Judiciales
Confirman condena a policía de Lamarque
Había sido condenado a dos años y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación.

El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal planteado por la defensa y confirmó así la condena de prisión en suspenso e inhabilitación contra un efectivo policial de Lamarque por las vejaciones de las que fue víctima un ciudadano.
La Cámara Criminal Tercera de General Roca había condenado al policía Ernesto Santos Rossi a la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer funciones policiales “que tengan que ver con contacto con ciudadanos y estar munido de cualquier tipo de arma provista por la repartición”. Aquella sentencia fue cuestionada por la defensa mediante un recurso de casación que el Superior Tribunal de Justicia rechazó en septiembre de 2015. Ahora, ante un nuevo recurso defensista, el STJ ratificó los fallos anteriores y no abrió la vía de impugnación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según se tuvo por acreditado tras el juicio, “el 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 10.30 horas, en la intersección de las calles Moreno y Urquiza de la localidad de Lamarque, el imputado, en ejercicio de su función policial, aplicó un golpe con su cachiporra al ciudadano P.A.O. en la zona de la cabeza (parte frontal), lo que le causó una lesión de carácter leve, para posteriormente amenazarlo diciéndole ‘ya vas a caer vos y ahí te voy a dar…’, con lo que le produjo temor”. Del expediente surge que aquella mañana Rossi y otro efectivo “arribaron al sector tras haber recibido en la dependencia policial un llamado que informaba que diferentes personas estaban cometiendo un disturbio en la vía pública” y que, en esas circunstancias, el uniformado cometió los delitos de “vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con amenazas” por los que resultó condenado.
La defensa sostuvo en su recurso, entre otros agravios, que existió “vulneración del principio de congruencia”, “lesión a la garantía de imparcialidad” y arbitrariedad en la sentencia. Pero el STJ, en coincidencia con el dictamen de la Fiscalía General, concluyó que el escrito de la defensa “no satisface los extremos formales requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal” (Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Con los votos de los jueces Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián, el STJ concluyó que “el recurrente no rebate con eficacia las consideraciones de la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos sin aportar argumentos suficientes que demuestren la conculcación de derechos y garantías que alega, a la vez que no acredita la arbitrariedad invocada ni la existencia de cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional pretendida”.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





