermosa por represión policial
La ex cúpula policial rionegrina está acusada de homicidio culposo en la represión policial del 17 de junio del 2010 en Bariloche.

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el procesamiento de Victor Angel Cufre, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, al considerar que existen elementos para considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo-dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones Graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos en concurso ideal y en calidad de coautores y por el que fueran oportunamente indagados, por los hechos ocurridos el 17 de junio de 2010. La resolución fue tomada en fecha 2 de junio del año en curso y se encuentra debidamente notificada.
Se consigna que se ha dictado el procesamiento en los términos señalados, por cuanto se ha entendido que los imputados, – quienes ostentaban altísimos cargos al momento de los hechos-, situación que conllevan poder de decisión , liderazgo, conocimientos, antigüedad y experiencia, no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbía. En este sentido, se omitió recurrir a los medios idóneos para el caso, -concretamente el grupo BORA (en atención a lo ordenado en el art. 52 del decreto 363/2002), se omitió adoptar acciones tendientes a disuadir a los manifestantes en forma pacífica (art. 3 inc. D ley 4200) y se omitió ajustar el actuar policial a lo dispuesto en el Manual de Táctica en el control de disturbios. Por el contrario, señala el fallo, agravaron la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían ni la preparación ni la experiencia para afrontar el caso.
De esa forma Cufré causó una agresión armada y desmedida, con uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial en contra de los manifestantes. Por caso, se señala la portación de escopetas 12/70 y 12/76 por parte de personal policial que no había realizado previamente el curso de escopetero, la utilización de proyectiles Propósito General (PG), la concreción de disparos con las armas referidas sin la realización del necesario rebote previo en el suelo, el suministro de proyectiles Propósito General (PG) por una empresa de seguridad privada, la portación y exhibición de armas reglamentarias en forma innecesaria, todos comportamientos contrario a las normas Constitucionales y legales vigentes.
Con respecto al accionar de Villanova la resolución señala que omitió ejercer el comando Superior de la Policía Provincial, dejando de lado la conducción operativa que debía ejercer sobre la institución abandonando el control personal de los servicios, en clara violación a los arts. 30, 31 y 32 inc a de la ley 1965. De esta manera y en esta etapa del proceso, queda acreditado , en esta etapa, la relación de causalidad en el accionar del Secretario de Seguridad, Jefe de Policía y del Jefe de la Unidad Regional III quienes no actuaron como lo debieron hacer según las disposiciones legales descriptas.
Consigna el Juez Calcagno que si los imputados la hubieran cumplido integralmente las normas señaladas, el resultado seguramente hubiera sido menos lesivo y hasta quizás podría no haber ocurrido, por lo cual concluyo que la violación de dichas normas efectivamente creó un peligro mayor que desencadenó el resultado no querido.
El hecho de haber permitido un operativo policial con decenas de patrulleros, personal policial perteneciente a todas las Unidades Policiales sin control ni líder alguno que guiara sus accionar, con personal policial para nada capacitado en este tipo de situaciones, es una circunstancia que por sí sola incrementa el riesgo de que se produzcan afectaciones a distintos bienes jurídicos. La decisión de haber desplegado un operativo de tal envergadura debería haber recaído naturalmente en los jefes de las fuerzas policiales y no en el libre albedrío de cada efectivo policial que no posee la capacitación para llevar a cabo tal tarea. Asimismo los aquí imputados estaban informados de los acontecimientos y ello surge de los dichos de numerosos testigos.
Este incremento del riesgo normal para las personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo represivo acrecienta el deber de los funcionarios públicos y políticos encargados de controlar y supervisar la labor de la policía y las fuerzas de seguridad, especialmente el deber del Jefe de Policía, Jefe de la Unidad Regional III y del Secretario de Seguridad quienes mientras todo sucedía, estaban de paseo en la vecina localidad de El Bolsón. Por todo ello, Hermosa, Villanova y Cufré resultan necesariamente responsables por los hechos que aquí se investigan.
Menciona el fallo también que resulta innegable que los imputados no pudieran prever la posibilidad de este desenlace, habida cuenta que en la madrugada del día 17 de junio de 2010, en San Carlos de Bariloche, el Cabo de la Policía de la Provincia de Río Negro, Sergio Colombil durante un acto de servicio, mató de un disparo de arma de fuego, al menor Diego Bonefoi y no puede tenerse por «normal» dicho acontecimiento de enorme repercusión social y periodística también. La acción de llevar adelante el mencionado despliegue de fuerzas el día de los hechos incrementó el riesgo de que se produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se produjeron las muertes de dos personas y las numerosas lesiones que ya fueran descriptas.
La calificación legal escogida obedece a que ninguno de los resultados antes mencionados fue producto de una acción policial individual motivada, por otro tipo de razón que no fuera el de contener a los manifestantes para sofocar la conflictiva situación. No se ha podido constatar la existencia de una orden directa de lesionar o quitar la vida a los ciudadanos que se pronunciaban. Tan solo se advierte un despliegue imperito en la conducción de las fuerzas de seguridad al momento de encontrarse los imputados en esta ciudad y que con total desidia viajaron a El Bolsón a llevar a cabo una entrevista que no revestía el carácter de urgencia que el suceso aquí investigado sí ameritaba. Todo ello muestra la actitud negligente en lo que hace al momento en que, conociendo el riesgo que se cernía sobre los bienes jurídicos que se les habían confiado dejaron la cuestión en manos de sus subordinados causando a la postre los resultados que ya descriptos. Ello justifica la calificación legal que se pretende para encuadrar la conducta de los imputados, teniendo en cuenta que el conocimiento acabado que tenían de la situación admite suponer que pudieron representarse los resultados lesivos que habrían de sobrevenir y violando deliberadamente los deberes a su cargo, llevaron adelante un accionar imperito que provocó las lesiones y muertes aquí investigadas.
Cabe señalar que esta resolución ha sido apelada por uno de los imputados y se encuentra aun en plazo de apelación respecto del resto de los imputados y querellantes . Asimismo y con respecto al incidente de falta de acción interpuesto oportunamente por el defensor de los imputados, Dr. Mario Altuna fue recibido por esta Judicatura en fecha 12 de abril de 2016 por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal, debiéndose solicitar el expediente principal a la Cámara Primera en lo Criminal en préstamo y a partir de allí los autos se encontraran en condiciones de ser resueltos.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.





