Judiciales
Procesaron a Cufre, Villanova y Hermosa por represión policial
La ex cúpula policial rionegrina está acusada de homicidio culposo en la represión policial del 17 de junio del 2010 en Bariloche.

El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el procesamiento de Victor Angel Cufre, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, al considerar que existen elementos para considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo-dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones Graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos en concurso ideal y en calidad de coautores y por el que fueran oportunamente indagados, por los hechos ocurridos el 17 de junio de 2010. La resolución fue tomada en fecha 2 de junio del año en curso y se encuentra debidamente notificada.
Se consigna que se ha dictado el procesamiento en los términos señalados, por cuanto se ha entendido que los imputados, – quienes ostentaban altísimos cargos al momento de los hechos-, situación que conllevan poder de decisión , liderazgo, conocimientos, antigüedad y experiencia, no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbía. En este sentido, se omitió recurrir a los medios idóneos para el caso, -concretamente el grupo BORA (en atención a lo ordenado en el art. 52 del decreto 363/2002), se omitió adoptar acciones tendientes a disuadir a los manifestantes en forma pacífica (art. 3 inc. D ley 4200) y se omitió ajustar el actuar policial a lo dispuesto en el Manual de Táctica en el control de disturbios. Por el contrario, señala el fallo, agravaron la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían ni la preparación ni la experiencia para afrontar el caso.
De esa forma Cufré causó una agresión armada y desmedida, con uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial en contra de los manifestantes. Por caso, se señala la portación de escopetas 12/70 y 12/76 por parte de personal policial que no había realizado previamente el curso de escopetero, la utilización de proyectiles Propósito General (PG), la concreción de disparos con las armas referidas sin la realización del necesario rebote previo en el suelo, el suministro de proyectiles Propósito General (PG) por una empresa de seguridad privada, la portación y exhibición de armas reglamentarias en forma innecesaria, todos comportamientos contrario a las normas Constitucionales y legales vigentes.
Con respecto al accionar de Villanova la resolución señala que omitió ejercer el comando Superior de la Policía Provincial, dejando de lado la conducción operativa que debía ejercer sobre la institución abandonando el control personal de los servicios, en clara violación a los arts. 30, 31 y 32 inc a de la ley 1965. De esta manera y en esta etapa del proceso, queda acreditado , en esta etapa, la relación de causalidad en el accionar del Secretario de Seguridad, Jefe de Policía y del Jefe de la Unidad Regional III quienes no actuaron como lo debieron hacer según las disposiciones legales descriptas.
Consigna el Juez Calcagno que si los imputados la hubieran cumplido integralmente las normas señaladas, el resultado seguramente hubiera sido menos lesivo y hasta quizás podría no haber ocurrido, por lo cual concluyo que la violación de dichas normas efectivamente creó un peligro mayor que desencadenó el resultado no querido.
El hecho de haber permitido un operativo policial con decenas de patrulleros, personal policial perteneciente a todas las Unidades Policiales sin control ni líder alguno que guiara sus accionar, con personal policial para nada capacitado en este tipo de situaciones, es una circunstancia que por sí sola incrementa el riesgo de que se produzcan afectaciones a distintos bienes jurídicos. La decisión de haber desplegado un operativo de tal envergadura debería haber recaído naturalmente en los jefes de las fuerzas policiales y no en el libre albedrío de cada efectivo policial que no posee la capacitación para llevar a cabo tal tarea. Asimismo los aquí imputados estaban informados de los acontecimientos y ello surge de los dichos de numerosos testigos.
Este incremento del riesgo normal para las personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo represivo acrecienta el deber de los funcionarios públicos y políticos encargados de controlar y supervisar la labor de la policía y las fuerzas de seguridad, especialmente el deber del Jefe de Policía, Jefe de la Unidad Regional III y del Secretario de Seguridad quienes mientras todo sucedía, estaban de paseo en la vecina localidad de El Bolsón. Por todo ello, Hermosa, Villanova y Cufré resultan necesariamente responsables por los hechos que aquí se investigan.
Menciona el fallo también que resulta innegable que los imputados no pudieran prever la posibilidad de este desenlace, habida cuenta que en la madrugada del día 17 de junio de 2010, en San Carlos de Bariloche, el Cabo de la Policía de la Provincia de Río Negro, Sergio Colombil durante un acto de servicio, mató de un disparo de arma de fuego, al menor Diego Bonefoi y no puede tenerse por «normal» dicho acontecimiento de enorme repercusión social y periodística también. La acción de llevar adelante el mencionado despliegue de fuerzas el día de los hechos incrementó el riesgo de que se produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se produjeron las muertes de dos personas y las numerosas lesiones que ya fueran descriptas.
La calificación legal escogida obedece a que ninguno de los resultados antes mencionados fue producto de una acción policial individual motivada, por otro tipo de razón que no fuera el de contener a los manifestantes para sofocar la conflictiva situación. No se ha podido constatar la existencia de una orden directa de lesionar o quitar la vida a los ciudadanos que se pronunciaban. Tan solo se advierte un despliegue imperito en la conducción de las fuerzas de seguridad al momento de encontrarse los imputados en esta ciudad y que con total desidia viajaron a El Bolsón a llevar a cabo una entrevista que no revestía el carácter de urgencia que el suceso aquí investigado sí ameritaba. Todo ello muestra la actitud negligente en lo que hace al momento en que, conociendo el riesgo que se cernía sobre los bienes jurídicos que se les habían confiado dejaron la cuestión en manos de sus subordinados causando a la postre los resultados que ya descriptos. Ello justifica la calificación legal que se pretende para encuadrar la conducta de los imputados, teniendo en cuenta que el conocimiento acabado que tenían de la situación admite suponer que pudieron representarse los resultados lesivos que habrían de sobrevenir y violando deliberadamente los deberes a su cargo, llevaron adelante un accionar imperito que provocó las lesiones y muertes aquí investigadas.
Cabe señalar que esta resolución ha sido apelada por uno de los imputados y se encuentra aun en plazo de apelación respecto del resto de los imputados y querellantes . Asimismo y con respecto al incidente de falta de acción interpuesto oportunamente por el defensor de los imputados, Dr. Mario Altuna fue recibido por esta Judicatura en fecha 12 de abril de 2016 por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal, debiéndose solicitar el expediente principal a la Cámara Primera en lo Criminal en préstamo y a partir de allí los autos se encontraran en condiciones de ser resueltos.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





