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Confirman condena a policía de Lamarque

Había sido condenado a dos años y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación.

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El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal planteado por la defensa y confirmó así la condena de prisión en suspenso e inhabilitación contra un efectivo policial de Lamarque por las vejaciones de las que fue víctima un ciudadano.

La Cámara Criminal Tercera de General Roca había condenado al policía Ernesto Santos Rossi a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer funciones policiales “que tengan que ver con contacto con ciudadanos y estar munido de cualquier tipo de arma provista por la repartición”. Aquella sentencia fue cuestionada por la defensa mediante un recurso de casación que el Superior Tribunal de Justicia rechazó en septiembre de 2015. Ahora, ante un nuevo recurso defensista, el STJ ratificó los fallos anteriores y no abrió la vía de impugnación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según se tuvo por acreditado tras el juicio, “el 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 10.30 horas, en la intersección de las calles Moreno y Urquiza de la localidad de Lamarque, el imputado, en ejercicio de su función policial, aplicó un golpe con su cachiporra al ciudadano P.A.O. en la zona de la cabeza (parte frontal), lo que le causó una lesión de carácter leve, para posteriormente amenazarlo diciéndole ‘ya vas a caer vos y ahí te voy a dar…’, con lo que le produjo temor”. Del expediente surge que aquella mañana Rossi y otro efectivo “arribaron al sector tras haber recibido en la dependencia policial un llamado que informaba que diferentes personas estaban cometiendo un disturbio en la vía pública” y que, en esas circunstancias, el uniformado cometió los delitos de “vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con amenazas” por los que resultó condenado.

La defensa sostuvo en su recurso, entre otros agravios, que existió “vulneración del principio de congruencia”, “lesión a la garantía de imparcialidad” y arbitrariedad en la sentencia. Pero el STJ, en coincidencia con el dictamen de la Fiscalía General, concluyó que el escrito de la defensa “no satisface los extremos formales requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal” (Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Con los votos de los jueces Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián, el STJ concluyó que “el recurrente no rebate con eficacia las consideraciones de la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos sin aportar argumentos suficientes que demuestren la conculcación de derechos y garantías que alega, a la vez que no acredita la arbitrariedad invocada ni la existencia de cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional pretendida”.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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