Judiciales
Procesaron a Cufre, Villanova y Hermosa por represión policial
La ex cúpula policial rionegrina está acusada de homicidio culposo en la represión policial del 17 de junio del 2010 en Bariloche.

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el procesamiento de Victor Angel Cufre, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, al considerar que existen elementos para considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo-dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones Graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos en concurso ideal y en calidad de coautores y por el que fueran oportunamente indagados, por los hechos ocurridos el 17 de junio de 2010. La resolución fue tomada en fecha 2 de junio del año en curso y se encuentra debidamente notificada.
Se consigna que se ha dictado el procesamiento en los términos señalados, por cuanto se ha entendido que los imputados, – quienes ostentaban altísimos cargos al momento de los hechos-, situación que conllevan poder de decisión , liderazgo, conocimientos, antigüedad y experiencia, no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbía. En este sentido, se omitió recurrir a los medios idóneos para el caso, -concretamente el grupo BORA (en atención a lo ordenado en el art. 52 del decreto 363/2002), se omitió adoptar acciones tendientes a disuadir a los manifestantes en forma pacífica (art. 3 inc. D ley 4200) y se omitió ajustar el actuar policial a lo dispuesto en el Manual de Táctica en el control de disturbios. Por el contrario, señala el fallo, agravaron la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían ni la preparación ni la experiencia para afrontar el caso.
De esa forma Cufré causó una agresión armada y desmedida, con uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial en contra de los manifestantes. Por caso, se señala la portación de escopetas 12/70 y 12/76 por parte de personal policial que no había realizado previamente el curso de escopetero, la utilización de proyectiles Propósito General (PG), la concreción de disparos con las armas referidas sin la realización del necesario rebote previo en el suelo, el suministro de proyectiles Propósito General (PG) por una empresa de seguridad privada, la portación y exhibición de armas reglamentarias en forma innecesaria, todos comportamientos contrario a las normas Constitucionales y legales vigentes.
Con respecto al accionar de Villanova la resolución señala que omitió ejercer el comando Superior de la Policía Provincial, dejando de lado la conducción operativa que debía ejercer sobre la institución abandonando el control personal de los servicios, en clara violación a los arts. 30, 31 y 32 inc a de la ley 1965. De esta manera y en esta etapa del proceso, queda acreditado , en esta etapa, la relación de causalidad en el accionar del Secretario de Seguridad, Jefe de Policía y del Jefe de la Unidad Regional III quienes no actuaron como lo debieron hacer según las disposiciones legales descriptas.
Consigna el Juez Calcagno que si los imputados la hubieran cumplido integralmente las normas señaladas, el resultado seguramente hubiera sido menos lesivo y hasta quizás podría no haber ocurrido, por lo cual concluyo que la violación de dichas normas efectivamente creó un peligro mayor que desencadenó el resultado no querido.
El hecho de haber permitido un operativo policial con decenas de patrulleros, personal policial perteneciente a todas las Unidades Policiales sin control ni líder alguno que guiara sus accionar, con personal policial para nada capacitado en este tipo de situaciones, es una circunstancia que por sí sola incrementa el riesgo de que se produzcan afectaciones a distintos bienes jurídicos. La decisión de haber desplegado un operativo de tal envergadura debería haber recaído naturalmente en los jefes de las fuerzas policiales y no en el libre albedrío de cada efectivo policial que no posee la capacitación para llevar a cabo tal tarea. Asimismo los aquí imputados estaban informados de los acontecimientos y ello surge de los dichos de numerosos testigos.
Este incremento del riesgo normal para las personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo represivo acrecienta el deber de los funcionarios públicos y políticos encargados de controlar y supervisar la labor de la policía y las fuerzas de seguridad, especialmente el deber del Jefe de Policía, Jefe de la Unidad Regional III y del Secretario de Seguridad quienes mientras todo sucedía, estaban de paseo en la vecina localidad de El Bolsón. Por todo ello, Hermosa, Villanova y Cufré resultan necesariamente responsables por los hechos que aquí se investigan.
Menciona el fallo también que resulta innegable que los imputados no pudieran prever la posibilidad de este desenlace, habida cuenta que en la madrugada del día 17 de junio de 2010, en San Carlos de Bariloche, el Cabo de la Policía de la Provincia de Río Negro, Sergio Colombil durante un acto de servicio, mató de un disparo de arma de fuego, al menor Diego Bonefoi y no puede tenerse por «normal» dicho acontecimiento de enorme repercusión social y periodística también. La acción de llevar adelante el mencionado despliegue de fuerzas el día de los hechos incrementó el riesgo de que se produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se produjeron las muertes de dos personas y las numerosas lesiones que ya fueran descriptas.
La calificación legal escogida obedece a que ninguno de los resultados antes mencionados fue producto de una acción policial individual motivada, por otro tipo de razón que no fuera el de contener a los manifestantes para sofocar la conflictiva situación. No se ha podido constatar la existencia de una orden directa de lesionar o quitar la vida a los ciudadanos que se pronunciaban. Tan solo se advierte un despliegue imperito en la conducción de las fuerzas de seguridad al momento de encontrarse los imputados en esta ciudad y que con total desidia viajaron a El Bolsón a llevar a cabo una entrevista que no revestía el carácter de urgencia que el suceso aquí investigado sí ameritaba. Todo ello muestra la actitud negligente en lo que hace al momento en que, conociendo el riesgo que se cernía sobre los bienes jurídicos que se les habían confiado dejaron la cuestión en manos de sus subordinados causando a la postre los resultados que ya descriptos. Ello justifica la calificación legal que se pretende para encuadrar la conducta de los imputados, teniendo en cuenta que el conocimiento acabado que tenían de la situación admite suponer que pudieron representarse los resultados lesivos que habrían de sobrevenir y violando deliberadamente los deberes a su cargo, llevaron adelante un accionar imperito que provocó las lesiones y muertes aquí investigadas.
Cabe señalar que esta resolución ha sido apelada por uno de los imputados y se encuentra aun en plazo de apelación respecto del resto de los imputados y querellantes . Asimismo y con respecto al incidente de falta de acción interpuesto oportunamente por el defensor de los imputados, Dr. Mario Altuna fue recibido por esta Judicatura en fecha 12 de abril de 2016 por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal, debiéndose solicitar el expediente principal a la Cámara Primera en lo Criminal en préstamo y a partir de allí los autos se encontraran en condiciones de ser resueltos.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.





